Norma que aclara gastos destinados a la alimentación de personal hospitalario lista para ley
El texto aprobado por el Congreso Nacional será informado al Ejecutivo. Los senadores de distintos sectores valoraron corregir una interpretación realizada en el 2013, por la Contraloría.
16 de diciembre de 2021Por unanimidad y sin debate, la Sala respaldó la enmienda introducida por la Cámara Baja al proyecto que regula la aplicación retroactiva de los derechos de alimentación de los funcionarios de la salud. De esta forma, el texto queda en condiciones de promulgarse como ley.
La propuesta iniciada en moción de los senadores Francisco Chahuán, Carolina Goic, Ena Von Baer, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, busca corregir una interpretación realizada por la Contraloría, que en el 2013 observó gastos en personal, servicios y consumo ejecutados por el Hospital San Borja Arriarán, entre los años 2011 a 2013, a través del pago de facturas a empresas proveedoras, por concepto de alimentación de funcionarios.
Dicha observación dio lugar a un juicio de cuentas por parte del organismo contralor, el cual estableció responsabilidad civil extracontractual por parte de cuatro ex funcionarios del citado hospital, por cuanto el pago del servicio de alimentación no estaba autorizado a la fecha de esa revisión, no obstante que, con posterioridad se autorizaron por ley dichos gastos.
La iniciativa plantea que “al no haber existido mala fe en los pagos por dichos conceptos, toda vez que esa práctica se legalizó a contar del año 2014, se ha producido una situación de desigualdad que debe remediarse, para lo cual se requiere que los gastos objetados en el año 2013 por el ente contralor deban considerarse ajustados a derecho, para cuyo efecto se precisa de una ley que así lo declare”.
El presidente de la Comisión de Salud, el senador Quinteros recordó que los cambios que se hicieron en el segundo trámite, estuvieron en sintonía con lo planteado por el Senado, y existió acuerdo respecto a la pertinencia de declarar como legal la entrega del servicio de alimentación en este caso.
Artículo único: “Declárase correctamente concedido por parte de los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, el otorgamiento y el financiamiento de alimentación a los funcionarios que indica el artículo 36 de la ley N° 20.799, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica, efectuado con anterioridad al 1 de diciembre de 2014”.