Copropiedad inmobiliaria: avanza proyecto que soluciona temas prácticos de aplicación
Se trata de una iniciativa suscrita transversalmente por los integrantes de esa instancia y que surge porque la ley original no previó adecuadamente el tránsito entre ambas leyes.
10 de septiembre de 2022Un sustantivo avance tuvo en la Comisión de Vivienda del Senado, el proyecto que modifica la ley N° 21.442, nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, con el objeto de interpretar su artículo 100 e introducir otras enmiendas. Ello, luego que la instancia, aprobara por unanimidad la idea de legislar sobre la iniciativa que tiene suma urgencia para su tramitación.
En lo fundamental, el proyecto busca realizar algunos ajustes para solucionar problemas prácticos surgidos con la aplicación de la ley N° 21.442, sobre copropiedad inmobiliaria.
En tal sentido, se busca interpretar el alcance del artículo 100 de la ley 21.442, cuyo inciso primero deroga íntegramente la ley N° 19.537, lo que implicaría la entrada en vigencia inmediata de la nueva ley para lo cual se requiere la dictación de reglamentos, ciertas modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y otras actuaciones, como la aprobación de los reglamentos tipo, lo que ha generado diversos problemas prácticos, particularmente respecto de proyectos inmobiliarios en ejecución.
Por ello, el proyecto clarifica que, respecto de las materias contenidas en la nueva ley que requieran ser complementadas administrativamente, continuará rigiendo la ley N° 19.537 hasta que se dicten los reglamentos respectivos.
Asimismo, la iniciativa busca flexibilizar la facultad que se otorga al administrador para celebrar convenios de pago con copropietarios morosos, puesto que la nueva normativa resulta excesivamente rígida por lo que se ha planteado la necesidad de flexibilizarla para facilitar y ampliar su aplicación.
También se proponen algunos cambios relativos a los reglamentos; se reduce el quórum de las alteraciones a los bienes comunes, desde mayoría reforzada (66%) a mayoría absoluta, lo que facilita la ejecución de proyectos de mejoramiento de las viviendas en aspectos tales como la reposición de techumbres.
Asimismo, se propone habilitar el procedimiento de consulta por escrito y se fija un número máximo de cinco miembros para el comité de administración, sin perjuicio que ello pueda excederse en los casos de subadministración, en que se requiera incorporar representantes de todos los sectores o edificios de una copropiedad.