Todo lo que hay que saber del trámite de la Ley de Presupuesto 2023
Con un aumento del 4,2% en comparación al actual erario, ingresó al Congreso el proyecto de ley de Presupuesto 2023. A partir de ahora se cuenta un plazo de 60 días para que sea analizado y despachado por ambas Cámaras. Los senadores y senadoras se reunirán en las distintas Subcomisiones a fin de estudiar los distintos énfasis y programas así como dar respuesta a las principales demandas de sus regiones y ciudadanos.
30 de septiembre de 2022Seguridad pública, reactivación económica y protección social son algunos de los énfasis del proyecto de ley de presupuesto 2023, que ingresó a Congreso luego que el presidente de la República, Gabriel Boric, entregara los principales lineamientos.
La iniciativa crece un 4,2% en comparación al actual erario y estará enfocado en los siguientes ámbitos:
- Impulsar la inversión pública, derecho a la vivienda de calidad y la casa propia. El gasto total en inversión pública crecerá un 5,5% respecto de 2022.
- Combatir la delincuencia, el crimen organizado y el narcotráfico con fuerza y decisión. En esa línea se apunta a incorporar más policías, la recuperación del espacio público y combate al narcotráfico y al crimen organizado. El presupuesto asociado a Orden Público y Seguridad aumenta en 4,4% respecto de 2022.
- Mejorar las pensiones de las personas mayores a través de la ampliación de la Pensión Garantizada Universal (PGU). El gasto total en seguridad social aumentará 8% respecto de la Ley de Presupuesto 2022.
El ingreso del texto legal coincide con la exposición del Estado de la Hacienda Pública por parte del ministro de Hacienda, Mario Marcel, ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, compuesta por 13 diputadas y diputados y 13 senadores y senadoras, este lunes 3 de octubre, entre las 11:30 y 13:30 horas, en el ex Congreso Nacional. Esta es una tradición republicana que tiene su origen en el siglo XIX y que dio forma al orden de las finanzas públicas. (Vea nota relacionada)
Luego, corresponde el turno a la presentación del estado de las Finanzas Públicas que dará a conocer la Directora de la Dipres, Javiera Martínez, miércoles 5 de octubre. De 12 a 14 horas.
La iniciativa tiene como plazo 60 días para ser despachada del Congreso, contados desde la fecha del ingreso del texto legal a la Cámara Baja. Es decir, este año corresponde el 29 de noviembre, por lo tanto, los distintos senadores y senadoras ya han anticipado que pondrán especial atención a los recursos destinados a la reactivación, los gobiernos regionales, para la promoción del empleo y respecto a los equilibrios fiscales, entre otras materias.
Dentro de los temas más contingentes del debate se cuentan:
- Los supuestos macroeconómicos que utilice Hacienda para construir los parámetros en las proyecciones de crecimiento y gasto fiscal. Especial relevancia alcanzan los fondos destinados a pensiones, salud, educación, gobiernos regionales, así como los planes de asistencia y apoyo técnico para implementar los distintos programas.
- El aumento del gasto público real, considerando los diversos énfasis y programas. En ese punto, diversos análisis como los del Banco Central en su último IPOM y del Consejo Fiscal Autónomo aportan visiones respecto a la necesidad de cuidar los escenarios de convergencia fiscal. (Vea nota relacionada)
- Los planes de reactivación y de recuperación del empleo para 2023.
Entre el 5 de octubre y el 4 de noviembre, las 5 Subcomisiones Especiales Mixtas de Presupuestos estudiarán cada una de las partidas presupuestarias que corresponden a los respectivos ministerios, además de Presidencia, Congreso, Poder Judicial, Ministerio Público, Contraloría y Tesoro Público.
Cabe recordar que estas cinco Subcomisiones Mixtas también están funcionando, en forma permanente, durante el año para hacer un seguimiento de la ejecución presupuestaria de cada repartición.
A las 10:00 horas del 7 de noviembre vence el plazo para que las Subcomisiones hagan entrega de los respectivos informes a la Comisión Mixta de Presupuestos. Expirado dicho plazo la Comisión Mixta podrá pronunciarse sobre las respectivas partidas aún sin informe de la Subcomisión.
Ese mismo día, hasta las 16 horas, se cuenta el plazo para presentación de indicaciones y solicitudes de votación separada en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
Entre el 8 y el 10 de noviembre se realizará el trabajo Comisión Mixta de Presupuestos y elaboración posterior del informe respectivo para el trabajo en Sala.
Posteriormente, entre el 14 y el 16 de noviembre los informes irán a la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados y, entre el 22 y 24 de noviembre en la Sala del Senado.
Finalmente, entre el 28 y 29 de noviembre está previsto el tercer trámite y una eventual comisión mixta para el despacho del proyecto.
De acuerdo a la Constitución “el Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente”.
“La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, corresponderá exclusivamente al Presidente, previo informe de los organismos técnicos respectivos”.
Es decir, en todo lo relativo a gastos, la facultad e iniciativa la tiene el Ejecutivo y el Congreso no puede aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.
Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuera insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza.
En caso que el Congreso Nacional no despachara el proyecto de ley de Presupuestos, dentro de los 60 días desde ingresado el texto legal, la Constitución define que “el Presidente de la República deberá promulgar como ley de presupuestos para el próximo año el proyecto original enviado por el Ejecutivo al Congreso, que entraría en vigencia a partir del 1 de enero siguiente”. Es decir, se excluirían todas las indicaciones y modificaciones surgidas durante la tramitación del proyecto en el Parlamento.