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Sesión 82ª ordinaria, en miércoles 27 de noviembre de 2024.

Legislatura Número 372


C U E N T A

Sesenta y tres Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República

Con los tres primeros, hace presente la urgencia, en el carácter de ´´discusión inmediata´´, respecto de las siguientes iniciativas:

- La que crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado (Boletín N° 15.975-25).

- Para la protección de la infraestructura crítica del país (Boletín N° 16.143-02).

- La de reforma integral al sistema de adopción en Chile (Boletín N° 9.119-18).

Con el cuarto, hace presente la urgencia, calificándola de ´´suma´´, respecto del proyecto de ley que crea el Seguro de Salud Catastrófico a través de una cobertura financiera especial en la modalidad de atención de libre elección de FONASA (Boletín N° 12.662-11).

Con los cuarenta y seis que siguen, retira y hace presente la urgencia, calificándola de ´´suma´´, en relación con los siguientes proyectos:

- El que modifica el Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal (Boletines N°s 7.567-07, 7.727-18 y 5.970-18, refundidos).

- El que tipifica y sanciona la violencia digital (Boletín N° 13.928-07).

- El que modifica el Código del Trabajo con el objeto de perfeccionar la regulación del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres (Boletines N°s 10.576-13, 12.719-13 y 14.139-34, refundidos).

- Sobre muerte digna y cuidados paliativos (Boletines N°s 7.736-11, 9.644-11, 11.577-11 y 11.745-11, refundidos).

- El que modifica el Código Procesal Penal en materia de procedencia de la prisión preventiva y de suspensión de ejecución de la sentencia, respecto de mujeres embarazadas o que tengan hijos o hijas menores de tres años (Boletín N° 11.073-07).

- El que autoriza construir un memorial y circuito de memoria, en la comuna de La Reina, en recuerdo de las víctimas de la Caravana de la Muerte (Boletín N° 15.278-24).

- El que modifica la ley N° 20.765 para facilitar la recuperación del impuesto específico a los combustibles para los transportistas de carga (Boletín N° 15.289-05).

- El que modifica la ley N° 18.216 para ampliar las hipótesis de expulsión como pena sustitutiva (Boletín N° 15.408-25).

- El que modifica la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica (Boletín N° 14.845-11).

- El que modifica la Ley de Fomento a la Marina Mercante y la Ley de Navegación, para fomentar la competencia en el mercado del cabotaje marítimo (Boletín N° 14.532-15).

- El que prohíbe el ingreso y tránsito de vehículos motorizados en las arenas de playa, terrenos de playa y dunas costeras de todo el territorio nacional (Boletín Nº 15.666-12).

- El que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales (Boletín N° 12.092-07).

- El que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en las circunstancias que se señala (Boletín N° 15.805-07).

- El que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito (Boletines N°s 15.940-25 y 15.984-06, refundidos).

- El que consagra el derecho al olvido en materia financiera (Boletín N° 15.407-03).

- El que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea (Boletín N° 14.838-03).

- El que crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Boletín N° 11.175-01).

- El que modifica la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional (Boletines N°s 16.223-29, 12.648-29, 14.984-29, 15.091-29, 15.598-29, 15.890-29, 15.904-29 y 15.919-29, refundidos).

- El que regula la prevención de incendios forestales y rurales, y otras materias que indica (Boletín N° 16.335-14).

- El que modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del Ministerio Público (Boletín N° 16.374-07).

- El que establece un Sistema de Incentivos para la Gestión Sostenible de Suelos Agropecuarios (SIGESS) (Boletín N° 16.391-01).

- El que establece reglas especiales de vigencia de la cédula de identidad para personas mayores (Boletín N° 16.121-35).

- Sobre armonización de la ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y Modifica Normas Legales que Indica, y la ley N° 20.032, que Regula el Régimen de Aportes Financieros del Estado a los Colaboradores Acreditados, con la ley N° 21.430, Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (Boletín N° 15.351-07).

- El que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos (Boletín N° 13.991-07).

- El que modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas (Boletín N° 16.504-33).

- El que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica (Boletín N° 16.566-03).

- El que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago (Boletín N° 12.042-15).

- El que incorpora la Fiscalía Supraterritorial en la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, y modifica otros cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las fiscalías regionales (Boletín N° 16.850-07).

- El que modifica la ley N° 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República (Boletín N° 16.625-07).

- El que modifica diversos textos legales en materia de ejecución de sanciones penales (Boletín Nº 12.213-07).

- El que dicta normas sobre transferencia de tecnología y conocimiento (Boletín N° 16.686-19).

- El que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de atender fenómenos urbanos consolidados en el territorio, urgentes, que afectan a la población (Boletín N° 16.772-14).

- El que crea la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad (Boletín N° 16.799-05).

- El que define a los establecimientos de salud como asistenciales-docentes y señala las características de la relación entre la red de salud y las instituciones de educación superior (Boletín N° 14.088-11).

- Sobre enfermedades poco frecuentes (Boletín N° 7.643-11).

- El que reconoce la función de las y los recolectores de residuos domiciliarios y establece obligaciones para la protección de su salud y seguridad en el trabajo (Boletín N° 16.846-13).

- El que modifica la ley N° 20.422 con objeto de otorgar prioridad a personas con discapacidad en la atención de servicios públicos (Boletín N° 16.396-35).

- El que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de crear el Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería de Chile y regular dicho régimen penitenciario (Boletín N° 17.007-07).

- El que amplía la penalización dispuesta en el artículo 304 bis del Código Penal, para fortalecer la seguridad perimetral de los recintos penales (Boletines N°s 16.569-25 y 16.984-25, refundidos).

- El que adecua la ley penal en materia de amnistía, indulto y prescripción de la acción penal y la pena a lo que dispone el derecho internacional respecto de los delitos de genocidio, de lesa humanidad o de guerra (Boletín N° 9.773-07).

- El que modifica el Código Penal, tipificando el delito de desaparición forzada de personas (Boletín N° 9.818-17).

- Reforma constitucional con el objeto de establecer como requisito para ser candidato a Presidente de la República, Senador y Diputado, el no haber sido condenado por delitos de violencia intrafamiliar, ni estar considerado en el Registro de Deudores de Alimentos (Boletines N°s 14.629-07, 13.835-07, 15.267-07, 15.269-07 y 14.641-07, refundidos).

- El que fija un nuevo fraccionamiento entre el sector pesquero artesanal e industrial (Boletín Nº 17.096-21).

- El que moderniza la oferta en la educación parvularia (Boletín Nº 16.811-04).

- El que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para ampliar la garantía exigida al vendedor en los actos jurídicos destinados a la adquisición de un bien raíz (Boletines N°s 15.084-14 y 16.793-14, refundidos).

- El que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de modernizar el escalafón de los agentes policiales de la Policía de Investigaciones de Chile y su Estatuto del Personal (Boletín N° 17.195-25).

Con los trece finales, retira y hace presente la urgencia, en el carácter de ´´simple´´, respecto de las siguientes iniciativas:

- La que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias (Boletín N° 9.914-11).

- La que crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el pilar contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica (Boletín N° 15.480-13).

- La que adecua la legislación que indica en razón de la entrada en vigencia de las leyes N° 21.522, N° 21.523 y N° 21.527 (Boletín N° 15.816-07).

- La que modifica la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, para denominar la ´´Región de Coquimbo´´ como ´´Región de Coquimbo de Gabriela Mistral´´ (Boletín N° 16.205-06).

- La que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía (Boletín N° 16.371-24).

- La que crea una nueva institucionalidad de prospectiva y desarrollo sostenible basada en conocimiento, y modifica la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en los términos que indica (Boletín N° 16.441-19).

- La que crea un Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales (Boletín N° 16.475-05).

- La que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia (Boletín N° 16.552-12).

- La que crea el contrato de buceo y actividades conexas (Boletín Nº 17.005-13).

- La que condona la deuda originada en pagos en exceso, realizados erróneamente por las municipalidades, a funcionarios y exfuncionarios (Boletín N° 16.620-06).

- Sobre Ley de Patrimonio Cultural (Boletín N° 12.712-24).

- La que modifica y fortalece la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación (Boletín N° 12.748-17).

- La que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para obligar a identificar y vincular a los pasajeros con su equipaje en el transporte interurbano (Boletín N° 16.519-15).

-- Se toma conocimiento de los retiros y de las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.

Oficios

De Su Excelencia el Presidente de la República

Por el que solicita el acuerdo del Senado para prorrogar la permanencia de tropas y medios nacionales en Bosnia y Herzegovina, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025 (Boletín N° S 2.597-05) (con la urgencia del párrafo segundo del número 5) del artículo 53 de la Constitución Política de la República).

--Pasa a las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, unidas.

Ver documento

Dos de la Honorable Cámara de Diputados

Con el primero, informa que en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2025, signado con el Boletín N° 17.142-05.

-- Queda para Tabla.

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Con el segundo, comunica que en sesión celebrada el día de hoy aprobó, en los mismos términos en que lo hiciera el Senado, el proyecto de ley que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transición energética que posiciona a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbono neutralidad, correspondiente al Boletín No 16.078-08.

-- Se toma conocimiento y se manda comunicar el proyecto a S.E. el Presidente de la República para que, si también lo aprueba, disponga su promulgación como ley.

De la Excma. Corte Suprema

Con el que emite su parecer, en conformidad al artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar, con el objeto de excluir de la jurisdicción militar el conocimiento de hechos constitutivos de violaciones a los derechos humanos, correspondiente al Boletín N° 17.054-02.

-- Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.

CUENTA AGREGADA:

En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:

Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República

Con el que retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública (Boletín N° 14.614-07).

-- Se toma conocimiento del retiro y se manda agregar el documento a sus antecedentes.