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Proyecto de Acuerdo

Con Jersey y Bermudas: despachan acuerdos internacionales sobre intercambio de información tributaria

Con esto, se avanza en “evitar el fraude y la evasión tributaria en las operaciones internacionales, comercio de bienes, suministro de servicios, transferencia de tecnología e inversiones (…)”, se precisó durante la sesión.

15 de septiembre de 2018

“Estos son dos convenios iguales, uno es con Jersey, que es una isla en el protectorado británico, y el otro con Bermudas y básicamente buscan permitir el intercambio de información entre las administraciones tributarias de los Estados contratantes, para evitar el fraude y la evasión tributaria en las operaciones internacionales, comercio de bienes, suministro de servicios, transferencia de tecnología e inversiones que, por su naturaleza, son muy difíciles de fiscalizar sin tener la cooperación de las administraciones tributarias de ambos países”, explicó el senador Juan Antonio Coloma.

 

Imagen foto_00000002Los acuerdos internacionales fueron respaldados por 21 votos a favor y dos abstenciones, con lo que queda a la espera de su promulgación.

 

En concreto, se respaldó el acuerdo de intercambio de información en materia tributaria entre la República de Chile y Jersey, suscrito en Santiago, Chile, el 24 de junio de 2016, y en Saint Helier, Jersey, el 21 de julio de 2016 (boletín 11.609-10) y el acuerdo de intercambio de información en materia tributaria entre la República de Chile y Bermudas, suscrito en Santiago, Chile, el 24 de junio de 2016, y en Hamilton, Bermudas, el 21 de julio de 2016 (boletín 11.610-10).

 

Durante la sesión, el senador Coloma agregó que los Acuerdos están en la línea con lo que el país ha trabajado en cuanto a cumplir normas internacionales, “de zonas que antiguamente eran los llamados “paraísos fiscales”, que han ido cambiando su legislación”.

 

Con los proyectos, además, se dispone que la información incluirá aquella que previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, liquidación y recaudación de los impuestos incluidos en el Acuerdo, el cobro y cumplimiento de obligaciones tributarias, o la investigación o persecución de delitos en estas materias.

Establece que la información requerida deberá proporcionarse con independencia de que la conducta objeto de investigación, pudiera constituir un delito penal según las leyes de la parte requerida.

 

Regula el procedimiento para la entrega, consulta o entrevistas necesarias para el acceso a la información en el Estado requerido, y las circunstancias en las que éste último puede denegar la asistencia; asimismo, establece que toda información recibida por una parte contratante al amparo del acuerdo se tratará como confidencial.

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