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A segundo trámite norma que castiga a quienes rompan cuarentena

La iniciativa también sanciona al empleador que obligue a asistir a su trabajador, presencialmente al lugar de trabajo conociendo el toque de queda o la situación de aislamiento social.

9 de abril de 2020

Por unanimidad y sin debate, la Sala aprobó el proyecto que fortalece los protocolos determinados por la institucionalidad de salud pública en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, mediante el aumento de las penas a delitos por infracción a las reglas higiénicas o de salubridad.

 

La norma -de autoría de los legisladores Manuel José Ossandón, Alfonso De Urresti, Felipe Harboe y Víctor Pérez; y el ex senador Andrés Zaldívar- quedó en condiciones de ser revisada por la Cámara de Diputados para cursar su segundo trámite.

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Durante la sesión intervino uno de los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el senador Víctor Pérez para explicar el contenido de la propuesta. Previamente, la instancia despachó en general y particular el texto.

 

PROYECTO

 

El texto acordado modifica el artículo 318 del Código Penal. La redacción respaldada por unanimidad, por la Comisión es el siguiente:

 

El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales.

 

El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, lo obligue a trabajar presencialmente cuando éste se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador obligado.

 

Lo anterior, será sin perjuicio de las responsabilidades civiles, laborales y administrativas del representante legal de la empresa o del jefe superior del servicio público, según corresponda.

 

Las empresas, servicios o instituciones que, sin la debida autorización, sigan funcionando presencialmente en un territorio declarado en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública o durante un toque de queda, serán castigadas con multa de cien a mil unidades tributarias mensuales y con las penas establecidas en los números 2) y 3) del artículo 8° de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.

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