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Bomberos accidentados en acto de servicio: proyecto que perfecciona la norma avanza para convertirse en ley

La Comisión de Gobierno despachó a Sala en general el mensaje que, además, regulariza las rendiciones de cuenta de los Cuerpos de Bomberos y Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos que se encuentran pendientes.

8 de diciembre de 2017

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización aprobó en general y por unanimidad el proyecto de ley que perfecciona los beneficios otorgados a bomberos por accidentes y enfermedades y la demás legislación aplicable a dichas instituciones. Cabe mencionar que el mensaje también deberá ser visado por la Comisión de Hacienda.

 

DISMINUYE DISCRECIONALIDAD

 

A juicio del presidente de la instancia parlamentaria, senador Rabindranath Quinteros, el mensaje “beneficia y mejorar todas las condiciones en caso de cualquier tipo de accidentes a los bomberos, una institución muy prestigiosa y admirada por todos los chilenos y aquí se propone disminuir la discrecionalidad en la interpretación, definiéndose claramente los conceptos de acto de servicio que quedan dilucidados”.

 

En la misma línea, el presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Chile, Miguel Reyes indicó que “para nosotros es muy relevante en varios aspectos; por un lado, porque se amplía el concepto de acto de servicio en una serie de actividades que generan, a veces, accidentes a los bomberos y por otro lado se cambia el organismo que transfiere o entrega la pensión de renta vitalicia”.Imagen foto_00000015

 

“En este momento –explicó Reyes- las mencionadas rentas vitalicias son entregadas por las compañías de seguro, a través de una licitación que hace la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que dilata la entrega del beneficio, porque la mayoría de las veces, en las licitaciones no hay interesados; entonces, en la segunda licitación hay un oferente y han pasado meses en que las familias del fallecido dejan de percibir este valor, por lo que se vuelve a un antiguo sistema, en que la Superintendencia cancelaba los beneficios, reuniendo los recursos de las compañías de seguro de incendio, quien prorrata de sus aportes”.

 

Por último, precisó el presidente de la Junta de Bomberos, se logra la condonación de unas rendiciones de cuenta que se produjeron con motivo del traspaso del organismo revisor de las contabilidades de los cuerpos de bombero, que era la superintendencia, cuya revisión las efectuaban las gobernaciones e intendencias en que se perdió la documentación (…)  Ahora nos resta esperar que, ojalá, al término de esta legislatura podamos verlo convertido en ley de la República para beneficio de los bomberos”.

 

MENSAJE

 

El mensaje se basa en el anteproyecto trabajado entre los años 2015 y 2016, por la Comisión de Bomberos que manifestó que las "mejoras introducidas a través de Ley 19.798 se veían disminuidas o dificultadas en su aplicación, producto de las burocráticas prácticas de la Superintendencia de Valores y Seguros, quien, en vez de facilitar la aplicación de la norma, la dificultaba, y ponía cortapisas para su efectivo cumplimiento, exigiendo más documentación que la dispuesta por la ley o restringiendo el ámbito de aplicación de ésta".

 

Asimismo, dejaron en evidencia que "un tema importante en el estudio de la Comisión de Bomberos fue la necesidad de regularizar las rendiciones de cuenta de los Cuerpos de Bomberos y de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, que figuran pendientes en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros al año 2012, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.564 que estableció que será la Subsecretaría de Interior la que ejercerá dichas labores".

 

Con todo, la idea matriz del proyecto es perfeccionar los beneficios otorgados a Bomberos por la ocurrencia de accidentes y enfermedades a causa de actos de servicio y regularizar las rendiciones de cuenta de los Cuerpos de Bomberos y Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos que figurar pendientes en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros al año 2012, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.564.

 

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