Regulaciones para la explotación de recursos bentónicos: comienzan votación de enmiendas introducidas por la Cámara
El proyecto establece una regulación diferenciada del sector bentónico, respecto del de peces. Entre las modificaciones introducidas, y que deben ser votadas, están las relacionadas con definición científica, comité de manejo, régimen de acceso y áreas de manejo y explotación.
24 de octubre de 2023Con la aprobación de todas las normas relativas a género, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, comenzó la votación de las enmiendas -introducidas por la Cámara en segundo trámite- al proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos y que avanza en una regulación del sector, diferenciada de la de peces.
Se estima que la cadena de producción del sector, tiene empleo asociado superior a las 5 mil personas (2 mil plazas en elaboración de moluscos y 3 mil en elaboración de productos derivados de algas). Esta fuerza de trabajo se suma a quienes desarrollan la actividad extractiva, haciendo que este subsector sea fuertemente intensivo en mano de obra.
Recordemos que los recursos bentónicos son aquellos que realizan parte preponderante de su ciclo vital en asociación directa con un sustrato marino, como por ejemplo: erizos, locos, machas, lapas, navajuelas, almejas, huepos, julianas, taquillas, pulpos, jaibas y, del grupo de algas, huiro negro, huiro palo, huiro flotador, cochayuyo, pelillo, lugas, entre otros.
Es una pesquería 100% artesanal, con diversidad de recursos bentónicos comerciales (58 recursos aproximadamente), incluyendo invertebrados y algas. El sector se desarrolla por recolección, buceo apnea y buceo semiautónomo.
La instancia especializada, presidida por el senador Carlos Kuschel ha realizado hasta el momento 8 sesiones para abordar el proyecto de ley, en tercer trámite, y ha escuchado a todos los actores relacionados que han solicitado audiencias. Dentro de las materias abordadas destaca la alerta sobre la posible judicialización por zonas contiguas (entre Aysén y Los Lagos).
En la última sesión, celebrada el miércoles 18 de octubre, se aprobaron todas las normas relativas a género, entre otras las que explicitan en el texto nominaciones como: “las y los buzos”, “pescadoras y/pescadores”, “patrón o patrona” (de embarcación).
Cabe señalar que el senador Daniel Núñez hizo notar que el proyecto no considera una solicitud expuesta por los buzos, en orden a que una vez que dejan la actividad -por edad la mayoría de las veces- no son considerados pescadores; al respecto, el Ejecutivo se comprometió a entregar una propuesta.
Entre las enmiendas introducidas por la Cámara, y que deben ser votadas, están disposiciones generales, que buscan corregir definiciones científico técnicas (acciones de manejo, barreteo, etc.); sobre administración de pesquerías, se debe sancionar la precisión de la conformación del Comité de Manejo de Recursos Bentónicos y la derogación del Régimen Bentónico de Extracción.
Además, se deben abordar aspectos sobre régimen de acceso, áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, plazos, entre otras.
Busca incorporar conceptos y definiciones que dan cuenta de las particularidades de la actividad extractiva respecto de recursos bentónicos y que hasta el día de hoy han sido omitidas, lo que deriva en imprecisiones técnicas, dificultades de interpretación.
Además, se pronuncia sobre la administración de las pesquerías, incorporando la posibilidad de decretar vedas respecto de más de una especie y se introduce como nueva medida el establecimiento de zonas de resguardo temporales.
Excepcionalmente permite extracción de cuotas acotadas en periodos de veda biológica en áreas de libre acceso y se considera aplicar indicadores o puntos biológicos de referencia de escala local o regional, en virtud de la información científico técnica disponible; modifica la redacción el texto, a fin de incorporar las técnicas y utensilios de extracción y le da relevancia de los Planes de Manejo de recursos bentónicos.
Además, se refiere a atribuciones para la conservación de recursos hidrobiológicos, modificaciones en materia de régimen de acceso, y áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.