Matrimonio Igualitario en jornada clave: inician discusión en particular del proyecto
La Sala inició el debate de esta iniciativa, en esta jornada, y fue calificada por algunos senadores como "histórica en la reivindicación de los derechos humanos". La tramitación de esta legislación continuará este miércoles 21 de julio, a partir de las 9 horas.
20 de julio de 2021Para este miércoles a partir de las 9 horas, la Sala del Senado continuará con el debate del proyecto que modifica diversos cuerpos legales para regular en igualdad de condiciones el matrimonio de parejas del mismo sexo.
Fue el presidente de la Comisión de Constitución, senador Pedro Araya el encargado de informar sobre el trámite en particular de la iniciativa, la que recibió 25 indicaciones, parte de las cuales fueron retiradas por su autor el senador Juan Ignacio Latorre, y solo se analizaron las que presentaron el senador Iván Moreira y el ex senador Víctor Pérez.
Agregó que tras un extenso análisis y luego de escuchar diversas opiniones, la Comisión aprobó un texto, prácticamente igual al que acordó en general el Senado, pues por mayoría de votos, se rechazaron las indicaciones presentadas.
Por su parte, la Subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, reafirmó el compromiso del Ejecutivo con esta iniciativa, y aseveró que el proyecto se ajusta a derecho y constituye un avanece relevante en materia de igualdad de derechos. Todas estas materias fueron también parte de los anuncios del último mensaje presidencial
En tanto, la presidenta de la Comisión de Hacienda, senadora Ximena Rincón, explicó los alcances de los artículos que debieron ser analizados por esa instancia y que tenían que ver con normas de financiamiento.
Durante el debate, la mayoría de los senadores señalaron que este proyecto constituye "un paso fundamental en igualdad de derechos, en la no discriminación y en el fortalecimiento y reconocimiento a todas las familias".
Entre los argumentos expresados los senadores y senadoras: Alfonso De Urresti, Jaime Quintana, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Guido Girardi, Isabel Allende, Rabindranath Quinteros, Ximena Órdenes, Alejandro Navarro, Juan Ignacio Latorre, Carlos Bianchi, Marcela Sabat, Álvaro Elizalde y Rafael Prohens señalaron que "no sólo se avanza en materia legal, sino que también se van destruyendo ciertos tabúes" y que esta nueva normativa "protegerá a las parejas, las familias, los hijos, los derechos filiales y además dará cumplimiento a compromisos internacionales suscritos por Chile".
Enfatizaron que "el matrimonio igualitario constituye un salto civilizatorio, de dignidad, de reparación y de cumplimiento de ordenamiento". Asimismo, señalaron que esta normativa es inclusiva porque no restringe derechos de aquellos que se oponen a esta nueva legislación.
Destacaron que en América Latina son cinco los países que cuentan con una legislación similar: Argentina, Brasil, Uruguay, Colombia y Ecuador, a los que se sumaría Chile en caso de ser despachado por el Congreso.
No obstante, también hubo opiniones contrarias a la iniciativa, que fueron fundadas por los senadores Iván Moreira, Luz Ebensperger, y Juan Antonio Coloma. En esa línea, argumentaron que el texto legal no responde a "la necesidad de legislar sobre la materia pues el Acuerdo de Unión Civil ya entrega los resguardos suficientes" a las uniones de pareja en general.
Precisaron que a su juicio "el objeto del proyecto va más allá de acabar con una supuesta discriminación", pues se buscaría "la sustitución íntegra de la regulación jurídica de la familia". En tal sentido, advirtieron que "la reforma planteada no es más que el reflejo de una ideología que pretende modificar el derecho de familia".
Además, dejaron constancia que sus argumentaciones, en modo alguno, significan discriminación y aclararon que "el laicismo de una sociedad no impiden tener consideraciones valóricas y éticas que tienen que ver con el tipo de sociedad que se construye". Reiteraron además su sorpresa por la decisión del gobierno de impulsar esta normativa.
El proyecto establece que el matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.
Además, señala que los progenitores de una persona son aquellas respecto de las cuales se ha determinado la relación de filiación, es decir, su madre y padre, sus dos madres, o sus dos padres.
Se establece que, independientemente de si se trata de personas de igual o de distinto sexo, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos exista.
Se precisa que por el matrimonio entre personas del mismo sexo, ellas se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales, o de sustituirlo por éste durante la vigencia del matrimonio.
Asimismo, se dispone que tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo en extranjero, al inscribirlo en Chile sólo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.
En el caso de una pareja de mujeres, se regula la filiación del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, la que se determinará de acuerdo a los 183, 187 y 188 del Código Civil
El proyecto modifica tanto la ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, como la ley que establece nueva Ley de Matrimonio Civil. Igualmente, modifica la ley que crea el Acuerdo de Unión Civil, la ley que reforma la ley sobre el Registro Civil; la ley que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Decreto con fuerza de ley que fija las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público y la ley sobre Adopción de Menores.
Respecto de esta última normativa, se estatuye que en el caso que se acoja la solicitud de adopción de dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación a la dictación de la sentencia definitiva, el juez, al dictar la sentencia, dispondrá el orden de los apellidos con que se inscribirá al adoptado.