Regulaciones para la explotación de bentónicos en condiciones de convertirse en ley
Esto, luego de que el Senado aprobara las enmiendas introducidas por la Cámara. Cabe recordar que la medida avanza con una regulación del mencionado sector, diferenciada del de peces.
4 de enero de 2024Destacando la importancia del sector, el Senado respaldó por unanimidad las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputadas y Diputados al proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos. Revise nota relacionada.
Durante el informe del proyecto, el senador Carlos Kuschel, detalló que desde la Cámara se propusieron correcciones de definiciones, sobre administración de pesquerías, conformación del Comité de Manejo de Recursos Bentónicos, entre otros; además, indicó que se realizaron una serie de audiencias.
Intervinieron, además, los senadores David Sandoval, Fidel Espinoza, Daniel Núñez, quienes -en su mayoría- recalcaron que el sector tiene gran importancia en empleabilidad, con más de 5 mil puestos asociados; sumado a su exportación, que es de aproximadamente 700 millones de dólares.
La senadora Luz Ebensperger solicitó precisiones a los referido al registro pesquero artesanal, “¿qué se entiende por unidad territorial específica, se pueden ampliar los registros a más de una región?”. Al respecto, el subsecretario de Pesca, Julio Salas, aclaró que “la ley bentónica no trae normas sobre movilidad de tripulantes”.
El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto establecer, en el ámbito pesquero, una regulación del sector bentónico diferenciada del de peces, entendiendo por bentónicos aquellos recursos que realizan parte preponderante de su ciclo vital en asociación directa con un sustrato marino, entre los que destacan erizos, locos, machas, lapas, navajuelas, almejas, huepos, julianas, taquillas, pulpos, jaibas y, del grupo de algas, huiro negro, huiro palo, huiro flotador, cochayuyo, pelillo, lugas, etc., los que son destinados en su gran mayoría a la exportación que, por las características del régimen de administración al que están afectos, son extraídos por la pesca artesanal, generando importantes ingresos para ese sector.
Entre las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al texto aprobado por el Senado están:
- Incorpora el deber –y ya no sólo el derecho- del Estado de Chile de regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas existentes en todos los espacios marítimos antes mencionados.
- Faculta al Estado autorizar, no sólo la exploración, sino también la explotación de los recursos hidrobiológicos que se señalan.
- Incluye la afectación de los ecosistemas de recursos bentónicos, entre las circunstancias que se deberán considerar en la adopción de medidas de conservación y administración, así como al interpretar y aplicar la ley, en el contexto de la política pesquera nacional.
- Incorpora la acción de extraer entre aquellas que constituyen la actividad pesquera extractiva de recursos hidrobiológicos.
- Redefine el concepto de “acción de manejo”, señalando que por ella se entiende la intervención dirigida a generar, incrementar y/o mantener directa o indirectamente la productividad de las especies principales del plan de manejo. Cada acción de manejo deberá ser justificada técnicamente y procurará la sustentabilidad de las especies hidrobiológicas presentes en el área y del ecosistema. Su ejecución no debe presentar conflictos con las disposiciones vigentes, y deberá ser autorizada mediante resolución fundada, cuando corresponda.
- Complementa el concepto de barreteo, señalando que ello se refiere a la extracción de ejemplares completos de algas mediante la remoción de sus discos de fijación desde el sustrato con utensilios especiales.”.
- Faculta a la Subsecretaría de Pesca, para establecer mediante una resolución la nómina de algas cuya extracción estará prohibida a través del barreteo.
- Modifica la composición del Comité de Manejo que la Subsecretaría deberá constituir para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación si correspondiere del plan de manejo que debe realizarse para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos de invertebrados y algas.
- Elimina, entre las medidas o prohibiciones que por decreto supremo podrán establecerse en las áreas reserva para la pesca artesanal, aquella que permite aplicar a las unidades de pesquería de recursos bentónicos que alcancen el estado de plena explotación un sistema denominado "Régimen Bentónico de Extracción". Este régimen consistirá en la fijación de una cuota total de extracción y en la asignación de cuotas individuales de extracción.
- Regula la autorización de instalación de arrecifes artificiales.
- En cuanto a la excepción de la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital que existe respecto de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos, y que el Senado propuso eliminar, la Cámara de Diputados la mantiene pero condicionada a lo que se determine para estos casos en el respectivo plan de manejo.
- Incorpora una norma que, autoriza a la Subsecretaría para delimitar la nómina regional (Registro Artesanal) a una unidad territorial específica, respecto de las pesquerías artesanales de pequeña escala.
- En los casos de reemplazos en las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de pesquerías con el acceso cerrado, se incorpora como método para acreditar el requisito de habitualidad del pescador reemplazante, las declaraciones de desembarque de las organizaciones titulares de un área de manejo de la que sea integrante; y en el caso de los recolectores de orilla que no sean integrantes de una organización titular de un área de manejo, esta habitualidad se podrá acreditar mediante las declaraciones de desembarque artesanal respectivas.
- Incorpora a los cónyuges o convivientes civiles entre quienes no requieren acreditar habitualidad en las situaciones de reemplazo en el Registro Pesquero Artesanal.
- Elimina la norma que dispone que el reemplazo no operará respecto de la categoría de recolector de orilla, alguero y buzo apnea, ni podrá ser invocada por el reemplazante.
- Introduce una norma que hace obligatorio, para las organizaciones de pescadores y/o pescadoras artesanales, la actualización ante el Servicio, hasta el 30 de junio de cada año, la nómina de socios o el nombre de quienes conforman la directiva.
- La Cámara de Diputados elimina el concepto de zonas de resguardo aprobada por el Senado como una de las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados; introduciendo el concepto de zonas voluntarias de protección.
- Se introducen adecuaciones de género en la redacción de las normas.