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Sesión 62ª ordinaria, en miércoles 9 de octubre de 2024.

Legislatura Número 372


C U E N T A

Cuarenta Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República

Con los treinta y nueve primeros, retira y hace presente la urgencia, calificándola de ´´suma´´, en relación con los siguientes proyectos:

- El que tipifica y sanciona la violencia digital (Boletín N° 13.928-07).

- El que modifica el Código del Trabajo con el objeto de perfeccionar la regulación del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres (Boletines N°s 10.576-13, 12.719-13 y 14.139-34, refundidos).

- Sobre muerte digna y cuidados paliativos (Boletines N°s 7.736-11, 9.644-11, 11.577-11 y 11.745-11, refundidos).

- El que modifica el Código Procesal Penal en materia de procedencia de la prisión preventiva y de suspensión de ejecución de la sentencia, respecto de mujeres embarazadas o que tengan hijos o hijas menores de tres años (Boletín N° 11.073-07).

- El que autoriza construir un memorial y circuito de memoria, en la comuna de La Reina, en recuerdo de las víctimas de la Caravana de la Muerte (Boletín N° 15.278-24).

- El que modifica la ley N° 18.216 para ampliar las hipótesis de expulsión como pena sustitutiva (Boletín N° 15.408-25).

- El que modifica la Ley de Fomento a la Marina Mercante y la Ley de Navegación, para fomentar la competencia en el mercado del cabotaje marítimo (Boletín N° 14.532-15).

- El que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales (Boletín N° 12.092-07).

- El que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en las circunstancias que se señala (Boletín N° 15.805-07).

- El que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito (Boletines N°s 15.940-25 y 15.984-06, refundidos).

- El que consagra el derecho al olvido en materia financiera (Boletín N° 15.407-03).

- El que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea (Boletín N° 14.838-03).

- El que crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Boletín N° 11.175-01).

- El que modifica la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional (Boletines N°s 16.223-29, 12.648-29, 14.984-29, 15.091-29, 15.598-29, 15.890-29, 15.904-29 y 15.919-29, refundidos).

- El que crea el Servicio de Auditoría Interna del Gobierno (Boletín N° 16.316-05).

- El que regula la prevención de incendios forestales y rurales, y otras materias que indica (Boletín N° 16.335-14).

- El que establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales (Boletín N° 16.323-25).

- El que modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del Ministerio Público (Boletín N° 16.374-07).

- El que establece un Sistema de Incentivos para la Gestión Sostenible de Suelos Agropecuarios (SIGESS) (Boletín N° 16.391-01).

- Sobre armonización de la ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y Modifica Normas Legales que Indica, y la ley N° 20.032, que Regula el Régimen de Aportes Financieros del Estado a los Colaboradores Acreditados, con la ley N° 21.430, Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (Boletín N° 15.351-07).

- El que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos (Boletín N° 13.991-07).

- El que incorpora la Fiscalía Supraterritorial en la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, y modifica otros cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las fiscalías regionales (Boletín N° 16.850-07).

- El que modifica la ley N° 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República (Boletín N° 16.625-07).

- El que modifica diversos textos legales en materia de ejecución de sanciones penales (Boletín Nº 12.213-07).

- El que prohíbe la fabricación, comercialización, importación, exportación, utilización, tenencia y porte de dispositivos electrónicos aptos para interceptar, interferir o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones, y establece sanciones en caso de incumplimiento (Boletín N° 16.598-15).

- El que modifica cuerpos legales que indica con el objeto de autorizar el uso de tecnologías de autentificación biométrica para la correcta identificación de pasajeros del transporte aéreo (Boletín N° 16.434-15).

- El que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de atender fenómenos urbanos consolidados en el territorio, urgentes, que afectan a la población (Boletín N° 16.772-14).

- El que crea la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad (Boletín N° 16.799-05).

- El que crea la Ley de Reactivación del Turismo y de Fomento a la Industria Audiovisual (Boletín N° 16.817-05).

- El que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para obligar a identificar y vincular a los pasajeros con su equipaje en el transporte interurbano (Boletín N° 16.519-15).

- El que define a los establecimientos de salud como asistenciales-docentes y señala las características de la relación entre la red de salud y las instituciones de educación superior (Boletín N° 14.088-11).

- Sobre enfermedades poco frecuentes (Boletín N° 7.643-11).

- El que reconoce la función de las y los recolectores de residuos domiciliarios y establece obligaciones para la protección de su salud y seguridad en el trabajo (Boletín N° 16.846-13).

- El que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de crear el Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería de Chile y regular dicho régimen penitenciario (Boletín N° 17.007-07).

- El que amplía la penalización dispuesta en el artículo 304 bis del Código Penal, para fortalecer la seguridad perimetral de los recintos penales (Boletines N°s 16.569-25 y 16.984-25, refundidos).

- Sobre el uso de agua de mar para desalinización (Boletín N° 11.608-09).

- El que adecua la ley penal en materia de amnistía, indulto y prescripción de la acción penal y la pena a lo que dispone el derecho internacional respecto de los delitos de genocidio, de lesa humanidad o de guerra (Boletín N° 9.773-07).

- El que modifica el Código Penal, tipificando el delito de desaparición forzada de personas (Boletín N° 9.818-17).

- Reforma constitucional con el objeto de establecer como requisito para ser candidato a Presidente de la República, Senador y Diputado, el no haber sido condenado por delitos de violencia intrafamiliar, ni estar considerado en el Registro de Deudores de Alimentos (Boletines N°s 14.629-07, 13.835-07, 15.267-07, 15.269-07 y 14.641-07, refundidos).

Con el último, retira y hace presente la urgencia, en el carácter de ´´simple´´, respecto del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para regular la comercialización de productos farmacéuticos y sancionar su venta ilegal (Boletín N° 15.850-11).

-- Se toma conocimiento de los retiros y de las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.

Informe

De la Comisión de Agricultura, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que exceptúa de la aplicación de la norma de emisión para maquinarias móviles a la maquinaria de carácter agrícola (Boletines Nos 17.089-01, 17.090-01 y 17.091-01, refundidos).

-- Queda para Tabla.

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Moción

De los Honorables Senadores señoras Provoste, Núñez y Pascual, y señores De Urresti y Sanhueza, con la que inician un proyecto de ley que modifica la ley N° 21.091, con el objeto de aumentar el estándar de transparencia en las instituciones de educación superior que indica (Boletín N° 17.167-04).

-- Pasa a la Comisión de Educación.

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CUENTA AGREGADA:

En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:

Oficio

De la Honorable Cámara de Diputados

Con el que informa que, en sesión de esta fecha, ha declarado admisible la acusación constitucional deducida por once señoras Diputadas y señores Diputados en contra de los Ministros de la Excma. Corte Suprema, señora Ángela Vivanco Martínez y señor Sergio Muñoz Gajardo (Boletín N° S 2.587-01).

Además, señala que acordó designar una Comisión integrada por la señora Diputada Ximena Ossandón Irarrázabal, y los señores Diputados Gustavo Benavente Vergara y Jorge Guzmán Zepeda, para formalizar y proseguir esta acusación constitucional ante el Senado.

-- Se tiene por entablada la acusación constitucional y se manda despachar las citaciones correspondientes, de acuerdo con la resolución que adopte el Senado sobre el día y hora en que comenzará a tratarla.