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Moción cursa segundo trámite:

¿Cómo prohibir el alza de productos esenciales en pandemia?: Comisión de Salud comenzó a revisar detalles del proyecto

La iniciativa se refiere a medicamentos, alimentos especiales, dispositivos de uso médico, artículos de higiene, antisépticos, elementos de protección personal, domiciliaria y ambiental.

14 de abril de 2021

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Una primera mirada a las indicaciones realizadas al proyecto que modifica el Código Sanitario para prohibir el aumento de precios de los productos que indica en caso de alerta sanitaria, epidemia o pandemia, dieron los integrantes de la Comisión de Salud en su última sesión.

 

Ello luego de sostener una audiencia con el Ministro de Salud, Enrique Paris, quien entregó una mirada general de las medidas que se han adoptado para contener la pandemia. Dada la agenda de la autoridad, se acordó realizar una sesión –en los próximos días- solo para analizar la estrategia de Trazabilidad, Testeo y Aislamiento (TTA), la campaña de vacunación, la disponibilidad de camas UCI y el plan Paso a Paso.

 

Revise el detalle de la sesión.

 

PRODUCTOS ESENCIALES

 

Respecto al proyecto que prohíbe el aumento de precios, en segundo trámite, y que tuvo su origen en una moción de diputados, los senadores de la Comisión hicieron ver que ellos presentaron una propuesta similar que fue declarada inadmisible por la secretaría del Senado.

 

Pese a ello, los legisladores manifestaron su intención de aprobar el texto. En lo formal, en la próxima sesión se votarían las diez indicaciones presentadas hasta el cierre de esta nota.

 

En la primera jornada se revisó la redacción de la indicación presentada por los senadores Carolina Goic, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros que apunta a identificar los productos que no podrían experimentar alzas, el rol del Minsal en tal cometido, la venta presencial y online, y el precio de venta, entre otras materias.

 

El debate estuvo cruzado por la contingencia sanitaria, en particular el listado de bienes y productos esenciales que pueden ser comercializados en comunas en cuarentena. De hecho el ministro Paris precisó que “con respecto al tabaco, el jueves se suprime esa denominación'”. Ello fue interpretado como que se prohibiría la venta de cigarrillos, no obstante, más tarde, el secretario de Estado precisó que el jueves 15 se terminaban de manera general las restricciones a las ventas”.

 

Más allá de esa polémica y respecto al proyecto en sí, se apuntó a que medicamentos, alimentos especiales, dispositivos de uso médico, artículos de higiene, antisépticos, elementos de protección personal, domiciliaria y ambiental deben ser protegidos, de manera que la población pueda acceder a ellos tanto porque están disponibles para ser adquiridos con facilidad, como también porque se encuentran a precios razonables.

 

El jefe de gabinete del Ministerio de Salud (Minsal), Jaime González hizo ver la necesidad de revisar el proyecto con cuidado, puesto que “podría generarse desabastecimiento dado que muchos de los productos que se incluyen acá son importados a Chile y los distribuidores nacionales no tienen mucho que hacer en cuanto a precios”.

 

Respecto a los medicamentos, el asesor explicó que “esa materia la estamos trabajando con ustedes senadores en la Comisión Mixta de Fármacos 2, por lo que no estaríamos de acuerdo en considerar en esta legislación, algún tipo de fijación de precios”.

 

INDICACIÓN

 

La primera disposición observada en la sesión es la siguiente, en términos generales:

 

Prohíbase en el caso de una epidemia o pandemia y cuando la autoridad sanitaria respectiva haya declarado una alerta sanitaria, aumentar los precios de los productos farmacéuticos, alimentos especiales, dispositivos de uso médico que sirvan para el tratamiento de las enfermedades asociadas a dicha epidemia o pandemia; como asimismo de los productos que permitan prevenir de forma directa o indirecta, y de los que cumplan funciones de higiene, antisépticos, protección personal, domiciliaria y ambiental.

 

Corresponderá a la autoridad sanitaria determinar mediante resolución fundada, el listado completo de los productos que quedarán afectos a esta medida.

 

Lo anterior será aplicable a los laboratorios, droguerías, almacenes farmacéuticos, farmacias y demás establecimientos que comercialicen estos productos. Esto también se extenderá a toda persona o establecimiento que venda o comercialice estos productos utilizando servicios digitales o plataformas o servicios tecnológicos por internet.

 

Para la determinación del precio de los productos indicados, se considerará su valor con el que usualmente se hubieran comercializado en la plaza, el que se calculará considerando la variación del IPC de los últimos dos meses inmediatamente anteriores a la declaración de la pandemia, en ningún caso el precio final de venta podrá ser mayor a un 10% del promedio de venta de los últimos dos meses con la variación del IPC incluido.

 

 

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