Arrendatarios "rebeldes": proyecto listo para votarse en Sala
La Comisión de Constitución terminó el estudio de las indicaciones y le introdujo un cambio para fijar un marco que permita precisar la renta del arrendatario.
5 de marzo de 2022
Listo para ser votado en Sala quedó el proyecto que busca reforzar los derechos de los propietarios de inmuebles frente a los arrendatarios rebeldes que mantienen cuantiosas deudas o han causado daños a las viviendas y que se resisten a cumplir sus compromisos económicos o restituirlas a sus dueños.
Ello, luego que la Comisión de Constitución revisara las indicaciones presentadas a la iniciativa y aprobara incorporar un cambio en orden a precisar el monto de dinero adeudado para que el dueño pueda pedir la restitución del inmueble.
Se trata de una indicación presentada por la senadora Carmen Gloria Aravena que señala que cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos y, en caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.
Ahora corresponde que el proyecto sea discutido en la Sala que ya lo aprobó de forma transversal en general (Vea nota relacionada)
Cabe recordar que este proyecto busca modernizar la legislación vigente para reforzar los derechos del propietario para obtener la restitución del inmueble arrendado con rentas morosas, impagas, o bien, que haya sido ocupado sin título alguno.
La iniciativa aborda casos como el incumplimiento de la obligación de pagar a tiempo el arriendo de un bien inmueble, su uso para fines distintos del estipulado y la ocupación de la propiedad sin título alguno.
Actualmente, el proceso judicial significa para el arrendador una tramitación engorrosa, que en promedio tarda siete meses en decretar el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con los consiguientes perjuicios que, en muchas ocasiones, cuenta con esos ingresos para vivir.
Es por ello, que se establece un procedimiento expedito y de mayor celeridad para que el arrendador pueda, en los supuestos y con los requisitos que el proyecto establece, recuperar el bien raíz arrendado y obtener el pago de las sumas que se le adeudan por concepto del contrato de arrendamiento.