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Sesión 15ª ordinaria, en miércoles 24 de abril de 2024.

Legislatura Número 372


C U E N T A

Veintisiete Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República

Con el primero, hace presente la urgencia, en el carácter de ´´suma´´, respecto del proyecto de ley que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez (Boletines N°s 14.445-13, 13.011-11 y 14.449-13, refundidos).

Con los veinticinco siguientes, retira y hace presente la urgencia, en el carácter de ´´suma´´, respecto de los siguientes proyectos de ley:

- El que establece un nuevo marco de financiamiento e introduce mejoras al transporte público remunerado de pasajeros (Boletín N° 15.140-15).

- El que autoriza construir un memorial y circuito de memoria, en la comuna de La Reina, en recuerdo de las víctimas de la Caravana de la Muerte (Boletín N° 15.278-24).

- El que modifica la ley N° 18.216 para ampliar las hipótesis de expulsión como pena sustitutiva (Boletín N° 15.408-25).

- El que modifica distintos cuerpos legales en materia de transparencia, fiscalización y probidad de las corporaciones municipales y organizaciones funcionales (Boletines N°s 14.594-06 y 15.523-06, refundidos).

- El que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales (Boletín N° 12.092-07).

- El que adecua la legislación que indica en razón de la entrada en vigencia de las leyes N° 21.522, N° 21.523 y N° 21.527 (Boletín

N° 15.816-07).

- El que crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado (Boletín N° 15.975-25).

- El que crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Boletín N° 11.175-01).

- El que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transición energética que posiciona a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbono neutralidad (Boletín N° 16.078-08).

- Para la protección de la infraestructura crítica del país (Boletín N° 16.143-02).

- El que modifica diversos cuerpos legales para regular la comercialización de productos farmacéuticos y sancionar su venta ilegal (Boletín N° 15.850-11).

- El que crea el Servicio de Auditoría Interna del Gobierno (Boletín N° 16.316-05).

- El que regula la prevención de incendios forestales y rurales, y otras materias que indica (Boletín N° 16.335-14).

- El que aprueba el Tratado relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales, hecho en Medellín, Colombia, el 24 y 25 de julio de 2019 (Boletín N° 14.775-10).

- El que modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del Ministerio Público (Boletín N° 16.374-07).

- El que determina conductas terroristas y fija su penalidad, y deroga la ley N° 18.314 (Boletines N°s 16.224-25, 16.180-25, 16.210-25, 16.235-25 y 16.239-25, refundidos).

- El que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de plazos y sanciones por incumplimiento (Boletín Nº 15.534-14).

- El de reforma integral al sistema de adopción en Chile (Boletín N° 9.119-18).

- El que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos (Boletín Nº 13.991-07).

- El que establece excepción a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de remanente no consumido de cuotas anuales de captura para los recursos y regiones que indica (Boletín N° 16.386-21).

- El que modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas (Boletín Nº 16.504-33).

- El que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal (Boletín N° 16.621-05).

- El que modifica la ley N° 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República (Boletín N° 16.625-07).

- El que modifica diversos textos legales en materia de ejecución de sanciones penales (Boletín Nº 12.213-07).

- El que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días (Boletín N° 16.729-06).

Con el último, retira y hace presente la urgencia, calificándola de ´´simple´´, en relación con el proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias (Boletín N° 9.914-11).

-- Se toma conocimiento de los retiros y de las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.

Oficios

Dos de la Honorable Cámara de Diputados

Con el primero, comunica que, en sesión del día de hoy, y de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y cuarto del artículo 42 de la Constitución Política de la República, ha dado su acuerdo a la solicitud efectuada por S.E. el Presidente de la República, mediante oficio GAB.PRES. N° 570, de 19 de abril de 2024, a efecto de que se prorrogue la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia en la región de La Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, de la región del Biobío, declarado por el decreto supremo N° 189, de 16 de mayo de 2022 y prorrogado, la última vez, por el decreto supremo N° 150, de 5 de abril de 2024, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el plazo adicional de 30 días, a contar del vencimiento del período previsto en el señalado decreto supremo N° 150 (Boletín N° S 2.538-14) (con la urgencia del inciso segundo del artículo 40 de la Constitución Política de la República).

-- Queda para Tabla.

Con el segundo, informa que ha aprobado el proyecto de ley que declara el 24 de abril de cada año como Día Nacional de Conmemoración de las Víctimas del Genocidio Armenio, correspondiente al Boletín N°16.683-17.

-- Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

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Mociones

De los Honorables Senadores señora Rincón, y señores Cruz-Coke, Edwards, Pugh y Sanhueza, con la que inician un proyecto de ley para limitar el monto de las transacciones que se realicen en dinero efectivo, y sancionar a quienes lo infringen (Boletín N° 16.783-03).

-- Pasa a la Comisión de Economía.

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De los Honorables Senadores señores Chahuán, Edwards y Kuschel, con la que inician un proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental, en lo relativo a la exploración y explotación del litio (Boletín N° 16.785-07).

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De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Durana, Edwards, Macaya y Prohens, con la que inician un proyecto de ley que concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, por hechos delictivos acaecidos en el contexto del denominado ´´estallido social´´ (Boletín N° 16.786-07).

-- Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

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Declaración de Inadmisibilidad

Moción de los Honorables Senadores señor Saavedra, señora Vodanovic, y señores Keitel, Van Rysselberghe y Walker, que modifica el artículo 7° de la ley N°18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 34, de 2005, del Ministerio de Hacienda.

-- Se declara inadmisible por corresponder a una materia que sólo puede tener origen en la Cámara de Diputados, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 65 de la Constitución Política de la República, y por tratarse de un asunto de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República, conforme lo disponen el inciso tercero y el número 1° del inciso cuarto del mismo precepto constitucional.

Permiso constitucional

Del Honorable Senador señor Lagos, a contar del día 26 de abril de 2024, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política de la República.

-- Se toma conocimiento, y si le parece a la Sala, se accede a lo solicitado.

Comunicación

De los representantes de los Comités Partido Renovación Nacional e Independientes, Partido Unión Demócrata Independiente, Partido Evópoli e Independiente y Partido Demócratas Chile, por la que solicitan que el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el FONASA, otorga facultades y atribuciones a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las instituciones de salud previsional (Boletín N° 15.896-11), sea remitido, en tercer trámite constitucional, a la Comisión de Salud.

-- Se toma conocimiento. Pasa a los Comités.

O O O

CUENTA AGREGADA:

En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:

Oficio de la Honorable Cámara de Diputados

Con el que comunica que ha aprobado el proyecto de ley del Senado, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el FONASA, otorga facultades y atribuciones a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las instituciones de salud previsional, correspondiente al Boletín N° 15.896-11, con las enmiendas que indica (con urgencia calificada de ´´discusión inmediata´´).

-- Queda para Tabla.

O O O

SEGUNDA CUENTA AGREGADA:

En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:

Oficio de la Honorable Cámara de Diputados

Con el que comunica que tomó conocimiento del rechazo por parte del Senado de las enmiendas introducidas por esa Corporación al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el FONASA, otorga facultades y atribuciones a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las instituciones de salud previsional, correspondiente al Boletín N° 15.896-11 (con urgencia calificada de ´´discusión inmediata´´). En razón de lo anterior, acordó que los Honorables Diputados que se indican a continuación concurran a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República: señoras Ana María Gazmuri Vieira y Gael Yeomans Araya, y señores Andrés Celis Montt, Tomás Lagomarsino Guzmán y Daniel Lilayu Vivanco.

-- Se toma conocimiento.