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Conocen detalles del proyecto que moderniza los procedimientos concursales

La Comisión de Economía ahondó sobre el texto legal que, además, crea nuevos procedimientos para la micro y pequeñas empresas.

6 de marzo de 2021

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La Comisión de Economía comenzó con el estudio del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas, con el fin de fortalecer la estabilidad financiera de las micro y pequeñas empresas, a través de la modernización de la normativa y los procedimientos concursales aplicables a ellas, consagrando mecanismos alternativos a la liquidación, más ágiles y sencillos.

 

Revise detalles de la sesión aquí

 

Para esto, el subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Julio Pertuzé, y el superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, Hugo Sánchez, entregaron detalles del mensaje y precisaron que se busca “disminuir la pérdida social y económica de la sociedad a través de una reasignación eficiente de los recursos, haciéndose cargo de las empresas que dejan de ser viables”.

 

¿QUIERE CONOCER DETALLES DEL PROYECTO? LO INVITAMOS A REVISAR ESTAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS 

 

¿Cuáles son los antecedentes del proyecto que moderniza procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas?

 

Esta ley ha implicado un aumento relevante del número de procedimientos: en 34 años se realizaron 5.300 procedimientos bajo el sistema antiguo; mientras que, desde la entrada en vigencia de la nueva ley, en solo 6,3 años ya se han realizado 31.034; es decir, 31 veces más procedimientos por año.

 

¿Qué problemas se han observado?

 

-Falta de incentivos para la reorganización de mipes.

-Tramitación dilatada de procedimientos con pocos bienes, exceso de formalidades y altos costos.

-Utilización maliciosa de los procedimientos concursales.

-Contingencia y crisis económica.

-Incentivos que impiden maximizar la recuperación en procedimientos pequeños.

-Insuficientes incentivos para renegociar y no liquidarse.

-Definición de empresas deudoras imprecisa.

 

Entonces, ¿cuáles son los objetivos del proyecto?

 

Disminuir la pérdida social y económica de la sociedad a través de una reasignación eficiente de los recursos, haciéndose cargo de las empresas q dejan de ser viables.

 

Esto, bajo 4 pilares: incrementar las tasas de recuperación de créditos promoviendo reestructuraciones de pasivos; crear procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para personas, micro y pequeñas empresas; incentivar el reingreso del deudor de buena fe al sistema crediticio; y agilizar y simplificar.

 

¿Cómo se accedería al Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada?

 

Para el Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada, se establece que el deudor deberá acompañar, entre otros, un listado de todos los bienes de su dominio con su avalúo comercial; documentación que acredite el dominio de esos bienes; relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales; estado de deudas con nombre de acreedores, naturaleza y monto de créditos; y en caso de empresas deudoras que sean personas jurídicas, copia de las cartolas históricas de las cuentas corrientes y cuentas vistas asociadas al deudor, con dos años de anterioridad al inicio del procedimiento de liquidación voluntaria.

 

El deudor deberá consignar ante el tribunal un monto de 10 UF para solventar los gastos iniciales del procedimiento. Las personas deudoras que, de acuerdo con el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, gocen del privilegio de pobreza se eximirán del pago; circunstancia que se acreditará con un certificado otorgado por el representante de la Corporación de Asistencia Judicial o de la entidad respectiva.

 

El juez podrá denegar dar curso a la solicitud de liquidación voluntaria, ante la insuficiencia o incumplimiento de cualquiera de los requisitos o antecedentes mencionados.

 

¿Se castigará la apropiación indebida de bienes?

 

El que, sin tener la calidad de deudor, veedor o liquidador, incurra en apropiación de bienes, defraudación a acreedores o proporcionar ventajas indebidas, valiéndose de un sujeto que sí tenga esa calidad, será castigado como autor del delito respectivo. Del mismo modo será castigado el que sin tener dicha calidad perpetrare alguno de estos hechos actuando con el consentimiento de quien tiene esa calidad o en su beneficio.

 

El abogado que, en el ejercicio de su labor profesional, perpetre o participe de forma punible con el deudor en la comisión de alguno de los delitos mencionados, será castigado adicionalmente con la pena de suspensión de la profesión durante el tiempo de la condena.

 

FISCALIZACIÓN EMPRENDEDORES

 

En otra materia, durante la Comisión, los senadores José Miguel Durana y Carmen Gloria Aravena, presidenta accidental, manifestaron su preocupación por la fiscalización y multas a los emprendedores, por cambios dinámicos en las resoluciones referidas a la pandemia (Plan Paso a Paso), por lo que llamaron a realizar una sesión para analizar este tema, con el fin de apoyar a los emprendedores.

 

Al respecto, el subsecretario de economía adelantó que están trabajando un formulario único de fiscalización y que pueden ver el tema del acompañamiento.

 

 

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