A ley regulación de la producción y comercialización de la leña
La norma establece que el Ministerio de Energía deberá apoyar a pequeños productores para la instalación de centros de secado, esto en el marco del Plan Nacional para la Modernización de los Biocombustibles Sólidos.
30 de septiembre de 2022En condiciones de ser promulgado como ley, quedó el proyecto que regula los biocombustibles sólidos, esto luego que la Sala del Senado aprobara el informe de la Comisión Mixta que resolvió las discrepancias entre ambas Cámaras surgidas en su tramitación.
Cabe recordar que la norma busca regular el uso de la leña, el pellet, las briquetas, el carbón vegetal y los desechos agrícolas; declararlos combustibles; y establecer requisitos para su comercialización considerando que, en la actualidad estos materiales son en gran medida, responsables de la contaminación atmosférica debido a la humedad que concentran.
Un punto que generó divergencias entre la Cámara Baja y Alta, fue el rol que tendría el Ministerio de Energía en el apoyo a los pequeños productores de leña. Finalmente, se acordó dejar la siguiente redacción:
“Será responsabilidad del Estado, a través del Ministerio de Energía, dar apoyo técnico y financiero, a pequeños y medianos productores de leña para la instalación de centros de secado, de acuerdo al Plan Nacional para la Modernización del Mercado de los Biocombustibles Sólidos”.
El integrante de la Comisión de Minería y Energía, el senador José Miguel Durana dio cuenta del debate que se dio en la instancia mixta explicando que “el punto que llegó a esta instancia fue la obligación, el imperativo. Así se acordó establecer que será responsabilidad del Ministerio de Energía dar apoyo a los productores de leña”.
Durante el debate, el senador José García Ruminot consultó respecto a los fondos que se necesitan para entregar apoyo técnico y financiero, a pequeños y medianos productores de leña para la instalación de centros de secado. Ante ello, el ministro de Energía, Diego Pardow explicó que “los dineros están considerados dentro del Plan Nacional para la Modernización del Mercado de los Biocombustibles Sólidos, forman parte de una partida presupuestaria”.
Luego, los legisladores Alfonso De Urresti y Gastón Saavedra abogaron por un mayor plazo para ponderar el texto legal, dada la importancia de la leña en las regiones que representan. Asimismo describieron los serios problemas que genera "la falta de pellet y los efectos de la leña en la contaminación".
En la misma línea, la senadora Ximena Órdenes explicó la realidad en el extremo sur asegurando que “el metro cúbico de leña está a 60 mil pesos y creo que con este proyecto, los precios subirán. Creo que deberíamos postergar esta votación” apuntó.
En tanto, los senadores Luz Ebensperger, Iván Flores y Álvaro Elizalde, recordaron que la norma se discutió y aprobó por amplia mayoría, en junio pasado, por lo que en esta oportunidad, correspondía solo votar el informe de la Mixta.
Más tarde el senador Iván Moreira se refirió a la necesidad de subsidios porque a su juicio, “el proyecto tiene buenas intenciones pero si no hay ayudas, habrá graves problemas. El subsidio es la solución”; mientras que el senador Gustavo Sanhueza consultó al Ejecutivo cuántos recursos se destinan a su región para apoyar la calefacción.
En términos generales, se establece que “todo biocombustible sólido que se comercialice en el país debe cumplir con especificaciones técnicas mínimas de calidad, según lo dispuesto en la presente ley.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
- Biomasa: la materia orgánica sólida, biodegradable, de origen vegetal o animal, que puede ser usada como materia prima para la elaboración de biocombustibles sólidos.
- Biocombustibles sólidos: los combustibles elaborados a partir de biomasa de origen leñoso o no leñoso, tales como leña, pellets, carbón vegetal, briquetas y astillas, entre otros.
- Centro de Procesamiento de Biomasa: el establecimiento en el que se somete a la biomasa a una serie de acciones o procesos destinados a convertirla en biocombustible sólido.
- Comercializador: la persona natural o jurídica que ofrece biocombustibles sólidos a otros comercializadores o al consumidor final para la venta o permuta.
- Ministerio: el Ministerio de Energía.
- Organismo de Certificación: la persona jurídica autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de conformidad a lo dispuesto en el número 14 del artículo 3° de la ley N° 18.410, encargada de certificar que los Centros de Procesamiento de Biomasa reúnan las condiciones para producir biocombustibles sólidos conforme a las especificaciones técnicas mínimas de calidad y a la métrica definidas por el Ministerio, o que los biocombustibles sólidos cumplan dichas especificaciones, según sea el caso.
- Pequeño Centro de Procesamiento de Biomasa: el Centro de Procesamiento de Biomasa que tiene capacidad para producir y comercializar anualmente una cantidad igual o inferior a 500 m3st de leña al año, o su equivalente en peso u otra unidad de medida de otros tipos de biocombustibles sólidos provenientes de la biomasa, según lo determine el reglamento. Cualquier persona podrá ser, simultáneamente, centro de procesamiento, comercializador o transportista.
- Superintendencia: la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.