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Sesión 99ª ordinaria, en martes 28 de enero de 2025.

Legislatura Número 372


C U E N T A

Tres Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República

Con el primero, retira y hace presente la urgencia, en el carácter de ´´discusión inmediata´´, respecto del proyecto de ley que modifica la Ley de Fomento a la Marina Mercante y la Ley de Navegación, para fomentar la competencia en el mercado del cabotaje marítimo (Boletín N° 14.532-15).

Con el siguiente, hace presente la urgencia, en el carácter de ´´suma´´, en relación con el proyecto de ley que modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas (Boletín N° 16.504-33).

Con el último, retira y hace presente la urgencia, en el carácter de ´´suma´´, en relación con el proyecto de ley que modifica la ley Nº 21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del Sistema de Educación Pública (Boletín N° 16.705-04).

-- Se toma conocimiento de los retiros y de las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.

Oficios

De la Excma. Corte Suprema

Con el que emite su parecer, en conformidad al artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de suprimir disposiciones que autorizan el funcionamiento excepcional de los tribunales de forma remota, en los casos que indica, correspondiente al Boletín N° 16.027-07.

-- Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.

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Informes

De la Comisión de Seguridad Pública, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona y confiere carácter público al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, en los casos que indica (Boletín Nº 15.866-07) (con urgencia calificada de ´´suma´´).

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De la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica (Boletín Nº 14.845-11) (con urgencia calificada de ´´suma´´).

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De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales en cuanto a la fecha de la cuenta que debe rendir el Presidente de la Corte Suprema al inicio del año judicial (Boletín Nº 17.353-07) (con urgencia calificada de ´´discusión inmediata´´).

-- Quedan para Tabla.

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Permiso constitucional

Del Honorable Senador señor Insulza, a contar del día 29 de enero de 2025, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política de la República.

-- Se toma conocimiento, y si le parece a la Sala, se accede a lo solicitado.

CUENTA AGREGADA:

En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:

Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República

Con el que retira la urgencia que hiciera presente en relación con el proyecto de ley que crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado (Boletín N° 15.975-25).

-- Se toma conocimiento del retiro y se manda agregar el documento a sus antecedentes.

SEGUNDA CUENTA AGREGADA:

En este momento han llegado a la Mesa los siguientes documentos:

Oficios

Dos de la Honorable Cámara de Diputados

Con el primero, comunica que, en sesión de esta fecha, y de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y cuarto del artículo 42 de la Constitución Política de la República, ha dado su acuerdo a la solicitud efectuada por Su Excelencia el Presidente de la República, mediante oficio GAB.PRES. N° 080, de 27 de enero de 2025, a efecto de que se prorrogue la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia en la Región de La Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío, declarado por el decreto supremo N° 189, de 16 de mayo de 2022 y prorrogado, la última vez, por el decreto supremo N° 39, de 27 de enero de 2025, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el plazo adicional de 30 días, a contar del vencimiento del período previsto en el señalado decreto supremo N° 39 (Boletín N° S 2.606-14) (con la urgencia del inciso segundo del artículo 40 de la Constitución Política de la República).

Con el segundo, informa que, en sesión de esta fecha, y de conformidad con lo dispuesto en los párrafos quinto y final del numeral 21º del artículo 32 de la Constitución Política de la República, ha dado su acuerdo a la solicitud efectuada por Su Excelencia el Presidente de la República, mediante oficio GAB.PRES. N° 081, de 27 de enero de 2025, a efecto de que se prorrogue la vigencia de la medida señalada en el decreto supremo N° 78, de 24 de febrero de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con el propósito de contribuir en el control migratorio y en la detección de crímenes, simples delitos y faltas en determinadas áreas de zonas fronterizas de las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, modificado y prorrogado por medio del decreto supremo N° 139, de 24 de mayo de 2023, y prorrogado, la última vez, por el decreto supremo N° 364, de 14 de noviembre de 2024, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el plazo adicional de noventa días, a contar del vencimiento del período previsto en el señalado decreto supremo N° 364. Boletín N° S 2.607-14).

-- Quedan para Tabla.