Aislamiento social y recetas médicas: ¿cómo facilitar el acceso a medicamentos y a la vez, garantizar la seguridad en su consumo?
Hoy existe la posibilidad de emitir recetas electrónicas, pero casi no se usan. Si se masifica esta práctica, los pacientes podrán comprar sus fármacos a la distancia. Las recetas retenidas y aquellas que se someten a control de stock son las que imponen el mayor desafío para el ISP.
6 de mayo de 2020Por unanimidad, los integrantes de la Comisión de Salud aprobaron en general, el proyecto que establece medidas para facilitar la adquisición de remedios en el contexto de la pandemia de COVID 19. La norma corresponde a una moción que cursa su primer trámite, cuya autoría es de los miembros de la citada instancia.
Los legisladores dieron su respaldo al texto que en los sustancial, facilita el uso de recetas digitales (receta simple, receta cheque, receta con control de stock) consignadas en correos electrónicos o whatsapp y permite que las caducadas sean extendidas por dos meses.
Tratándose de un artículo único, la Comisión acordó presentar indicaciones hasta el lunes 11 de mayo, de manera de someter a votación estas disposiciones el día siguiente. La intención es que la Sala pueda conocer el texto la próxima semana.
En la sesión hizo uso de la palabra la directora del Instituto de Salud Pública (ISP), Judith Mora, quien explicó la legislación que hoy regula las recetas. “El Código Sanitario define qué se entiende por medicamentos de venta libre, receta simple ( como medicamentos de enfermedades cróncias), receta retenida con control de stock o sin control de stock (productos sujetos a control de venta como benzodiacepinas) y receta cheque (formulario usado para sicotrópicos y estupefacientes). Cada una tiene sus requisitos para garantizar su uso seguro pensando en el paciente”, explicó.
Asimismo reconoció que hoy las recetas electrónicas son una opción, pero no una obligación, detallándose que “en la actualidad son muy pocas porque algunas empresas las trabajan con recintos de salud y determinadas farmacias. Hay integración y no existe una base de datos importante a la que tengamos acceso”.
En línea con lo anterior, el ISP admitió que “la receta electrónica respecto a los medicamentos controlados, parece difícil porque no contamos con los repositorios respectivos. La idea de que estos documentos se suscriban a una clave única podría ser una buena opción para mantener un control masivo. Hoy no se tiene una nube de recetas”.
Frente a esta situación, los senadores coincidieron en la pertinencia de activar las recetas online con firma electrónica avanzada, considerando que en escenarios como el actual, son básicas porque permiten facilitar el acceso a los pacientes que no pueden trasladarse a las farmacias y a su vez, garantizar la seguridad. El tema hoy también se estudia en la Comisión Mixta del proyecto de ley de fármacos 2 (Boletín N° 9914-11).
La iniciativa plantea que “en el contexto de la pandemia de COVID 19 y durante el tiempo que la autoridad sanitaria recomiende distanciamiento social, los productos sanitarios podrán ser retirados de establecimientos de salud o adquiridos en farmacias con recetas en formatos digitales, pudiendo presentarse mediante WhatsApp u otra aplicación tecnológica de comunicación, correo electrónico, fotocopia o cualquier otro medio de fácil acceso con los que cuenten los pacientes.
Las recetas que hayan caducado podrán extenderse hasta por un plazo máximo de 2 meses.
Para el caso de recetas retenidas o recetas cheque, bastará con el formato digital que presente el paciente o quien adquiera por él. En estas circunstancias, la farmacia o establecimiento de salud, deberá consignar en los Registros de control de Estupefacientes y de control de Productos Psicotrópicos, los datos consignados en la receta, el hecho que ésta se haya presentado de manera digital y cantidad dispensada. Esta información deberá remitirse al Instituto de Salud Pública de Chile para que, en el uso de sus facultades, proceda a las fiscalizaciones que correspondan.
El uso malicioso de recetas presentadas en formato digital, serán sancionadas conforme al Código penal para falsificación de instrumento privado o documento público, según el caso y sin perjuicio de las sanciones contempladas en la ley 20.000, constituyéndose como delitos agravados”.