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Delitos fiscales, cambiarios y tributarios serán parte del tratado de extradición entre Chile y Perú

La actualización de este acuerdo internacional, que data de 1932, fue aprobada por la Comisión de Relaciones Exteriores. El texto incluye, además, la posibilidad de extraditar nacionales.

15 de abril de 2019

Con la venia de la unanimidad de la Comisión de Relaciones Exteriores, se despachó a la Comisión de Hacienda el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Santiago, República de Chile, el 29 de noviembre de 2016.

 

Cabe precisar que con Perú está vigente el tratado de extradición de 1932 y la actualización “incorpora muchas figuras que en la práctica de los Estados era necesario actualizar e incorporar disposiciones que permitan agilizar el proceso y que sean tramitadas de forma exitosa”, precisó Mariana Durney, directora general de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

 

Imagen foto_00000003Entre los principales puntos contemplados en el Tratado está la inclusión de delitos fiscales, cambiarios y tributarios e incorpora la posibilidad de extraditar nacionales del país que está siendo requerido, “por lo que se abre una nueva ventana de cooperación en esta vía”, agregó Durney.

 

Al respecto, el senador José Miguel Insulza, presidente de la instancia parlamentaria, coincidió en la importancia de estos puntos, especialmente porque el acuerdo es entre países limítrofes.

 

“En este proyecto es clave que la nacionalidad no sea motivo para impedir la extradición, por lo tanto un chileno que comete un delito en Perú puede ser extradito, aunque se arranque a Chile, y lo mismo para los peruanos”, detalló el legislador.

 

En la misma línea, el presidente de la Comisión aprovechó de hacer un llamado a revisar algunos procedimientos, en favor de agilizar los procesos. “Que un miembro de la Corte Suprema tenga que actuar como juez de primera instancia en un procesamiento de extradición, es excesivo para la mayor parte de los casos”, explicó.

 

El texto internacional, además, no aplica la pena de muerte, en ningún caso, ni la pena privativa de libertad a perpetuidad.

 

Si bien el Tratado no ha sido ratificado por Perú, desde Cancillería se adelantó que una posibilidad es que sea revisado en la presente legislatura, que termina en julio.

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