Sesión 40ª extraordinaria, en miércoles 31 de julio de 2024.
Legislatura Número 372
C U E N T A
Dos Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República
Con el primero, retira y hace presente la urgencia, en el carácter de ´´discusión inmediata´´, respecto del proyecto de ley de reforma integral al sistema de adopción en Chile (Boletín N° 9.119-18).
Con el segundo, hace presente la urgencia, calificándola de ´´simple´´, respecto del proyecto de ley que establece la ley integral de salud mental y modifica los cuerpos legales que indica (Boletín N° 17.003-11).
Veintitrés Mensajes de Su Excelencia la Vicepresidenta de la República
Con el primero, retira y hace presente la urgencia, calificándola de ´´discusión inmediata´´, en relación con el proyecto de ley que modifica la Ley de Fomento a la Marina Mercante y la Ley de Navegación, para fomentar la competencia en el mercado del cabotaje marítimo (Boletín N° 14.532-15).
Con el segundo hace presente la urgencia, calificándola de ´´suma´´, respecto del proyecto de ley que incorpora a la Provincia de Chiloé entre las beneficiarias del programa especial de becas establecido en el artículo 56 de la ley N° 18.681 (Boletín N° 16.835-04).
Con los veintiún siguientes, retira y hace presente la urgencia, en el carácter de ´´simple´´, respecto de las siguientes iniciativas:
- La que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias (Boletín N° 9.914-11).
- La que modifica el Código del Trabajo y la ley N° 18.290, de Tránsito, en materia de protección de la salud e integridad de los trabajadores que sufren violencia laboral externa (Boletín N° 12.256-13).
- La que modifica la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas (Boletín N° 10.634-29).
- La que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para sancionar al conductor de vehículos motorizados que causare daños o lesiones a quien se traslade en bicicleta u otros ciclos (Boletín N° 13.975-15).
- La que protege los derechos de estudiantes cuidadores de la educación superior, promoviendo la corresponsabilidad y asegurando la conciliación entre actividades familiares, académicas y formativas (Boletín N° 15.221-34).
- La que modifica distintos cuerpos legales en materia de transparencia, fiscalización y probidad de las corporaciones municipales y organizaciones funcionales (Boletines N°s 14.594-06 y 15.523-06, refundidos).
- La que modifica la pena para la radiodifusión no autorizada (Boletín N° 10.456-15).
- La que establece normas de eficiencia hídrica y adaptación al cambio climático (Boletín N° 13.179-09).
- La que modifica la ley N° 21.027, que regula el desarrollo integral y armónico de las caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación, para incorporar normas sobre enfoque de género en su administración (Boletín N° 15.202-34).
- La que modifica la ley N° 21.091 para prohibir que la rendición de evaluaciones y la entrega de títulos sea condicionada al pago de deudas arancelarias contraídas con las instituciones de educación superior (Boletín N° 15.831-04).
- La que modifica la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública (Boletín N° 12.100-07).
- La que introduce modificaciones a la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, y al decreto ley
N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, ley sobre impuesto a las ventas y servicios, para mejorar el pago a treinta días (Boletín N° 15.716-03).
- La que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, y la ley N° 20.730, General de Educación, para exigir que los establecimientos educacionales de todo nivel otorguen a sus alumnos facilidades que permitan compatibilizar sus estudios con la práctica intensiva o competitiva de deportes, en los casos y condiciones que indica (Boletines Nos 12.950-29 y 12.999-29, refundidos).
- La que establece reglas de igualdad de género para la designación de los representantes del sector pesquero artesanal en los comités de manejo regidos por la Ley General de Pesca y Acuicultura (Boletín N° 15.518-21).
- La que modifica la legislación electoral para establecer el voto obligatorio y perfeccionar el sistema electoral (Boletín N° 16.357-06).
- La que establece excepción a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de remanente no consumido de cuotas anuales de captura para los recursos y regiones que indica (Boletín N° 16.386-21).
- La que establece un sistema de supervisión basado en riesgo para las compañías de seguro (Boletín N° 7.958-05).
- La que establece bases de las transferencias a personas e instituciones privadas, y modifica la ley N° 19.862, en la forma que indica (Boletín N° 16.628-05).
- La que modifica la ley Nº 21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del Sistema de Educación Pública (Boletín N° 16.705-04).
- La que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para reconocer expresamente al olor como agente contaminante (Boletín N° 10.268-12).
- La que modifica la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, estableciendo la imposibilidad de adjudicación de programas o instrumentos financiados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en el caso que indica (Boletín N° 16.762-34).
-- Se toma conocimiento de los retiros y de las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Dos de la Honorable Cámara de Diputados
Con el primero, comunica que, en sesión de fecha 29 de julio del año en curso, tomó conocimiento del rechazo por parte del Senado de algunas de las enmiendas introducidas por esa Corporación al proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al Boletín N° 14.614-07 (con urgencia calificada de ´´discusión inmediata´´). En razón de lo anterior, acordó que los Honorables Diputados que se indican a continuación concurran a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República: señoras Lorena Fries Monleón y Alejandra Placencia Cabello, y señores Jorge Alessandri Vergara, Raúl Leiva Carvajal y Diego Schalper Sepúlveda.
Con el segundo, informa que, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2024, aprobó las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley que establece un nuevo marco de financiamiento e introduce mejoras al transporte público remunerado de pasajeros, correspondiente al Boletín N° 15.140-15 (con urgencia calificada de ´´discusión inmediata´´), con excepción de la que indica, que ha rechazado. En razón de lo anterior, acordó que los Honorables Diputados que se indican a continuación concurran a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República: señora Marcia Raphael Mora, y señores Sergio Bobadilla Muñoz, Jaime Sáez Quiroz, Jaime Mulet Martínez y Juan Irarrázaval Rossel.
-- Se toma conocimiento.
Informes
De la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y de la Comisión de Hacienda, recaídos en las observaciones, en primer trámite constitucional, formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días (Boletín N° 16.729-06) (con urgencia calificada de ´´discusión inmediata´´).
De la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Servicio de Auditoría Interna de Gobierno (Boletín N° 16.316-05) (con urgencia calificada de ´´suma´´).
-- Quedan para Tabla.
Mociones
De los Honorables Senadores señores Sandoval, Espinoza y Kusanovic, con la que inician un proyecto de ley que modifica la ley N° 21.442, que aprueba Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para establecer la obligatoriedad de implementar un plan de prevención de los accidentes que indica (Boletín N° 17.012-14).
-- Pasa a la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
De los Honorables Senadores señor Sandoval, señora Órdenes, y señores Durana, Kusanovic y Kuschel, con la que inician un proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de incorporar como deber del Estado el aseguramiento de la continuidad territorial del país (Boletín N° 17.013-07).
-- Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De los Honorables Senadores señores Ossandón, Galilea, Kuschel, Prohens y Pugh, con la que inician un proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar, en materia de tribunales militares y procedimiento (Boletín N° 17.017-07)
-- Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental, se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.
De los Honorables Senadores señora Allende, y señores Saavedra y Sanhueza, con la que inician un proyecto de ley que modifica la Ley que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para regular la forma de entrega de productos, tratándose de compras por medios electrónicos (Boletín N° 17.014-03).
De los Honorables Senadores señora Allende, y señores Saavedra y Sanhueza, con la que inician un proyecto de ley que modifica la Ley que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para establecer medidas que faciliten la comprensión de la información dirigida al consumidor respecto del precio de los productos que indica (Boletín N° 17.015-03).
De los Honorables Senadores señora Allende, y señores Saavedra y Sanhueza, con la que inician un proyecto de ley que modifica la Ley que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en materia de hipótesis y plazos para ejercer el derecho a retracto (Boletín N° 17.016-03).
-- Pasan a la Comisión de Economía.
Proyecto de acuerdo
De los Honorables Senadores señoras Aravena y Carvajal, señores Quintana, Castro González y Prohens, señoras Ebensperger, Gatica, Provoste y Vodanovic, y señores Castro Prieto, Coloma, Durana, Edwards, Galilea, García, Insulza, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Ossandón, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker, con el que recuerdan a las víctimas del atentado que afectó a la Asociación Mutual Israelita Argentina, AMIA, ejecutado por la organización Hezbollah, y solicitan a Su Excelencia el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, adopte las medidas que correspondan para prevenir acciones terroristas en el país, en los términos que indican (Boletín N° S 2.562-12).
-- Queda para ser votado en su oportunidad.