Fortalecimiento de la protección de Fuerzas de Orden, Seguridad y Gendarmería: abogan por escuchar a organismos de DD.HH.
La norma aborda, entre otras materias, la responsabilidad penal de los funcionarios de dichas reparticiones.
18 de diciembre de 2020Un llamado a incorporar audiencias públicas donde participen organizaciones internacionales especializadas en Derechos Humanos, realizó el senador Felipe Harboe, en el marco del análisis del proyecto que modifica el Código Penal y otros cuerpos legales para fortalecer la protección de las Fuerzas de Orden y Seguridad y de Gendarmería de Chile.
Esto, luego que la Comisión de Seguridad Pública dejara sin efecto, la sesión convocada para revisar tal norma iniciada en mensaje.
La petición la realizó el senador Harboe, integrante de la instancia, argumentando que “creo que tiene observaciones en materia de derechos fundamentales que es importante corregir (…) Siempre es importante escuchar a las organizaciones internacionales en materia de DDHH y ver cuál es la experiencia internacional en esta materia”.
El legislador sostuvo una reunión con el Ministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Delgado, y el Subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, cuyo foco era ahondar en los avances de la Reforma de Carabineros. En esa cita, el senador Harboe les hizo ver sus preocupaciones respecto a la propuesta.
Algunas de las disposiciones más polémicas del proyecto se refieren a los siguientes aspectos:
"Estará exento de responsabilidad penal, el miembro de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería de Chile que: hiciere uso de su arma en defensa propia o en la defensa inmediata de un tercero al cual, por razón de su cargo, deban prestar protección o auxilio; hiciere uso de sus armas en contra del preso o detenido que huya y no obedezca a las intimaciones de detenerse; hiciera uso de su arma de fuego en contra de la persona o personas que desobedezcan o traten de desobedecer una orden judicial que dicho funcionario tenga orden de velar, y después de haberles intimado la obligación de respetarla".
"Los Tribunales, según las circunstancias y si éstas demostraren que no había necesidad racional de usar las armas en toda la extensión que aparezca, podrán considerar esta circunstancia como simplemente atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en su virtud en uno, dos o tres grados. Sin perjuicio de lo anterior, se presumirá la necesidad racional cuando el miembro de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería de Chile fuere agredido, comprometiendo su vida o gravemente su integridad física", agrega el artículo.