Derechos adquiridos de los trabajadores traspasados a los Servicios Locales de Educación; visan proyecto que vela por su resguardo
La iniciativa iniciada en moción de los senadores Letelier y Quintana fue aprobada en Sala, con 17 votos a favor y 2 abstenciones. Previamente, la Comisión de Educación también había informado favorablemente el proyecto.
21 de diciembre de 2021Directo a la Cámara Baja, se dirije el proyecto que interpreta la ley sobre Nueva Educación Pública, en lo relativo al concepto de derechos adquiridos, en virtud del cual los asistentes de la educación podrán percibir las remuneraciones, ingresos, asignaciones y beneficios que les corresponden.
La norma iniciada en moción de los legisladores Juan Pablo Letelier y Jaime Quintana, explica que "en el traspaso de los trabajadores, desde las corporaciones de educación municipal al nuevo Sistema (Servicios Locales), se les ha perjudicado al menoscabarse sus estatus, pues no se han respetado, en muchos casos, los derechos adquiridos que ellos tenían antes de efectuarse este traspaso, infringiéndose lo establecido expresamente en el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N°21.040, en el cual se regula la protección del personal traspasado al nuevo Servicio Local de Educación Pública, y que señala: "Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos".
- Precisa, interpretando la norma del inciso tercero del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley que crea el Sistema de Educación Pública, la cual dispone que “como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos”, que en su aplicación se entenderán como derechos adquiridos: aquellos adquiridos en vista de instrumentos, o remuneraciones, ingresos, asignaciones o beneficios monetarios que se reiteren en el tiempo, así como determinadas prácticas de trabajo que otorguen un beneficio o derecho.
- Dispone que, en todos los casos, para las y los trabajadores traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, se considerarán derechos adquiridos el valor de los bienios pagados, así como los parámetros y procedimientos de reajuste de los bienios para estos trabajadores previos al traspaso.
- Hace aplicable esta norma a las y los trabajadores traspasados a los Servicios Locales de Educación, desde la publicación de la ley que creó el Sistema de Educación Pública.
El presidente de la Comisión de Educación y Cultura, el senador Jaime Quintana explicó que “se busca incorporar el concepto de derechos adquiridos en la educación pública, todo para respetar el pago de bienios de personas traspasadas a los Servicios Locales de Educación”.
“A los asistentes de la educación cuando fueron traspasados de los municipios a los servicios locales, se les generó un error interpretativo respecto a derechos adquiridos, al pago de bienios en específico. Así se produjo un menoscabo en los ingresos de muchos”.
“Lo que se hace es determinar con precisión el alcance de la norma. Esta iniciativa busca resolver un problema que comenzó con la operación de los Servicios Locales de Educación (…) Hoy es un día especial porque, la CIDH ha fallado a favor de los profesores por su deuda histórica”.
“Me preocupa que la redacción del proyecto no sea clara y se preste para aprovechamiento. La idea no es generar un problema a los Servicios Locales de Educación porque esos pagos los hace el Estado. Me voy a abstener por eso”.