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A Comisión Mixta ley de Fármacos 2

La Sala acogió la propuesta que realizó la Comisión de Salud en orden a rechazar los cambios introducidos por la Cámara de Diputados.

21 de enero de 2020

Con 30 votos a favor y sin debate, la Sala aprobó el informe de la Comisión de Salud que recomendó rechazar parte de los cambios realizados por la Cámara de Diputados al proyecto que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias.

 

Imagen foto_00000011La norma más conocida como ley de Fármacos 2, recibió 90 cambios respecto a lo aprobado por el Senado en su primer trámite. De estas disposiciones, la Comisión de Salud rechazó 33 respecto a diversas materias. De allí que hiciera uso de la palabra el presidente de esta instancia, el senador Rabindranath Quinteros, quien explicó esta circunstancia. Lo propio hizo el ministro de Salud, Jaime Mañalich, quien apeló al pronto despacho del texto.

 

Tras este resultado, los diputados conocerán el rechazo de las enmiendas, dando pie a la conformación de una Comisión Mixta. Esta instancia deberá mediar un acuerdo, de manera de evacuar un proyecto consensuado.

 

Imagen foto_00000021Cabe consignar que en términos generales, el proyecto plantea una serie de materias relacionadas con la obligación de los médicos de prescribir un medicamento usando la Denominación Común Internacional (DCI), la exigencia de poner a disposición de los clientes medicamentos bioequivalentes y genéricos, favorecer la intercambiabilidad terapéutica, y considerar un observatorio de precios para fijar bandas a los medicamentos. Todo apunta a mejorar la accesibilidad de la población a los fármacos (que exista la disponibilidad de stock y que estos se comercialicen a precios acotados).

 

LO RECHAZADO

 

¿Cuáles fueron las materias que generaron discrepancias? Diversas, entre las cuales destacan los siguientes temas:

 

  • La facultad que tiene una farmacia para suspender voluntariamente la producción, distribución y dispensación de sus productos.
  • El registro de productos farmacéuticos y sus requisitos asociados; y como ello será consignado por agencias regulatorias de alta vigilancia.
  • La publicidad y demás actividades que induzcan al consumo de productos farmacéuticos.
  • La prescripción de medicamentos que cuenten con tres o más principios activos. Esto se refiere al uso del nombre de fantasía o la DCI.
  • El petitorio mínimo con el que deberán contar las farmacias, de manera de cubrir la demanda básica de los clientes.
  • Definición de dispositivo médico.
  • Importación de medicamentos con o sin registro sanitario
  • Fraccionamiento de medicamentos
  • Medicamentos de venta directa
  • Integración vertical, aspecto que fue eliminado del texto. Esto implica terminar con la relación que existe entre los laboratorios, las farmacias y las clínicas, cuya propiedad está en las mismas manos generando monopolio en el sector.
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