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"Fast track legislativo"

Seguridad privada: avanza proyecto que busca fortalecer y profesionalizar el área

La Comisión especializada del Senado está analizando en particular la iniciativa y aprobó 19 artículos entre ellos, lo que se entenderá por esa actividad, el rol que tendrán la Subsecretaría de Prevención del Delito y Carabineros en la materia y la especialización de quienes se desempeñan en el sector.

21 de agosto de 2023

Un sustantivo avance ha tenido el proyecto sobre seguridad privada que, tras ser aprobado en general por la Comisión de Seguridad Pública del Senado, ya cuenta con 19 artículos aprobados y se espera que esta semana pueda ser despachado a la Sala pues la instancia tiene agendados tres días de sesiones para tal fin.

 

Se trata de una iniciativa en segundo trámite que forma parte del "fast track" legislativo de la Agenda de Seguridad y que busca estandarizar el rol de las empresas de seguridad privada, fortalecer el área y permitir la especialización y profesionalización de quienes trabajan en el sector.

 

Entre las normas aprobadas por la instancia se encuentran la que regula el objeto de la ley y define como seguridad privada "el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coayudantes o complementarias de seguridad pública, destinada a la protección de personas, bienes o procesos productivos realizada por entidades autorizadas".

 

Asimismo, se estableció que quienes presten servicios de seguridad privada, sean personas naturales o jurídicas, estarán sujetas a las normas e instrucciones que imparta el ministerio encargado de la seguridad pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

 

En tanto, Carabineros de Chile seguirá cumpliendo el rol de entidad fiscalizadora, sin perjuicio de que existan otras autoridades institucionales competentes, como la marítima, militar o aeronáutica.

 

PRECISIONES

Otra de las normas aprobadas por la Comisión, contempla un catálogo de actividades que siempre se entenderán como seguridad privada, tales como la custodia y transporte de valores, o la asesoría en materia de seguridad.

 

Además, se consagra una serie de deberes de estas entidades obligadas en cumplimiento de su rol preventivo, coayudante y complementario a la seguridad pública.

 

En tal sentido, dispone que estarán obligadas a mantener medidas de seguridad privada, las entidades de carácter público o privado, que puedan generar riesgo para seguridad pública.

 

Dependerán del riesgo que conlleva la actividad, las entidades serán determinadas por una resolución exenta de la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora. Un reglamento calificará como alto, medio o bajo los riesgos de las distintas actividades de seguridad privada.

 

El reglamento establecerá los criterios para la determinación del nivel de riesgo de las entidades obligadas, considerando la naturaleza de las actividades; localización; características del entorno o de funcionamiento; valor o peligrosidad de objetos relacionados a determinadas actividades; concurrencia de público; la realización de funciones estratégicas o de servicios de utilidad pública; el transporte o almacenamiento de objetos peligrosos o de alto valor; monto de transacciones y de utilidades; horario de funcionamiento; y, propensión a la ocurrencia de delitos en la actividad.

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