Zonas saturadas: Sala verá proyecto que restringe trámite de proyectos
Se trata de una iniciativa, en segundo trámite, que busca que los proyectos nuevos se sometan al SEIA, y que exista un plan de prevención y de descontaminación, entre otras medidas.
22 de septiembre de 2022Listo para votarse en Sala quedó el proyecto que modifica la ley de bases del medio ambiente para establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas. Ello, luego que la Comisión de Hacienda analizara y despachara la iniciativa, tal como lo hizo previamente su par de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
El texto legal aborda un vacío normativo que ocurre con los proyectos que se tramitan en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, entre la declaración de una zona latente o saturada y la dictación de un plan de descontaminación y prevención.
No obstante, las medidas contempladas no eran los suficientemente eficientes y no se hacían cargo de los proyectos que ya estaban operando y que son responsables de la situación de latencia o saturación.
De ahí que el Ejecutivo presentara indicaciones que consideran las medidas y efectos que ocurren con los proyectos a tramitar y los existentes que se encuentran en esa hipótesis.
En lo fundamental se busca que exista un plan de prevención y un plan de descontaminación como instrumentos de gestión ambiental, tanto para evitar que los niveles establecidos se encuentren en saturación, así como para recuperar los niveles establecidos en las normas de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes.
Asimismo, se establece que requerirán de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental "aquellos proyectos o actividades que produzcan, como consecuencia de las emisiones estimadas del proyecto un impacto significativo por la o las circunstancias que serán determinadas mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o de descontaminación".
Tratándose de zonas declaradas saturadas y, o latentes, y mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y, o de descontaminación, se establece que "deberá ser rechazado aquel Estudio de Impacto Ambiental que, como consecuencia de las emisiones proyectadas del proyecto, en conformidad con la o las circunstancias que indique el decreto que declare la zona saturada o latente, respectivamente, produzca un impacto crítico en los componentes ambientales potencialmente afectados o la salud de la población. Tan pronto se constate dicha circunstancia, se podrá proceder a la elaboración inmediata del Informe Consolidado de Evaluación con una propuesta de rechazo fundada".
Por otra parte, el decreto que declare la zona saturada o latente, referido en el inciso anterior, deberá considerar, a lo menos, la cantidad de fuentes emisoras del contaminante de interés registradas en el territorio; los datos demográficos disponibles, así como cualquier otra información pública disponible relativa a grupos humanos; especies o ecosistemas vulnerables.
Además, en las zonas declaradas como latentes o saturadas, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o descontaminación, los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes sea que ingresen o no al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que estén localizados en las señaladas zonas, deberán compensar sus emisiones totales anuales en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente.
Una vez dictados los respectivos planes de prevención o de descontaminación, los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes deberán compensar sus emisiones, en conformidad con lo dispuesto en dichos planes.
En tanto, los proyectos o actividades que se iniciaron de forma previa a la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán compensar sus emisiones en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje que será fijado por el referido decreto, en relación con el respectivo contaminante o sus precursores.