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Sesión 88ª ordinaria, en miércoles 11 de diciembre de 2024.

Legislatura Número 372


C U E N T A

Cincuenta y cuatro Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República

Con el primero, manifiesta que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública (Boletín N° 14.614-07).

-- Se toma conocimiento y se mandó comunicar al Excmo. Tribunal Constitucional.

Con el segundo, inicia un proyecto de acuerdo que aprueba la ´´Convención relativa a la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima´´, adoptada en París, el 27 de enero de 2021 (Boletín N° 17.296-10).

-- Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.

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Con el tercero, retira la urgencia que hiciera presente respecto del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de atender fenómenos urbanos consolidados en el territorio, urgentes, que afectan a la población (Boletín N° 16.772-14).

Con el cuarto, hace presente la urgencia, calificándola de ´´discusión inmediata´´, en relación con el referido proyecto de ley, signado con el Boletín N° 16.772-14.

Con los treinta que siguen, retira y hace presente la urgencia, calificándola de ´´suma´´, en relación con los siguientes proyectos:

- El que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito (Boletines N°s 15.940-25 y 15.984-06, refundidos).

- El que consagra el derecho al olvido en materia financiera (Boletín N° 15.407-03).

- El que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea (Boletín N° 14.838-03).

- El que crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Boletín N° 11.175-01).

- El que modifica la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional (Boletines N°s 16.223-29, 12.648-29, 14.984-29, 15.091-29, 15.598-29, 15.890-29, 15.904-29 y 15.919-29, refundidos).

- El que modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del Ministerio Público (Boletín N° 16.374-07).

- El que establece un Sistema de Incentivos para la Gestión Sostenible de Suelos Agropecuarios (SIGESS) (Boletín N° 16.391-01).

- El que establece reglas especiales de vigencia de la cédula de identidad para personas mayores (Boletín N° 16.121-35).

- Sobre armonización de la ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y Modifica Normas Legales que Indica, y la ley N° 20.032, que Regula el Régimen de Aportes Financieros del Estado a los Colaboradores Acreditados, con la ley N° 21.430, Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (Boletín N° 15.351-07).

- El que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos (Boletín N° 13.991-07).

- El que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica (Boletín N° 16.566-03).

- El que incorpora la Fiscalía Supraterritorial en la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, y modifica otros cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las fiscalías regionales (Boletín N° 16.850-07).

- El que modifica la ley N° 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República (Boletín N° 16.625-07).

- El que modifica diversos textos legales en materia de ejecución de sanciones penales (Boletín Nº 12.213-07).

- El que dicta normas sobre transferencia de tecnología y conocimiento (Boletín N° 16.686-19).

- El que modifica la ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería, y otros cuerpos legales, en las materias que indica (Boletín Nº 16.072-06).

- El que crea la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad (Boletín N° 16.799-05).

- El que define a los establecimientos de salud como asistenciales-docentes y señala las características de la relación entre la red de salud y las instituciones de educación superior (Boletín N° 14.088-11).

- El que reconoce la función de las y los recolectores de residuos domiciliarios y establece obligaciones para la protección de su salud y seguridad en el trabajo (Boletín N° 16.846-13).

- El que moderniza la oferta en la educación parvularia (Boletín Nº 16.811-04).

- Sobre enfermedades poco frecuentes (Boletín N° 7.643-11).

- El que modifica la ley N° 20.422 con objeto de otorgar prioridad a personas con discapacidad en la atención de servicios públicos (Boletín N° 16.396-35).

- El que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de crear el Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería de Chile y regular dicho régimen penitenciario (Boletín N° 17.007-07).

- El que amplía la penalización dispuesta en el artículo 304 bis del Código Penal, para fortalecer la seguridad perimetral de los recintos penales (Boletines N°s 16.569-25 y 16.984-25, refundidos).

- El que adecua la ley penal en materia de amnistía, indulto y prescripción de la acción penal y la pena a lo que dispone el derecho internacional respecto de los delitos de genocidio, de lesa humanidad o de guerra (Boletín N° 9.773-07).

- El que modifica el Código Penal, tipificando el delito de desaparición forzada de personas (Boletín N° 9.818-17).

- El que fija un nuevo fraccionamiento entre el sector pesquero artesanal e industrial (Boletín Nº 17.096-21).

- El que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para ampliar la garantía exigida al vendedor en los actos jurídicos destinados a la adquisición de un bien raíz (Boletines N°s 15.084-14 y 16.793-14, refundidos).

- El que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de modernizar el escalafón de los agentes policiales de la Policía de Investigaciones de Chile y su Estatuto del Personal (Boletín N° 17.195-25).

- La que modifica la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas (Boletín N° 10.634-29).

Con los veinte finales, retira y hace presente la urgencia, en el carácter de ´´simple´´, respecto de las siguientes iniciativas:

- La que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias (Boletín N° 9.914-11).

- La que modifica el Código del Trabajo y la ley N° 18.290, de Tránsito, en materia de protección de la salud e integridad de los trabajadores que sufren violencia laboral externa (Boletín N° 12.256-13).

- La que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para sancionar al conductor de vehículos motorizados que causare daños o lesiones a quien se traslade en bicicleta u otros ciclos (Boletín N° 13.975-15).

- La que protege los derechos de estudiantes cuidadores de la educación superior, promoviendo la corresponsabilidad y asegurando la conciliación entre actividades familiares, académicas y formativas (Boletín N° 15.221-34).

- La que modifica distintos cuerpos legales en materia de transparencia, fiscalización y probidad de las corporaciones municipales y organizaciones funcionales (Boletines N°s 14.594-06 y 15.523-06, refundidos).

- La que modifica la pena para la radiodifusión no autorizada (Boletín N° 10.456-15).

- La que establece normas de eficiencia hídrica y adaptación al cambio climático (Boletín N° 13.179-09).

- La que modifica la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública (Boletín N° 12.100-07).

- La que introduce modificaciones a la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, y al decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, ley sobre impuesto a las ventas y servicios, para mejorar el pago a treinta días (Boletín N° 15.716-03).

- La que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, y la ley N° 20.730, General de Educación, para exigir que los establecimientos educacionales de todo nivel otorguen a sus alumnos facilidades que permitan compatibilizar sus estudios con la práctica intensiva o competitiva de deportes, en los casos y condiciones que indica (Boletines Nos 12.950-29 y 12.999-29, refundidos).

- La que modifica y fortalece la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación (Boletín N° 12.748-17).

- La que establece un sistema de supervisión basado en riesgo para las compañías de seguro (Boletín N° 7.958-05).

- La que establece bases de las transferencias a personas e instituciones privadas, y modifica la ley N° 19.862, en la forma que indica (Boletín N° 16.628-05).

- La que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para reconocer expresamente al olor como agente contaminante (Boletín N° 10.268-12).

- La que modifica la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada de obras de riego y drenaje, para facilitar su aplicación en casos de catástrofes y emergencias que se indican (Boletín N° 16.932-01).

- La que modifica diversos cuerpos legales, para fortalecer la accesibilidad universal a la información de productos farmacéuticos y otros que indica (Boletín N° 16.742-35).

- La que establece la ley integral de salud mental y modifica los cuerpos legales que indica (Boletín N° 17.003-11).

- La que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para prohibir la utilización de elementos de propaganda electoral fabricados con material plástico no compostable (Boletín N° 14.024-12).

- Para el resguardo de la integridad competitiva en el ámbito de la práctica deportiva (Boletines Nos 14.774-07 y 14.818-29, refundidos).

- La que declara el 16 de octubre de cada año como el Día de las Bandas y Orquestas Infantiles y Juveniles de Chile, Jorge Peña Hen (Boletín N° 16.568-24).

-- Se toma conocimiento de los retiros y de las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.

Oficios

Tres de la Honorable Cámara de Diputados

Con el primero, comunica que en sesión de fecha 26 de agosto del año en curso, tomó conocimiento de la decisión del Senado, como cámara revisora, de declarar inadmisible el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que establece obligaciones y requisitos para la construcción de edificaciones en suelo colapsable; declara de utilidad pública la protección de la población y de las familias en los casos de viviendas irreparables o inhabitables por efecto de socavones y modifica cuerpos normativos que indica, correspondiente a los Boletines Nos 16.077-14, 16.069-22, 16.085-14, 16.251-14 y 16.276-09, refundidos, y de los Honorables Senadores que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15, inciso segundo, de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional. En razón de lo anterior, acordó designar a los Honorables Diputados que se señalan para que la representen en la referida Comisión Mixta: señora Danisa Astudillo Peiretti, y señores Andrés Celis Montt, Diego Ibáñez Cotroneo, Matías Ramírez Pascal y Juan Fuenzalida Cobo.

-- Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.

Con el segundo, informa que en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad, y deroga la ley N° 18.314, correspondiente a los Boletines Nos 16.224-25, 16.180-25, 16.210-25, 16.235-25 y 16.239-25, refundidos.

-- Se toma conocimiento y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, se manda comunicar a S.E. el Presidente de la República para consultar si hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

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Con el tercero, comunica que ha aprobado el proyecto de ley que otorga una asignación especial técnica del área de la salud, a funcionarios que indica, correspondiente al Boletín N° 17.075-11 (con urgencia calificada de ´´discusión inmediata´´).

-- Pasa a la Comisión de Salud, y a la Comisión de Hacienda, en su caso.

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Informes

De la Comisión de Defensa Nacional, y de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga una nueva asignación de estímulo para el servicio militar a los soldados conscriptos (Boletín Nº 17.217-02) (con urgencia calificada de ´´suma´´).

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De la Comisión de Economía, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre reactivación del turismo y de fomento a la industria audiovisual (Boletín N° 16.817-05) (con urgencia calificada de ´´suma´´).

-- Quedan para Tabla.

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Moción

De los Honorables Senadores señores Kusanovic, Huenchumilla, Macaya, Pugh y Saavedra, con la que inician un proyecto de ley que modifica la ley N° 21.255, que Establece el Estatuto Antártico Chileno, en materia de difusión del territorio antártico chileno y su representación cartográfica (Boletín N° 17.293-27).

-- Pasa a la Comisión Especial de Zonas Extremas y Territorios Especiales.

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CUENTA AGREGADA:

En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:

Permiso constitucional

De la Honorable Senadora señora Rincón, a contar del día 14 de diciembre de 2024, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política de la República.

-- Se toma conocimiento, y si le parece a la Sala, se accede a lo solicitado.

O O O

SEGUNDA CUENTA AGREGADA:

En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:

Oficio

De la Honorable Cámara de Diputados

Con el que comunica que ha aprobado el proyecto de ley que otorga reajuste general de remuneraciones a las trabajadoras y a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al Boletín N°17.286-05 (con urgencia calificada de ´´discusión inmediata´´).

-- Pasa a la Comisión de Hacienda.