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Las tradiciones legislativas que marcan las celebraciones de Fiestas Patrias

Justo cuando se cumplen 203 años de la Primera Junta de Gobierno del 18 de septiembre de 1810, cabe recordar cómo se ha organizado el trabajo legislativo a lo largo de dos siglos, de acuerdo a las distintas Constituciones y costumbres de la República.

18 de septiembre de 2013

Imagen foto_00000020Históricamente la celebración de las Fiestas Patrias marca un hito en el quehacer nacional.  A contar de 1925, cada 18 de septiembre finalizaba el periodo de Legislatura Ordinaria, donde el Congreso podía abocarse al estudio de cualquier proyecto de ley y tras un receso definido por las celebraciones de la Patria se iniciaba la Legislatura Extraordinaria, periodo en el cual solo se podían tratar los proyectos de ley que el Presidente de la República incluía en la convocatoria.

 

Las características y las razones de este sistema político bicameral tienen su origen en la Constitución de 1928 y se refrendan con algunas variaciones de los periodos de las Legislaturas, en las Cartas Fundamentales de 1833, 1925 y 1980.

 

Tras las reformas a la Constitución aprobadas y promulgadas en 2005 (Ley 20.050), se terminó con la mencionada distinción que obedecía a la preponderancia del sistema político presidencial pero también a una sociedad organizada en torno a las actividades de la agricultura y la actividad minera.

 

En pleno Congreso del siglo XIX, la celebración de Fiestas Patrias significa un alto por el feriado y también es la ocasión para que las autoridades del país compartan en diversas actividades conmemorativas, tales como, Te Deum Evangélico, Te Deum Ecuménico y la celebración de las Glorias del Ejército de Chile.

 

Pero, como parte de esta tradición los senadores también compartieron un brindis por el 18 de septiembre, al interior de la propia Corporación. Este año se realizaron dos ceremonias de camaradería tanto en la sede Valparaíso como en Santiago.

 

Imagen foto_00000019En el ex Congreso presidió el encuentro el Presidente del Senado, Jorge Pizarro y asistieron senadores como Hosaín Sabag y el Secretario General del Senado, Mario Labbé.

 

En tanto, en Valparaíso y a los sones del Conjunto Folklórico del Congreso Nacional, el brindis por la Patria fue presidido por los senadores Baldo Prokurica y Alejandro Navarro, en representación de la Mesa del Senado y asistieron los senadores Lily Pérez y Jaime Quintana. Asimismo, estuvieron presentes el Secretario General, el Prosecretario y Tesorero, Jefes de Servicio y funcionarios de la Cámara Alta.

 

LEGISLATURAS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE 1833

 

La  Constitución de 1833 establecía en su artículo 52 que “el Congreso abrirá sus sesiones ordinarias el día 1º de junio de cada año, i las cerrará el 1º de setiembre”.

 

El periodo legislativo era muy acotado y se iniciaba con la Cuenta o Mensaje del Presidente de la República ante el Congreso y las actividades se cerraban el 1 de septiembre. La Constitución era clara al disponer que “convocado estraordinariamente el Congreso, se ocupará en los negocios que hubieren motivado las convocatorias, con esclusión de todo otro”.

 

Ninguna de las Cámaras podía entrar en sesión “sin la concurrencia de la mayoría absoluta de los miembros de que debe componerse”. Asimismo se disponía que el Senado y la Cámara de Diputados “abrirán y cerrarán sus sesiones ordinarias y extraordinarias a un mismo tiempo”. El Senado, sin embargo, “podía reunirse sin presencia de la Cámara de Diputados para el ejercicio de las funciones judiciales”.

 

Una de las sesiones extraordinarias de ese periodo fue cuando el Ministro de Hacienda de la época, Manuel Rengifo redactó la primera Memoria de su cartera, con fecha 4 de octubre de 1834.

 

Esta memoria se convirtió en la primera Ley de Presupuesto y fue leída ante el Senado el 8 de octubre de 1834. Fue ingresada como Anexo Número 534 en la Sesión N°37 de la Cámara de Diputados, en 10 de octubre de 1834 y se aprobó en esa misma semana, pues el Congreso ya había cerrado el periodo de sus sesiones ordinarias.

 

COMISIÓN CONSERVADORA 1833-1925

 

Imagen foto_00000018Pero el hecho que el Congreso cerrara sus actividades el 1 de septiembre no significaba que cerrara sus puertas del todo. La Carta Fundamental del 33 también disponía la existencia de la denominada “Comisión Conservadora” que tenía como atribución fundamental velar por la observancia de la Constitución y las leyes y de prestar su protección a las garantías individuales. Todo ello durante el periodo de receso del Congreso.

 

Esta era una especie de Congreso Pleno reducido, pero con atribuciones específicas para fiscalizar las actividades gubernativas. En general la actividad de la Comisión fue más bien secundaria y tanto juristas como políticos estuvieron de acuerdo en su eliminación del texto constitucional en 1925.

 

Todo esto con una excepción: en el año 1890, periodo previo a la revolución que derrocó al Presidente José Manuel Balmaceda, la instancia se reunió de pleno derecho y admitió en sus sesiones a todos los diputados y senadores, permitiéndoles hacer uso de la palabra. Ello debido a que Balmaceda no convocaba al Congreso en medio de la grave crisis que se vivía.

 

No obstante, sus reuniones no constituyeron una legislatura sino que solo ejerció una función fiscalizadora de los actos del gobierno y en las cuales los parlamentarios defendieron sus posiciones en forma apasionada y con abundante vehemencia.

 

Según el artículo 57 de la Constitución de 1833 “el día antes de cerrar el Congreso sus sesiones ordinarias, elegirá el Senado siete Senadores que, hasta la siguiente reunión ordinaria del Congreso, compongan la Comisión Conservadora”.

 

De acuerdo a los Anales de la República la primera Comisión Conservadora del Senado funcionó entre 1834-1835. En tanto, en el receso 1875-1876, una reforma constitucional del 24 de agosto de 1874 aumentó en siete Diputados los miembros de la Comisión Conservadora.  En tanto, la última Comisión Conservadora funcionó en 1924.

 

PERIODOS SEGÚN LA CONTITUCIÓN DE 1925

 

El texto legal de 1925, emanado de las profundas transformaciones sociales que vivió el país a comienzos del siglo XX, disponía en su artículo 56 que: “el Congreso abrirá sus sesiones ordinarias el día 21 de mayo de cada año, y las cerrará el 18 de setiembre”.

 

Imagen foto_00000022Al inaugurarse cada legislatura ordinaria, el Presidente de la República dará cuenta al Congreso Pleno del estado administrativo y político de la Nación. Es decir, se trasladó el Mensaje Presidencial desde el 1 de junio al 21 de mayo, fecha que coincide con la conmemoración del Combate Naval de Iquique.

 

En su artículo 57 se disponía que “el Congreso tendrá sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Presidente de la República, y cuando lo convoque el Presidente del Senado a solicitud escrita de la mayoría de los miembros de la Cámara de Diputados o del Senado”.

 

“Convocado por el Presidente de la República, no podrá ocuparse en otros negocios legislativos que los señalados en la convocatoria; pero los proyectos de reforma constitucional podrán proponerse, discutirse y votarse aun cuando no figuren en ella. Convocado por el Presidente del Senado, podrá ocuparse en todos los negocios de su incumbencia”.

 

A mayor abundamiento, el texto constitucional disponía que “la Cámara de Diputados no podrá entrar en sesión, ni adoptar acuerdos, sin la concurrencia de la quinta parte de sus miembros, ni el Senado, sin la concurrencia de la cuarta parte de los suyos. Cada una de las Cámaras establecerá, en sus reglamentos internos, la clausura de los debates por simple mayoría”.

 

Asimismo señalaba que “la Cámara de Diputados y el Senado abrirán y cerrarán sus legislaturas ordinarias y extraordinarias a un mismo tiempo. Sin embargo, pueden funcionar separadamente para asuntos de su exclusiva atribución, caso en el cual hará la convocatoria el Presidente de la Cámara respectiva”.

 

CONSTITUCIÓN DE 1980 Y REFORMAS 2005

 

La Carta Fundamental de 1980 mantuvo más por tradición que por convicción, la diferenciación de los periodos de Legislatura Ordinaria y Extraordinaria:

 

-          Legislatura Ordinaria: Era el periodo de sesiones comprendido entre el 21 de Mayo y el 18 de Septiembre, durante este periodo el Congreso podía abocarse al estudio de cualquier proyecto de ley.

 

-          Legislatura Extraordinaria: Era el periodo entre el 19 de Septiembre y el 20 de Mayo del año siguiente, durante el cual Congreso solo podía tratar los proyectos de ley que el Presidente incluyera a la convocatoria o bien, por autoconvocatoria a través del Presidente del Senado y a solicitud escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio de cada una de sus ramas.

 

Imagen foto_00000024Sin embargo, con el tiempo, tal situación se modificó centralmente y de hecho, el Parlamento trabajaba durante todo el año, sin que se lograra justificar claramente la diferenciación de ambas legislaturas.

 

De igual forma, la restricción implícita para las mociones parlamentarias, que no podían tramitarse en la Legislatura Extraordinaria a menos que el Presidente las incluyera, fue perdiendo toda justificación.

 

Durante las Administraciones de los Presidentes Patricio Aylwin y Eduardo Frei Ruiz Tagle ambas Legislaturas se fundían incorporado en la convocatoria a Legislatura Extraordinaria todas las iniciativas de ley sin distinción alguna. Esta práctica, solo tuvo algunas excepciones a mediados de la década pasada, durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos Escobar.

 

Por estas razones, desde enero de 2002 el Congreso Nacional debatió un conjunto de reformas a la Constitución de 1980 tendiente a profundizar la democracia chilena, en el que se contemplaron, entre otras, mayores atribuciones para la Cámara de Diputados y una nueva composición del Senado.

 

Allí se terminó además con la distinción entre las dos Legislaturas que ya no se justificaba en los hechos, “por anacrónica y porque restringía innecesariamente la iniciativa parlamentaria, perjudicando el normal funcionamiento del Congreso Nacional”.

 

Tras años de negociación y acuerdo político, finalmente en 2005, el Congreso Pleno aprobó las reformas constitucionales  y el texto refundido se promulgó el 17 de septiembre de 2005, con la firma del Presidente Ricardo Lagos.

 

De este modo, se dejó un solo período ordinario de sesiones, vale decir una sola legislatura, y se determinó que cada Cámara definiera su funcionamiento interno.

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