Emergencia sanitaria en Puchuncaví y Quintero: solicitan paralización de fuentes contaminante, reevaluación de las calificaciones ambiental y crear un laboratorio de referencia de contaminación
Estos son algunos de los puntos que contiene el proyecto de acuerdo que aprobó el Senado y que busca que “(…) los órganos del Estado desarrollen un plan de acción íntegro y sistemático, que permita revertir” la situación.
4 de octubre de 2018Paralizar toda fuente emisora de contaminantes al aire en contingencias ambientales; reevaluación de las resoluciones de calificación ambiental de todas las industrias contaminantes y peligrosas emplazadas en la Bahía de Puchuncaví y Quintero; instruir a las empresas estatales, Codelco y ENAP, para que cumplan estándares mínimos de sus instalaciones y se sometan de manera voluntaria al Sistema de Evaluación Ambiental; se dicte a la brevedad un plan de descontaminación que incluya a todas las industrias emisoras; además de normas horarias para ciertas emisiones y la creación de un laboratorio de referencia nacional respecto de la contaminación ambiental de la zona, son parte de los puntos que contiene el proyecto de acuerdo aprobado por la Sala, con relación a la emergencia sanitaria en Punchucaví y Quintero.
La propuesta respaldada por la unanimidad de la Sala fue presentada por un grupo transversal de senadores, quienes recordaron que las comunas aludidas “se encuentran en una situación sumamente grave de vulnerabilidad ambiental por presión antrópica. Desde la instalación del denominado Parque Industrial Ventanas, la población que allí habita ha tenido que vivenciar cómo la degradación ambiental ha terminado por conculcar su desarrollo humano y con ello el respeto de sus derechos constitucionalmente garantizados, fracasando el Estado en su obligación primaria de proteger y garantizar sus derechos”.
En los argumentos de la solicitud se detalla que lo antes expuesto “es el resultado de una conducta contumaz por parte de las industrias consistente en externalizar los pasivos ambientales donde se emplazan, lo que, sumado a la displicencia regulatoria de los gobiernos, ha contaminado de manera persistente el medio ambiente por más de cincuenta años, durante los que los habitantes de dichos territorios han tenido que atravesar y sobreponerse a episodios escandalosos de contaminación ambiental”.
Cabe precisar que en el año 2011 se suscitó la nube tóxica de La Greda, los derrames de petróleo de la empresa ENAP el 2014 y 2018, los varamientos de carbón en las playas con una vergonzosa frecuencia. “Estos son algunos de los eventos que se suman a una lista interminable de situaciones inaceptables, y que han puesto a las comunidades en un estado de total indefensión frente al actuar negligente de empresas públicas y privadas”, señalan los autores.
Al respecto, y tal como se desglosa del texto, “los antecedentes tienen el mérito suficiente para que, con el objeto de enmendar esta desproporcionada carga ambiental, los órganos del Estado desarrollen un plan de acción íntegro y sistemático, que permita revertir la vulneración de derechos a la que están sometidos los habitantes de Quintero y Puchuncaví”.
La emergencia de abordar esta situación quedó expuesta “de manera desgarradora y evidente estas últimas semanas, en efecto, el día 21 de agosto del año 2018, hemos presenciado una de las crisis ambientales más graves por las que ha pasado nuestro país, donde en el lapso de dos semanas aproximadamente 500 personas, entre ellos niños y adultos, han sido intoxicados por gases industriales cuyo origen aún no está determinado. Tal es la gravedad de la situación, que con fecha 23 de agosto se declaró por la Oficina Nacional de Emergencia, por primera vez en nuestro país, una alerta amarilla por contaminación”
En el proyecto de acuerdo se concluye que “se requiere que el Estado enfrente la gravedad de la situación. Tenemos la plena convicción de que la manera de revertir esta crisis sanitaria y ambiental es tomando las medidas pertinentes, de manera firme y categórica, no permitiendo que los intereses corporativos, ya sea de empresas privadas o estatales, se superpongan al derecho a vivir que tienen quienes habitan en la bahía de Puchuncaví y Quintero”.
Por ello, se solicita:
- Se instruya a la Autoridad Sanitaria para que en uso de la potestad establecida en el artículo 12 N° 2 del D.F.L N° 1 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, paralice toda fuente emisora de contaminantes al aire en contingencias ambientales.
Que a su vez, la autoridad sanitaria instruya a los establecimientos de salud, ejecutar un seguimiento permanente a las personas expuestas, que se extienda por varias décadas con el objeto de observar su evolución, y posible desarrollo de enfermedades crónicas o cancerígenas.
- Se instruya al Servicio de Evaluación Ambiental para que, en conformidad a lo establecido en el artículo 25 quinquies de la Ley de Bases del medio Ambiente, Ley N° 19300, se reevalúen las resoluciones de calificación ambiental de todas las industrias contaminantes y peligrosas emplazadas en la Bahía de Puchuncaví y Quintero. Pues las variables ambientales sobre las que se establecieron las condiciones han variado sustantivamente.
- Se instruya a las empresas estatales, Codelco y ENAP, para que cumplan estándares mínimos de sus instalaciones y sometan sus instalaciones de manera voluntaria al Sistema de Evaluación Ambiental, mediante Estudio de Impacto Ambiental, con el objeto de que se establezcan las medidas de compensación, mitigación y reparación necesarias por el impacto ambiental que genera en el territorio.
- Que en el uso de la potestad reglamentaria de ejecución:
a) Se dicte a la brevedad el plan de descontaminación que incluya a todas las industrias emisoras, respecto de los componentes que se encuentra declarados como saturados.
b) Se dicte la norma horaria de dióxido de azufre que no permita la emisión de más de 400 µg/m3, sin permitir excedencias, y que la norma diaria sea reducida 200 a 100 µg/m3, ello tomando en consideración que la OMS establece para dicho parámetro 20 µg/m3.
c) Se dicten normas para regular la presencia de metales pesados en el suelo, y establecer así normas de calidad para este recurso.
d) Se dicte la norma de Arsénico.
e) Se revise las normas establecidas para termoeléctricas y fundiciones, elevando sus parámetros e incorporando la emisión de compuestos como el níquel o el vanadio.
- Se instruya al Instituto de Salud Pública para que, en virtud del artículo 57 del D.F.L N° 1 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2363, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, se constituya en laboratorio de referencia nacional respecto de la contaminación ambiental de la Zona.