Estatuto Chileno Antártico: debate de indicaciones pasa a Sala
La norma da forma a un instrumento regulador eficiente del actuar de Chile en la Antártica, propendiendo al resguardo de la soberanía y proveyendo de una institucionalidad moderna.
14 de enero de 2020En condiciones de ser visto por la Sala quedó el proyecto en segundo trámite que establece el Estatuto Chileno Antártico. Esto luego que los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores aprobaran más de un centenar de indicaciones recibidas al texto.
La iniciativa ya respaldada por la Comisión Especial de Zonas Extremas y Territorios Especiales busca materializar una Política Antártica Nacional, con una visión coordinada y de largo plazo, en cumplimiento de los compromisos internacionales emanados del Sistema del Tratado Antártico.
En lo concreto, el proyecto pretende ser un instrumento regulador eficiente del actuar de Chile en la Antártica, propendiendo al resguardo de la soberanía y proveyendo de una institucionalidad moderna.
Por medio de este estatuto se sentarían las bases para dar una estructura moderna y más eficiente a la institucionalidad antártica, impulsando una coordinación eficaz entre las entidades públicas con competencias sectoriales atingentes a la Antártica, y la coordinación que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores.
La propuesta tiene como fin asegurar la capacidad para ejecutar un Programa Antártico Nacional, unificado y eficiente. Para ello se ha estructurado el marco legal en seis grandes pilares: disposiciones generales; institucionalidad antártica chilena; financiamiento de la actividad antártica nacional; regulación de actividades antárticas; protección y conservación del medio ambiente antártico, y la fiscalización y sanciones.
De esta forma, el proyecto otorga competencia a la región de Magallanes en el curso de políticas antárticas, reconociendo las atribuciones del delegado presidencial regional y del gobierno regional.
Entre otros aspectos, se establece que las actividades no estatales requerirán autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, mientras que los eventos realizados por entidades estatales, se consagra la obligación de informar al referido Ministerio.
Asimismo, se regula el desarrollo de determinadas actividades específicas, tales como las científicas y tecnológicas; el zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales con destino antártico, eventos artísticos, culturales y deportivos; turísticos, y pesqueros. Igualmente, se reglamentan las normas de fiscalización, sanciones y reclamaciones.
Una vez que los congresistas en una próxima sesión ordinaria voten el texto actualizado, éste será remitido a la Cámara de Diputados que deberá conocer los cambios realizados por el Senado en un tercer trámite. Si éstos son aprobados, la norma está en condiciones de convertirse en ley. Por el contrario, si las modificaciones son rechazadas, deberá conformarse una Comisión Mixta para zanjar discrepancias.