A Sala límite a la rentabilidad de clínicas, Isapres y farmacias en el marco del COVID 19
El alto costo del test de diagnóstico, el anuncio que no se cubrirán los seguros complementarios y el alza desproporcionada de productos de higiene personal son el telón de fondo de esta norma.
17 de marzo de 2020A contra reloj, los integrantes de la Comisión de Salud dieron su respaldo a la idea de legislar del proyecto que limita la rentabilidad de los prestadores de salud en los casos de epidemia, pandemia u otros brotes, y declara ineficaces las cláusulas de las pólizas de seguro de salud que nieguen cobertura en estos casos.
La norma iniciada en moción de los senadores Carolina Goic, Rabindranath Quinteros, Guido Girardi y Francisco Chahuán, ingresó ayer al Congreso, mientras que hoy la instancia ad hoc aprobó la idea de legislar por 4 votos a favor (de los autores del texto) y una abstención (senadora Luz Ebensperger).
La idea es que la Sala lo ponga en votación en la sesión ordinaria de mañana, tras lo cual se abriría un plazo breve para presentar indicaciones. Todo con la idea de avanzar en la tramitación lo más rápido posible dada la contingencia.
El problema que busca resolver esta norma es el abuso en el que han caído clínicas, isapres y farmacias en el marco de la cuarentena por el Coronavirus (COVID 19) Las primeras han fijado altos aranceles asociados a la realización del test de diagnóstico (PCR). Las Isapres han anunciado que no responderán frente a los seguros complementarios; y las farmacias han elevado el precio de artículos de primera necesidad en la crisis como son los de higiene personal.
La presidenta de la Comisión de Salud, la senadora Carolina Goic enfatizó la rapidez con que hay que legislar este proyecto, explicando que “estamos en presencia de gente inescrupulosa que lucra con el temor de la población y eso no lo podemos aguantar”.
En la misma línea, el senador Rabindranath Quinteros aseguró que “existen algunas indicaciones que queremos presentar pero en cuanto a la forma. Tenemos consenso para aprobar este proyecto porque es urgente y no podemos dejar pasar los abusos que vive la ciudadanía, hay que tener herramientas para frenar esta sinvergüenzura”.
Para el senador Guido Girardi “es importante responder a una situación excepcional, de catástrofe sanitaria. En Europa han sancionado estas conductas abusivas con penas de cárcel, por eso que hay que hacer leyes duras al respecto. (…) Las Isapres se están desentendiendo de los seguros complementarios que fueron creados para estos casos de fuerza mayor, eso no lo podemos permitir”.
La senadora Luz Ebensperger se abstuvo en la votación argumentando que “cuando se busca regular algo debe hacerse bien. No creo en la fijación de precios, pero claro, en este caso, hay que estudiar el tema con cuidado. También quiero hacer reserva de constitucionalidad de la norma que ha sido declarada admisible, lo que no me parece”.
Por su parte, el senador Francisco Chahuán apoyó a sus colegas manifestando que “muchos creen que estamos sobre reaccionando y no es así, se trata de una pandemia global de la que no se puede sacar provecho económico. Las clínicas están cobrando un mil por ciento más de lo que corresponde por el PCR (examen de diagnóstico). Esto es un abuso”.
La iniciativa busca limitar la utilidad de los prestadores de salud particularmente los privados (clínicas y laboratorios asociados) respecto a la práctica de exámenes, test de diagnóstico, tratamiento, hospitalización y otros. También obliga a las Isapres a responder respecto a los seguros complementarios que han contratado los afiliados. A su vez, regular la venta de productos básicos en el marco de la cuarentena del Coronavirus como es la comercialización de alcohol gel, mascarillas y otros.
En concreto, se establece que “los prestadores de salud no podrán cobrar más de un 10% sobre el precio de lista establecido para las prestaciones contenidas en el arancel del Fondo Nacional de Salud (FONASA) para modalidad de libre elección (MLE) o modalidad institucional cuando se pertenezca a alguna institución de salud previsional; el mismo tope porcentual se aplicará para los insumos y medicamentos, en el caso de declararse una epidemia, pandemia o brote según corresponda, mediante un decreto de alerta sanitaria”.
“En el caso de que la póliza de un seguro de salud, contrato de salud u otros relacionados a la entrega de prestaciones de salud, establezca dentro de sus cláusulas la no cobertura, financiamiento, pago o condicionamiento a un hecho externo, para la entrega de alguna prestación o servicio por haberse declarado alguna epidemia, pandemia o alerta sanitaria por la autoridad competente, se entenderá como no escrita para todos los efectos legales”, aclara.