Ley de Primarias: potenciando la participación ciudadana
Para simplificar la comprensión de la recién aprobada Ley de Primarias, presentamos un cuestionario de preguntas y respuestas a considerar por aquellos interesados en participar de este proceso
13 de abril de 2013El 10 de abril pasado fue despachado del Congreso Nacional el proyecto de Ley, iniciado en mensaje que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones.
Esta iniciativa ha sido conocida generalmente como Ley de Primarias, aunque en realidad la Ley de Primarias corresponde a la publicada en diciembre de 2012 con el N° 20.640.
Se ha popularizado el proyecto que comentamos como "Ley de Primarias", porque en realidad viene a adecuar esa norma pensando en la realización los comicios que se llevarán a cabo el próximo 30 de junio de 2013.
No es un tema fácil de entender, por eso las siguientes preguntas y respuestas podrían aclarar ciertas dudas a todos los interesados en participar de este proceso.
¿Qué son las elecciones primarias?
Son elecciones a las que los partidos políticos pueden someterse voluntariamente con la finalidad de nominar sus candidatos a los cargos que deban llenarse mediante elecciones populares.
¿Para qué cargos se pueden hacer primarias?
Se pueden hacer primarias para los cargos de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Alcaldes.
¿Para qué cargos se hará primarias el 30 de junio?
Para definir los candidatos a parlamentarios (senadores y diputados) y a Presidente de la República.
¿Quién decide si un partido va a primarias?
Es al Consejo General de cada partido político al cual le corresponde adoptar la decisión de participar en elecciones primarias, de hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dicha elección.
¿La decisión deberá adoptarse para todos los cargos que corresponda elegir en una determinada elección?
No, en los casos de elecciones parlamentarias o de alcaldes, la decisión de participar en primarias puede referirse sólo a los candidatos para determinados territorios electorales y en los restantes designarse directamente. Pero en aquellas circunscripciones, distritos o territorios electorales en los cuales se ha decidido ir a primarias, ellas deberán efectuarse en todo el respectivo territorio.
¿Quiénes pueden votar en elecciones primarias?
Cada partido político o pacto electoral que participe en las elecciones primarias, deberá presentar al Servicio Electoral qué sistema de participación elegirá. Hay cinco opciones:
- Participan sólo los afiliados al partido habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual
- Intervienen sólo los afiliados al partido, e independientes sin afiliación política habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual
- Pueden votar sólo los afiliados a los partidos integrantes del pacto habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral
- Sólo pueden votar los afiliados a los partidos integrantes del pacto e independientes sin afiliación habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral
- Admite a todos los electores habilitados para sufragar
¿Cuántas opciones puede marcar el votante?
Al igual que en las elecciones habituales, los votantes podrán marcar sólo una opción por cargo.
¿Se requiere algún documento para votar?
Se debe presentar la cédula de identidad o el pasaporte vencido (máximo un año).
¿Cómo serán las cédulas electorales?
Existirán cédulas electorales diferentes según se trate de Presidente de la República, Senador o Diputado.
¿Qué cédulas entregarán para votar?
Todo dependerá de los partidos políticos que realicen primarias, puesto que ellos deben decidir una de las cinco opciones de sistema de elecciones.
Opción 1: participan sólo los afiliados al partido
Opción 2: participan los afiliados al partido e independientes sin afiliación
Opción 3: participan sólo los afiliados al pacto
Opción 4: participan los afiliados al pacto e independientes sin afiliación
Opción 5: participan todos los electores habilitados para sufragar
En todos los casos, cada el elector recibirá una cédula electoral para cada cargo.
En el caso que la persona se encuentre habilitada para sufragar en determinada primaria (opciones 1, 2, 3 y 4), se le entregará una cédula por cada cargo que contendrá sólo los candidatos de dicho partido o pacto.
En el caso que la persona esté habilitada para votar en más de una primaria (opción 5), se le entregará una cédula única que contendrá todos los candidatos a dicho cargo.
¿Cómo se resguarda el secreto del voto?
- El Servicio Electoral procurará que las distintas cédulas de cada partido o pacto sean similares en su aspecto.
- Los vocales deberán adoptar los resguardos suficientes para garantizar este secreto
- Los delegados de la Junta Electoral y el Servicio Electoral mantendrán reserva de los padrones electorales utilizados en las mesas de votación
¿Los vocales recibirán algún tipo de capacitación para ejercer su función?
Sí, aquellos que sean vocales por primera vez, deberán asistir a un curso de capacitación obligatorio.
¿Cómo la ley garantiza transparencia en el proceso?
De varias maneras:
- No se podrá declarar como domicilio electoral la oficina o sede de un candidato o partido político
- Se castigará a aquellos que inciten, promuevan, soliciten u organicen a los electores a modificar su domicilio electoral, declarando uno nuevo con datos falsos
- El Servicio Electoral elegirá los locales de votación, con el fin de hacer expedito el funcionamiento de las mesas
- Los vocales que reciban sufragios antes de las ocho de la mañana, o que declaren cerrada la votación antes de tiempo serán sancionados
¿Cuáles son las consecuencias de los resultados de las elecciones primarias?
Si bien el someterse a una elección primaria es voluntario, una vez formalizada la decisión los resultados de los escrutinios serán vinculantes para la colectividad. Ello significa que no podrá llevar otros candidatos que los que resultaron electos para los respectivos cargos, ni podrán quienes no resultaron electos, presentarse en la correspondiente elección como candidatos para los cargos en lo que fueron derrotados.