Sesión 32ª extraordinaria, en miércoles 3 de julio de 2024.
Legislatura Número 372
C U E N T A
Cincuenta y un Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República
Con los treinta y dos primeros, retira y hace presente la urgencia, calificándola de ´´suma´´, respecto de los siguientes proyectos de ley:
- El que declara el 12 de mayo de cada año como el Día de la Libertad de Información, del Derecho a la Comunicación y del Periodismo Independiente y Comunitario (Boletín N° 14.994-24).
- El que crea el Ministerio de Seguridad Pública (Boletín N° 14.614-07).
- El que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para sancionar a quien apoce, extraiga, transporte o comercialice recursos hidrobiológicos contaminados (Boletín N° 14.971-21).
- El que modifica el Código Procesal Penal en materia de procedencia de la prisión preventiva y de suspensión de ejecución de la sentencia, respecto de mujeres embarazadas o que tengan hijos o hijas menores de tres años (Boletín N° 11.073-07).
- El que autoriza construir un memorial y circuito de memoria, en la comuna de La Reina, en recuerdo de las víctimas de la Caravana de la Muerte (Boletín N° 15.278-24).
- El que modifica la ley N° 18.216 para ampliar las hipótesis de expulsión como pena sustitutiva (Boletín N° 15.408-25).
- El que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales (Boletín N° 12.092-07).
- El que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en las circunstancias que se señala (Boletín N° 15.805-07).
- El que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito (Boletines N°s 15.940-25 y 15.984-06, refundidos).
- El que crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado (Boletín N° 15.975-25).
- El que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea (Boletín N° 14.838-03).
- El que crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Boletín N° 11.175-01).
- El que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transición energética que posiciona a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbono neutralidad (Boletín N° 16.078-08).
- Para la protección de la infraestructura crítica del país (Boletín N° 16.143-02).
- El que modifica la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional (Boletines N°s 16.223-29, 12.648-29, 14.984-29, 15.091-29, 15.598-29, 15.890-29, 15.904-29 y 15.919-29, refundidos).
- El que crea el Servicio de Auditoría Interna del Gobierno (Boletín N° 16.316-05).
- El que regula la prevención de incendios forestales y rurales, y otras materias que indica (Boletín N° 16.335-14).
- El que modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del Ministerio Público (Boletín N° 16.374-07).
- El de reforma integral al sistema de adopción en Chile (Boletín N° 9.119-18).
- El que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos (Boletín Nº 13.991-07).
- El que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de plazos y sanciones por incumplimiento (Boletín N° 15.534-14).
- El que modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas (Boletín Nº 16.504-33).
- El que regula la protección de los periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones (Boletín N° 14.964-24).
- El que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal (Boletín N° 16.621-05).
- El que modifica la ley N° 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República (Boletín N° 16.625-07).
- El que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago (Boletín N° 12.042-15).
- El que modifica diversos textos legales en materia de ejecución de sanciones penales (Boletín Nº 12.213-07).
- El que prohíbe la fabricación, comercialización, importación, exportación, utilización, tenencia y porte de dispositivos electrónicos aptos para interceptar, interferir o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones, y establece sanciones en caso de incumplimiento (Boletín N° 16.598-15).
- El que modifica cuerpos legales que indica con el objeto de autorizar el uso de tecnologías de autentificación biométrica para la correcta identificación de pasajeros del transporte aéreo (Boletín N° 16.434-15).
- El que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para obligar a identificar y vincular a los pasajeros con su equipaje en el transporte interurbano (Boletín N° 16.519-15).
- Sobre enfermedades poco frecuentes (Boletín N° 7.643-11).
- El que dispone la exigencia de exhibir un documento de identidad y la adopción de otras medidas de seguridad en el transporte terrestre interregional de pasajeros (Boletín Nº 16.703-25).
Con los diecinueve siguientes, retira y hace presente la urgencia, en el carácter de ´´simple´´, respecto de las siguientes iniciativas:
- La que modifica el Código del Trabajo y la ley N° 18.290, de Tránsito, en materia de protección de la salud e integridad de los trabajadores que sufren violencia laboral externa (Boletín N° 12.256-13).
- La que modifica la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas (Boletín N° 10.634-29).
- La que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para sancionar al conductor de vehículos motorizados que causare daños o lesiones a quien se traslade en bicicleta u otros ciclos (Boletín N° 13.975-15).
- La que protege los derechos de estudiantes cuidadores de la educación superior, promoviendo la corresponsabilidad y asegurando la conciliación entre actividades familiares, académicas y formativas (Boletín N° 15.221-34).
- La que modifica distintos cuerpos legales en materia de transparencia, fiscalización y probidad de las corporaciones municipales y organizaciones funcionales (Boletines N°s 14.594-06 y 15.523-06, refundidos).
- La que modifica la pena para la radiodifusión no autorizada (Boletín N° 10.456-15).
- La que establece normas de eficiencia hídrica y adaptación al cambio climático (Boletín N° 13.179-09).
- La que modifica la ley N° 21.027, que regula el desarrollo integral y armónico de las caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación, para incorporar normas sobre enfoque de género en su administración (Boletín N° 15.202-34).
- La que modifica la ley N° 21.091 para prohibir que la rendición de evaluaciones y la entrega de títulos sea condicionada al pago de deudas arancelarias contraídas con las instituciones de educación superior (Boletín
N° 15.831-04).
- La que modifica la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública (Boletín N° 12.100-07).
- La que modifica la Ley de Fomento a la Marina Mercante y la Ley de Navegación, para fomentar la competencia en el mercado del cabotaje marítimo (Boletín N° 14.532-15).
- La que introduce modificaciones a la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, y al decreto ley
N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, ley sobre impuesto a las ventas y servicios, para mejorar el pago a treinta días (Boletín N° 15.716-03).
- La que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, y la ley N° 20.730, General de Educación, para exigir que los establecimientos educacionales de todo nivel otorguen a sus alumnos facilidades que permitan compatibilizar sus estudios con la práctica intensiva o competitiva de deportes, en los casos y condiciones que indica (Boletines Nos 12.950-29 y 12.999-29, refundidos).
- La que establece reglas de igualdad de género para la designación de los representantes del sector pesquero artesanal en los comités de manejo regidos por la Ley General de Pesca y Acuicultura (Boletín N° 15.518-21).
- La que modifica la legislación electoral para establecer el voto obligatorio y perfeccionar el sistema electoral (Boletín N° 16.357-06).
- La que establece excepción a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de remanente no consumido de cuotas anuales de captura para los recursos y regiones que indica (Boletín N° 16.386-21).
- La que establece un sistema de supervisión basado en riesgo para las compañías de seguro (Boletín N° 7.958-05).
- La que establece bases de las transferencias a personas e instituciones privadas, y modifica la ley N° 19.862, en la forma que indica (Boletín N°16.628-05).
- La que modifica la ley Nº 21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del Sistema de Educación Pública (Boletín N° 16.705-04).
-- Se toma conocimiento de los retiros y de las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De la Honorable Cámara de Diputados
Con el que informa que ha aprobado el proyecto de ley que establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales, correspondiente al Boletín N° 16.323-25 (con urgencia calificada de ´´suma´´).
-- Pasa a la Comisión de Seguridad Pública.
De la Excma. Corte Suprema
Con el que emite su parecer, en conformidad al artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar, en materia de procedimiento y derechos de los militares imputados (Boletín N° 16.816-02).
-- Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Informes
De la Comisión del Adulto Mayor y Discapacidad, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.422, con el objeto de promover la accesibilidad universal a recintos destinados a la actividad física o deportiva para personas con discapacidad (Boletín N° 15.250-11).
Segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago (Boletín N° 12.042-15) (con urgencia calificada de ´´suma´´).
-- Quedan para Tabla.
Mociones
De los Honorables Senadores señor Huenchumilla, señora Rincón y señor Castro González, con la que inician un proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental, para consagrar el derecho a una muerte digna, en los términos que indica (Boletín N° 16.952-07).
De los Honorables Senadores señora Vodanovic y señores Kusanovic y Flores, con la que inician un proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental, en materia de aplicación de medidas cautelares a extranjeros, en el caso que indica (Boletín N° 16.953-07).
-- Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Solicitud de desarchivo
Del Honorable Senador señor Lagos, para desarchivar el proyecto de ley, de su autoría, que reconoce derechos y garantías para las personas en la etapa final de su vida (Boletín N° 11.703-11).
-- Se accede a lo solicitado, volviendo el proyecto al estado en que se encontraba al momento de archivarse, en conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 36 bis del Reglamento del Senado.
Permiso constitucional
De la Honorable Senadora señora Aravena, a contar del día 9 de julio de 2024, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política de la República.
-- Se toma conocimiento, y si le parece a la Sala, se accede a lo solicitado.
Comunicación
Del Honorable Senador señor Castro Prieto, en la que plantea reparos en relación con la forma y oportunidad de su reemplazo en la Comisión de Agricultura, y solicita que dicha materia sea remitida, para su análisis, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
-- Se toma conocimiento.