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Jornada de educación

A ley día nacional de la Memoria y Educación sobre Desastres Socio-Naturales

La idea es recordar a las víctimas del terremoto de Valdivia de 1960 a través de actividades educativas, científicas, artísticas y de difusión para la prevención y reducción de los efectos de estos fenómenos.

13 de mayo de 2022

Por no haberse presentado indicaciones, la Sala despachó a ley el proyecto –iniciado en moción- que establece el 22 de mayo de cada año como el Día Nacional de la Memoria y Educación sobre Desastres Socio-Naturales.

 

El texto que fue revisado y aprobado en general por los integrantes de la Comisión de Educación y Cultura, no recibió mejoras a su redacción, por lo que los diputados y diputadas deberán recibir la propuesta en las mismas condiciones en que fue remitida por el Senado.

 

Con este resultado, el proyecto queda en condiciones de ser promulgado como ley.

 

PROYECTO

 

La iniciativa establecer el 22 de mayo de cada año como Día Nacional de la Memoria y Educación sobre Desastres Socio-Naturales.

 

La elección de la fecha dice relación con el terremoto ocurrido el año 1960 en la ciudad de Valdivia, así se busca recordar y reivindicar a las víctimas de los desastres socio-naturales a lo largo de la historia e instruir a la población, promoviendo, por parte del Estado, actividades educativas, científicas artísticas, de enseñanza y difusión para la prevención y reducción de los efectos de los desastres en el país.

 

En esa línea, se plantea que el Estado:

a) Estimule la inclusión en los planes de estudio y en la planificación del año escolar de actividades curriculares y/o extracurriculares, con el fin de enfatizar la historia de los desastres naturales en el país y las medidas para prevenir y mitigar sus efectos; y

b) Procure que todos los establecimientos educacionales, públicos o privados, realicen un minuto de silencio a las 15:11 horas del 22 de mayo de cada año, para recordar el momento exacto del terremoto de Valdivia ocurrido en 1960, y generen un espacio que fomente la reflexión sobre los desastres socio-naturales, en cumplimiento de las facultades que establece el artículo 2 de la ley N° 18.956”.

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