Directo a Sala proyecto sobre certificación y mantención de ascensores
La Comisión de Vivienda visó el proyecto que modifica la ley N° 20.296, en lo relativo a las acciones para perseguir las infracciones a las normas que regulan la instalación, mantención y funcionamiento de los ascensores, que incluye, entre otros, escaleras o rampas mecánicas.
24 de junio de 2022La Comisión de Vivienda y Urbanismo -presidida por el senador David Sandoval- respaldó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.296, en lo relativo a las acciones para perseguir las infracciones a las normas que regulan la instalación, mantención y funcionamiento de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas
Con esto, se avanza en precisar el tribunal competente para conocer de las acciones derivadas de infracciones a las normas y se asegura que el registro de las sanciones impuestas a los proveedores de estos servicios se mantenga actualizado.
Cabe recordar que el texto fue aprobado en general por la Sala de Sesiones en julio de 2021, oportunidad en la que se acordó escuchar a trabajadores del rubro, con el fin de resguardar la seguridad de éstos. Revise nota relacionada.
En esta línea y para asegurar el mencionado resguardo, durante la última sesión se analizó una indicación presentada por la senadora Yasna Provoste y los exsenadores Alejandro Navarro y Carlos Montes quienes propusieron agregar un artículo transitorio para que el MINVU en conjunto con el MINTRAB, dicten un reglamento para resguardar la seguridad de trabajadores; sin embargo, pese a que la Comisión destacó el objetivo de la enmienda, se consideró inadmisible, por no guardar relación con las ideas matrices de proyecto.
Con todo, y con el fin de contribuir a la protección del sector, Pedro Contador, jefe de la Dirección de Asesoría Legislativa y Seguridad Laboral de la Subsecretaría de Previsión Social, precisó que se avanza en un diagnóstico de la situación y el Ejecutivo se comprometió a analizar la situación para la presentación de otro proyecto de ley que resguarde la seguridad de los trabajadores de forma transversal.
En la oportunidad intervinieron, además, Lionel Cancino, profesional de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo; y Jeannette Tapia, asesora legislativa del MINVU.
Mantiene la regla general que dispone que las acciones para perseguir las infracciones a las normas sobre instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras infraestructuras similares prescribirán en el plazo de dos años contado desde su comisión y su conocimiento corresponderá a los juzgados de policía local.
Establece que, si del incumplimiento de las normas señaladas, se produzcan accidentes que causen lesiones menos graves, graves o la muerte de alguna persona, las acciones para perseguir las responsabilidades correspondientes serán de conocimiento de los tribunales con competencia en materia penal, según corresponda a los daños ocasionados en las personas.
Dispone que los juzgados o tribunales competentes, al inicio del procedimiento de cualquier denuncia por infracción a las normas que regulen la instalación, mantención y certificación de funcionamiento de los ascensores, tanto verticales como inclinados, o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, deberán solicitar informe a la Dirección del Registro, con el objetivo de tomar conocimiento de las sanciones previas que les hubiesen sido aplicadas a las personas naturales y jurídicas que presten servicios relativos a estas instalaciones.
Impone a los juzgados o tribunales competentes el deber de informar a la Dirección del Registro las sentencias que apliquen sanciones, para los efectos de su debido registro, cuando éstas se encuentren en estado de ejecutoriadas.