Sistema notarial: avanzan en nuevo procedimiento de nombramiento
La instancia aprobó una indicación del Ejecutivo que entrega el proceso de selección de candidatos al Sistema de la Alta Dirección Pública, en base a perfiles entregados por el Ministerio de Justicia. Será el titular de esa cartera quien defina el postulante que ocupará el cargo.
31 de enero de 2024
De manera unánime la Comisión de Constitución del Senado aprobó un nuevo procedimiento para el nombramiento de notarios, conservadores y archiveros, en el que no participará el Poder Judicial, sino que estará radicado en el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, junto con la dirección nacional del Servicio Civil.
Ello, en el marco del estudio del proyecto que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos (boletín 12.082-07).
Cabe recordar que la iniciativa recibió más de 400 indicaciones y tras escuchar diversas opiniones, la Comisión de Constitución acordó comenzar con la votación del artículo relativo al procedimiento para nombrar los citados cargos. Algunas disposiciones de dicha norma fueron aprobadas ad referendum hasta que se vea el artículo que establece los requisitos para el cargo.
Así las cosas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos será la autoridad competente en el proceso de nombramiento y para ello, deberá definir perfiles específicos para los cargos de notarios, conservadores y archiveros.
Asimismo, se deberán confeccionar instrumentos de evaluación estandarizados para los postulantes, los que deberán estar adaptados a cada perfil de cargo. La idea es que con tales instrumentos se puedan medir los conocimientos jurídicos, de administración y destrezas de los postulantes. En particular deberán evaluarse los conocimientos en materia de derecho registral y notarial, de acuerdo con el respectivo perfil.
El ministro de Justicia y Derechos Humanos deberá informar a la dirección nacional del Servicio Civil los cargos que se encuentren vacantes, en el plazo de diez días hábiles desde la comunicación de la respectiva vacancia por parte de la Corte de Apelaciones que corresponda.
De acuerdo a la norma aprobada, será el Servicio Civil el que efectuará la respectiva convocatoria, en la cual se deberá indicar la escala de evaluación. En base a los resultados obtenidos, se elaborará un listado en el cual se ordenará a los postulantes por orden decreciente de puntaje y si existe un empate, precederá en el listado el postulante que hubiese obtenido primero el título de abogada o abogado.
El consejo de Alta Dirección Pública remitirá al Ministro de Justicia y Derechos Humanos los antecedentes de los postulantes que ocupen los tres primeros lugares en el listado, para que este proceda a determinar la identidad del seleccionado de entre ellos. La selección solo podrá fundarse en la valoración de los antecedentes curriculares del respectivo postulante, pudiendo tener en consideración la experiencia previa.
Si pasados 20 días hábiles desde la comunicación efectuada por el consejo de Alta Dirección Pública, sin que el ministro de Justicia y Derechos Humanos hubiese seleccionado a alguno de los postulantes, se entenderá que se ha escogido a aquel que ocupa el primer lugar del listado.
Además, se establece una norma mediante la cual, si el postulante que encabeza la lista se ubica en el decil superior de acuerdo al puntaje máximo y el postulante que le sigue se encuentra por debajo del ochenta por ciento de los resultados, se entenderá que quien figura en el primer lugar del listado queda automáticamente seleccionado.
La comisión continuará con el estudio en particular del proyecto al regreso del receso legislativo.