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Respaldan acuerdo que implementa la Convención sobre armas químicas y bacteriológicas

La Sala otorgó su contundente apoyo a esta iniciativa impedir que éstas sean empleadas con fines prohibidos que atenten contra la salud de las personas, el medioambiente, y la seguridad nacional e internacional

14 de diciembre de 2018

Con plazo para realizar indicaciones hasta el 14 de enero de 2019 quedó el proyecto que implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción.

 

Esto, luego que la Sala respaldara en forma unánime la iniciativa que tuvo su origen en un Mensaje del Ejecutivo. Al respecto, el senador Carlos Bianchi destacó que "el objetivo es incorporar al ordenamiento interno, normas que garanticen el pleno cumplimiento de los deberes contraídos por Chile en el marco de las convenciones internacionales relativas a armas químicas y biológicas, con el objeto de impedir que esta sean empleadas con fines prohibidos que atenten contra la salud de las personas, el medioambiente y la seguridad nacional e internacional, respetando el equilibrio que debe existir entre el control de ciertas actividades y la protección de industrias lícitas".

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Prohíbe en el territorio nacional, la producción, posesión, comercialización o empleo de armas químicas, como también el desarrollo, producción, almacenamiento, adquisición, tenencia, empleo o transporte de agentes microbianos u otros de carácter biológicos, toxinas, armas biológicas y equipos destinados a ser utilizados con fines hostiles, conflictos armados, daño a las personas, el medioambiente, la infraestructura o bienes de producción y consumo, así como ayudar, alentar o inducir a su fabricación o adquisición, entre otras.

- Establece medidas de supervigilancia y control sobre las sustancias químicas y agentes biológicos utilizados para fines no prohibidos, de acuerdo a los propósitos de las convenciones, así como de las instalaciones y equipos empleados para su producción o utilización.

- Designa a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) como Autoridad Nacional en relación a ambas Convenciones, encargada de la coordinación, supervigilancia y fiscalización del cumplimiento de las normas de este proyecto de ley.

- Regula el control de las sustancias químicas y sus instalaciones, señalando las actividades prohibidas; las obligaciones de las personas que operen estas sustancias en los casos expresamente establecidos y según el tipo de elementos químicos de que se trate, y las atribuciones de la Autoridad Nacional.

- Reconoce a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) las atribuciones para efectuar inspecciones en los Estados Parte, con el objeto de verificar el cumplimiento de la Convención sobre Armas Químicas (CAQ), y especifica el rol del Grupo Nacional de Acompañamiento que designe la Autoridad Nacional.

- Precisa que por Grupo Nacional de Acompañamiento se entiende el conjunto de representantes de la Autoridad Nacional, designados por ésta, que incluyen escoltas logísticos y técnicos que observan todas las actividades del Grupo de Inspección de la OPAQ, desde su entrada en territorio nacional hasta su salida del mismo.

- Establece normas sobre el control de los agentes y vectores biológicos y sus instalaciones, individualizando las actividades prohibidas.

- Tipifica como delitos, ciertas actividades contrarias a la normativa de este proyecto como ley, estableciendo, además, otras sanciones administrativas.

- Entrega a Reglamentos la regulación de la forma de ejercicio de las funciones y atribuciones de la Autoridad Nacional; el registro nacional de personas naturales y jurídicas que operan con sustancias químicas contempladas por la ley; el registro de sanciones administrativas, y la destrucción o acondicionamiento y sus respectivos procedimientos, entre otras.

 

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