A segundo trámite norma que castiga a quienes rompan cuarentena
La iniciativa también sanciona al empleador que obligue a asistir a su trabajador, presencialmente al lugar de trabajo conociendo el toque de queda o la situación de aislamiento social.
9 de abril de 2020Por unanimidad y sin debate, la Sala aprobó el proyecto que fortalece los protocolos determinados por la institucionalidad de salud pública en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, mediante el aumento de las penas a delitos por infracción a las reglas higiénicas o de salubridad.
La norma -de autoría de los legisladores Manuel José Ossandón, Alfonso De Urresti, Felipe Harboe y Víctor Pérez; y el ex senador Andrés Zaldívar- quedó en condiciones de ser revisada por la Cámara de Diputados para cursar su segundo trámite.
Durante la sesión intervino uno de los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el senador Víctor Pérez para explicar el contenido de la propuesta. Previamente, la instancia despachó en general y particular el texto.
El texto acordado modifica el artículo 318 del Código Penal. La redacción respaldada por unanimidad, por la Comisión es el siguiente:
El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales.
El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, lo obligue a trabajar presencialmente cuando éste se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador obligado.
Lo anterior, será sin perjuicio de las responsabilidades civiles, laborales y administrativas del representante legal de la empresa o del jefe superior del servicio público, según corresponda.
Las empresas, servicios o instituciones que, sin la debida autorización, sigan funcionando presencialmente en un territorio declarado en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública o durante un toque de queda, serán castigadas con multa de cien a mil unidades tributarias mensuales y con las penas establecidas en los números 2) y 3) del artículo 8° de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.