Sesión 58ª ordinaria, en miércoles 25 de septiembre de 2024.
Legislatura Número 372
C U E N T A
Cincuenta y un Mensajes de Su Excelencia la Vicepresidenta de la República
Con los treinta y tres primeros, retira y hace presente la urgencia, calificándola de ´´suma´´, en relación con los siguientes asuntos:
- El que tipifica y sanciona la violencia digital (Boletín N° 13.928-07).
- El que modifica el Código del Trabajo con el objeto de perfeccionar la regulación del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres (Boletines N°s 10.576-13, 12.719-13 y 14.139-34, refundidos).
- Sobre muerte digna y cuidados paliativos (Boletines N°s 7.736-11, 9.644-11, 11.577-11 y 11.745-11, refundidos).
- El que declara el 12 de mayo de cada año como el Día de la Libertad de Información, del Derecho a la Comunicación y del Periodismo Independiente y Comunitario (Boletín N° 14.994-24).
- El que modifica el Código Procesal Penal en materia de procedencia de la prisión preventiva y de suspensión de ejecución de la sentencia, respecto de mujeres embarazadas o que tengan hijos o hijas menores de tres años (Boletín N° 11.073-07).
- El que autoriza construir un memorial y circuito de memoria, en la comuna de La Reina, en recuerdo de las víctimas de la Caravana de la Muerte (Boletín N° 15.278-24).
- El que modifica la ley N° 18.216 para ampliar las hipótesis de expulsión como pena sustitutiva (Boletín N° 15.408-25).
- El que modifica la Ley de Fomento a la Marina Mercante y la Ley de Navegación, para fomentar la competencia en el mercado del cabotaje marítimo (Boletín N° 14.532-15).
- El que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales (Boletín N° 12.092-07).
- El que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en las circunstancias que se señala (Boletín N° 15.805-07).
- El que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito (Boletines N°s 15.940-25 y 15.984-06, refundidos).
- El que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea (Boletín N° 14.838-03).
- El que modifica la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional (Boletines N°s 16.223-29, 12.648-29, 14.984-29, 15.091-29, 15.598-29, 15.890-29, 15.904-29 y 15.919-29, refundidos).
- El que crea el Servicio de Auditoría Interna del Gobierno (Boletín N° 16.316-05).
- El que regula la prevención de incendios forestales y rurales, y otras materias que indica (Boletín N° 16.335-14).
- El que establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales (Boletín N° 16.323-25).
- El que modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del Ministerio Público (Boletín N° 16.374-07).
- El que establece un Sistema de Incentivos para la Gestión Sostenible de Suelos Agropecuarios (SIGESS) (Boletín N° 16.391-01).
- Sobre armonización de la ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y Modifica Normas Legales que Indica, y la ley N° 20.032, que Regula el Régimen de Aportes Financieros del Estado a los Colaboradores Acreditados, con la ley N° 21.430, Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (Boletín N° 15.351-07).
- El que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos (Boletín N° 13.991-07).
- El que incorpora la Fiscalía Supraterritorial en la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, y modifica otros cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las fiscalías regionales (Boletín N° 16.850-07).
- El que modifica la ley N° 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República (Boletín N° 16.625-07).
- El que modifica diversos textos legales en materia de ejecución de sanciones penales (Boletín Nº 12.213-07).
- El que prohíbe la fabricación, comercialización, importación, exportación, utilización, tenencia y porte de dispositivos electrónicos aptos para interceptar, interferir o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones, y establece sanciones en caso de incumplimiento (Boletín N° 16.598-15).
- El que modifica cuerpos legales que indica con el objeto de autorizar el uso de tecnologías de autentificación biométrica para la correcta identificación de pasajeros del transporte aéreo (Boletín N° 16.434-15).
- El que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de atender fenómenos urbanos consolidados en el territorio, urgentes, que afectan a la población (Boletín N° 16.772-14).
- El que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para obligar a identificar y vincular a los pasajeros con su equipaje en el transporte interurbano (Boletín N° 16.519-15).
- El que define a los establecimientos de salud como asistenciales-docentes y señala las características de la relación entre la red de salud y las instituciones de educación superior (Boletín N° 14.088-11).
- Sobre enfermedades poco frecuentes (Boletín N° 7.643-11).
- El que reconoce la función de las y los recolectores de residuos domiciliarios y establece obligaciones para la protección de su salud y seguridad en el trabajo (Boletín N° 16.846-13).
- El que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de crear el Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería de Chile y regular dicho régimen penitenciario (Boletín N° 17.007-07).
- El que crea la Ley de Reactivación del Turismo y de Fomento a la Industria Audiovisual (Boletín N° 16.817-05).
- El que amplía la penalización dispuesta en el artículo 304 bis del Código Penal, para fortalecer la seguridad perimetral de los recintos penales (Boletines N°s 16.569-25 y 16.984-25, refundidos).
Con los dieciocho finales, retira y hace presente la urgencia, en el carácter de ´´simple´´, respecto de las siguientes iniciativas:
- La que modifica el Código del Trabajo y la ley N° 18.290, de Tránsito, en materia de protección de la salud e integridad de los trabajadores que sufren violencia laboral externa (Boletín N° 12.256-13).
- La que modifica la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas (Boletín N° 10.634-29).
- La que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para sancionar al conductor de vehículos motorizados que causare daños o lesiones a quien se traslade en bicicleta u otros ciclos (Boletín N° 13.975-15).
- La que protege los derechos de estudiantes cuidadores de la educación superior, promoviendo la corresponsabilidad y asegurando la conciliación entre actividades familiares, académicas y formativas (Boletín N° 15.221-34).
- La que modifica distintos cuerpos legales en materia de transparencia, fiscalización y probidad de las corporaciones municipales y organizaciones funcionales (Boletines N°s 14.594-06 y 15.523-06, refundidos).
- La que modifica la pena para la radiodifusión no autorizada (Boletín N° 10.456-15).
- La que establece normas de eficiencia hídrica y adaptación al cambio climático (Boletín N° 13.179-09).
- La que modifica la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública (Boletín N° 12.100-07).
- La que introduce modificaciones a la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales, para otorgar anualmente el Premio Nacional de Literatura (Boletín N° 16.491-37).
- La que introduce modificaciones a la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, y al decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, ley sobre impuesto a las ventas y servicios, para mejorar el pago a treinta días (Boletín N° 15.716-03).
- La que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, y la ley N° 20.730, General de Educación, para exigir que los establecimientos educacionales de todo nivel otorguen a sus alumnos facilidades que permitan compatibilizar sus estudios con la práctica intensiva o competitiva de deportes, en los casos y condiciones que indica (Boletines Nos 12.950-29 y 12.999-29, refundidos).
- La que establece un sistema de supervisión basado en riesgo para las compañías de seguro (Boletín N° 7.958-05).
- La que establece bases de las transferencias a personas e instituciones privadas, y modifica la ley N° 19.862, en la forma que indica (Boletín N° 16.628-05).
- La que modifica la ley Nº 21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del Sistema de Educación Pública (Boletín N° 16.705-04).
- La que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para reconocer expresamente al olor como agente contaminante (Boletín N° 10.268-12).
- La que modifica la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada de obras de riego y drenaje, para facilitar su aplicación en casos de catástrofes y emergencias que se indican (Boletín N° 16.932-01).
- La que modifica diversos cuerpos legales, para fortalecer la accesibilidad universal a la información de productos farmacéuticos y otros que indica (Boletín N° 16.742-35).
- La que establece la ley integral de salud mental y modifica los cuerpos legales que indica (Boletín N° 17.003-11).
-- Se toma conocimiento de los retiros y de las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De Su Excelencia la Vicepresidenta de la República
Con el que solicita el acuerdo del Senado para nombrar a las señoras Inés Ortega Márquez y Patricia Tamargo Contreras, y al señor Rodrigo Silva Améstica, como integrantes del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (Boletín N° S 2.581-05) (con la urgencia del párrafo segundo del N° 5) del artículo 53 de la Constitución Política de la República).
-- Pasa a la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación.
De la Honorable Cámara de Diputados
Con el que comunica que en sesión de esta fecha, y de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y cuarto del artículo 42 de la Constitución Política de la República, ha dado su acuerdo a la solicitud efectuada por Su Excelencia el Presidente de la República, mediante oficio GAB.PRES. N° 1316, de 22 de septiembre de 2024, a efecto de que se prorrogue la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia en la Región de La Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío, declarado por el decreto supremo N° 189, de 16 de mayo de 2022 y prorrogado, la última vez, por el decreto supremo N° 280, de 2 de septiembre de 2024, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el plazo adicional de 30 días, a contar del vencimiento del período previsto en el señalado decreto supremo N° 280 (Boletín N° S 2.580-14) (con la urgencia del inciso segundo del artículo 40 de la Constitución Política de la República).
-- Queda para Tabla.
Informe
De la Comisión de Seguridad Pública, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales (Boletín N° 16.323-25) (con urgencia calificada de ´´suma´´).
-- Queda para Tabla.
Mociones
De los Honorables Senadores señores Castro González, De Urresti, Espinoza y Saavedra, con la que inician un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, para prohibir la realización de homenajes y el uso de imágenes, que se refieran a las personas que indica, en recintos militares y policiales (Boletín N° 17.132-17).
De los Honorables Senadores señoras Allende y Vodanovic, y señor Castro González, con la que inician un proyecto de ley que modifica la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con el objeto de prohibir los símbolos y homenajes que honren a miembros de la Junta Militar o a condenados por delitos de lesa humanidad cometidos entre los años 1973 y 1990 (Boletín N° 17.133-17).
-- Pasan a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
De los Honorables Senadores señora Gatica, y señores Ossandón y Velásquez, con la que inician un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, en cuanto al plazo establecido para la subrogación de las autoridades que indica, que postulen a la reelección (Boletín N° 17.134-06).
-- Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.