Sesión 48ª extraordinaria, en miércoles 28 de agosto de 2024.
Legislatura Número 372
C U E N T A
Cincuenta y cuatro Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República
Con el primero, hace presente la urgencia, calificándola de ´´discusión inmediata´´, respecto del proyecto de ley de reforma integral al sistema de adopción en Chile (Boletín N° 9119-18).
Con el segundo, hace presente la urgencia, en el carácter de ´´suma´´, respecto del proyecto de reforma constitucional con el objeto de establecer como requisito para ser candidato a Presidente de la República, Senador y Diputado, el no haber sido condenado por delitos de violencia intrafamiliar, ni estar considerado en el Registro de Deudores de Alimentos (Boletines N°s 14.629-07, 13.835-07, 15.267-07, 15.269-07 y 14.641-07, refundidos).
Con los treinta y cuatro que siguen, retira y hace presente la urgencia, calificándola de ´´suma´´, respecto de los siguientes proyectos de ley:
- El que modifica el Código del Trabajo con el objeto de perfeccionar la regulación del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres (Boletines N°s 10.576-13, 12.719-13 y 14.139-34, refundidos).
- El que declara el 12 de mayo de cada año como el Día de la Libertad de Información, del Derecho a la Comunicación y del Periodismo Independiente y Comunitario (Boletín N° 14.994-24).
- El que modifica el Código Procesal Penal en materia de procedencia de la prisión preventiva y de suspensión de ejecución de la sentencia, respecto de mujeres embarazadas o que tengan hijos o hijas menores de tres años (Boletín N° 11.073-07).
- El que autoriza construir un memorial y circuito de memoria, en la comuna de La Reina, en recuerdo de las víctimas de la Caravana de la Muerte (Boletín N° 15.278-24).
- El que modifica la ley N° 18.216 para ampliar las hipótesis de expulsión como pena sustitutiva (Boletín N° 15.408-25).
- El que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales (Boletín N° 12.092-07).
- El que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en las circunstancias que se señala (Boletín N° 15.805-07).
- El que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito (Boletines N°s 15.940-25 y 15.984-06, refundidos).
- El que consagra el derecho al olvido en materia financiera (Boletín N° 15.407-03).
- El que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea (Boletín N° 14.838-03).
- Para la protección de la infraestructura crítica del país (Boletín N° 16.143-02).
- El que modifica la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional (Boletines N°s 16.223-29, 12.648-29, 14.984-29, 15.091-29, 15.598-29, 15.890-29, 15.904-29 y 15.919-29, refundidos).
- El que crea el Servicio de Auditoría Interna del Gobierno (Boletín N° 16.316-05).
- El que regula la prevención de incendios forestales y rurales, y otras materias que indica (Boletín N° 16.335-14).
- El que establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales (Boletín N° 16.323-25).
- El que modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del Ministerio Público (Boletín N° 16.374-07).
- El que establece un Sistema de Incentivos para la Gestión Sostenible de Suelos Agropecuarios (SIGESS) (Boletín N° 16.391-01).
- Sobre armonización de la ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y Modifica Normas Legales que Indica, y la ley N° 20.032, que Regula el Régimen de Aportes Financieros del Estado a los Colaboradores Acreditados, con la ley N° 21.430, Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (Boletín N° 15.351-07).
- El que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos (Boletín N° 13.991-07).
- El que regula la protección de los periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones (Boletín N° 14.964-24).
- El que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal (Boletín N° 16.621-05).
- El que modifica la ley N° 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República (Boletín N° 16.625-07).
- El que modifica diversos textos legales en materia de ejecución de sanciones penales (Boletín Nº 12.213-07).
- El que prohíbe la fabricación, comercialización, importación, exportación, utilización, tenencia y porte de dispositivos electrónicos aptos para interceptar, interferir o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones, y establece sanciones en caso de incumplimiento (Boletín N° 16.598-15).
- El que modifica cuerpos legales que indica con el objeto de autorizar el uso de tecnologías de autentificación biométrica para la correcta identificación de pasajeros del transporte aéreo (Boletín N° 16.434-15).
- El que modifica el Código Sanitario para permitir que las ceremonias fúnebres de los Cuerpos de Bomberos puedan efectuarse en un horario especial (Boletín N° 15.960-11).
- El que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de atender fenómenos urbanos consolidados en el territorio, urgentes, que afectan a la población (Boletín N° 16.772-14).
- El que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para obligar a identificar y vincular a los pasajeros con su equipaje en el transporte interurbano (Boletín N° 16.519-15).
- El que define a los establecimientos de salud como asistenciales-docentes y señala las características de la relación entre la red de salud y las instituciones de educación superior (Boletín N° 14.088-11).
- Sobre enfermedades poco frecuentes (Boletín N° 7.643-11).
- El que reconoce la función de las y los recolectores de residuos domiciliarios y establece obligaciones para la protección de su salud y seguridad en el trabajo (Boletín N° 16.846-13).
- El que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de crear el Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería de Chile y regular dicho régimen penitenciario (Boletín N° 17.007-07).
- El que crea la Ley de Reactivación del Turismo y de Fomento a la Industria Audiovisual (Boletín N° 16.817-05).
- El que aprueba el Acuerdo por Intercambio de Cartas de fecha 21 de junio de 2024 entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, relativo al uso de ciertos términos para quesos y productos cárnicos comercializados en los Estados Unidos o en Chile (Boletín N° 17.019-10).
Con los dieciocho siguientes, retira y hace presente la urgencia, en el carácter de ´´simple´´, respecto de las siguientes iniciativas:
- La que modifica el Código del Trabajo y la ley N° 18.290, de Tránsito, en materia de protección de la salud e integridad de los trabajadores que sufren violencia laboral externa (Boletín N° 12.256-13).
- La que modifica la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas (Boletín N° 10.634-29).
- La que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para sancionar al conductor de vehículos motorizados que causare daños o lesiones a quien se traslade en bicicleta u otros ciclos (Boletín N° 13.975-15).
- La que protege los derechos de estudiantes cuidadores de la educación superior, promoviendo la corresponsabilidad y asegurando la conciliación entre actividades familiares, académicas y formativas (Boletín N° 15.221-34).
- La que modifica distintos cuerpos legales en materia de transparencia, fiscalización y probidad de las corporaciones municipales y organizaciones funcionales (Boletines N°s 14.594-06 y 15.523-06, refundidos).
- La que modifica la pena para la radiodifusión no autorizada (Boletín N° 10.456-15).
- La que establece normas de eficiencia hídrica y adaptación al cambio climático (Boletín N° 13.179-09).
- La que modifica la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública (Boletín N° 12.100-07).
- La que introduce modificaciones a la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales, para otorgar anualmente el Premio Nacional de Literatura (Boletín N° 16.491-37).
- La que introduce modificaciones a la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, y al decreto ley
N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, ley sobre impuesto a las ventas y servicios, para mejorar el pago a treinta días (Boletín N° 15.716-03).
- La que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, y la ley N° 20.730, General de Educación, para exigir que los establecimientos educacionales de todo nivel otorguen a sus alumnos facilidades que permitan compatibilizar sus estudios con la práctica intensiva o competitiva de deportes, en los casos y condiciones que indica (Boletines Nos 12.950-29 y 12.999-29, refundidos).
- La que modifica la legislación electoral para establecer el voto obligatorio y perfeccionar el sistema electoral (Boletín N° 16.357-06).
- La que establece un sistema de supervisión basado en riesgo para las compañías de seguro (Boletín N° 7.958-05).
- La que establece bases de las transferencias a personas e instituciones privadas, y modifica la ley N° 19.862, en la forma que indica (Boletín N° 16.628-05).
- La que modifica la ley Nº 21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del Sistema de Educación Pública (Boletín N° 16.705-04).
- La que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para reconocer expresamente al olor como agente contaminante (Boletín N° 10.268-12).
- La que modifica diversos cuerpos legales, para fortalecer la accesibilidad universal a la información de productos farmacéuticos y otros que indica (Boletín N° 16.742-35).
- La que establece la ley integral de salud mental y modifica los cuerpos legales que indica (Boletín N° 17.003-11).
-- Se toma conocimiento de los retiros y de las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Dos de la Honorable Cámara de Diputados
Con el primero, comunica que ha aprobado el proyecto de ley que incorpora la Fiscalía Supraterritorial en la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, y modifica otros cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las fiscalías regionales, correspondiente al Boletín N° 16.850-07 (con urgencia calificada de ´´suma´´).
-- Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y a la Comisión de Hacienda, en su caso.
Con el segundo, informa para efectos de lo establecido en el artículo 19 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, en relación con el artículo 67 de la Carta Fundamental, que integrarán la Comisión Especial que deberá informar el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2025, sin perjuicio de los reemplazos a que haya lugar, los Honorables Diputados miembros de la Comisión de Hacienda que se indican a continuación: señoras Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya, y señores Boris Barrera Moreno, Carlos Bianchi Chelech, Ricardo Cifuentes Lillo, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz, Guillermo Ramírez Diez, Agustín Romero Leiva, Jaime Sáez Quiroz, Frank Sauerbaum Muñoz, Alexis Sepúlveda Soto y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.
-- Se toma conocimiento.
De la Excma. Corte Suprema
Con el que emite su parecer, en conformidad al artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de permitir la realización de la totalidad de las actuaciones de las audiencias judiciales de manera remota, en los tribunales con competencia en las zonas que señala (Boletín N° 16.973-07).
-- Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Informes
De la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo por Intercambio de Cartas de fecha 21 de junio de 2024 entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, relativo al uso de ciertos términos para quesos y productos cárnicos comercializados en los Estados Unidos o en Chile (Boletín N° 17.019-10) (con urgencia calificada de ´´suma´´).
De la Comisión de Hacienda, recaído en el oficio de Su Excelencia el Presidente de la República con el que solicita el acuerdo del Senado para designar al señor Sebastián Izquierdo Ramírez como consejero del Consejo Fiscal Autónomo, por un período de cinco años, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 21.148 (Boletín N° S 2.568-05) (con la urgencia del párrafo segundo del número 5) del artículo 53 de la Carta Fundamental).
-- Quedan para Tabla.
Proyecto de acuerdo
De los Honorables Senadores señoras Provoste, Allende, Gatica, Órdenes, Pascual y Sepúlveda, y señores Araya, Castro Prieto, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Flores, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Saavedra, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker, con el que solicitan a Su Excelencia el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, realice las gestiones necesarias para declarar a la pequeña minería y a la pirquinería como Patrimonio Cultural de Chile (Boletín N° S 2.574-12).
-- Queda para ser votado en su oportunidad.