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Entrega de datos sensibles en pandemia: Comisión de Salud recomendará a la Sala la formación de una instancia mixta

La intención de los legisladores tras rechazar el proyecto que permitiría el tratamiento de datos sensibles, en casos de pandemias es poder refundir dos mociones sobre la misma materia, en una instancia compuesta por senadores y diputados.

21 de agosto de 2020

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Con el fin de recomendar la formación de una Comisión Mixta que pueda refundir dos mociones relativas a tratamiento de datos sensibles de pacientes, los senadores de la Comisión de Salud, rechazaron el proyecto, en segundo trámite, que modifica la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, para permitir el tratamiento de datos sensibles, en casos de epidemias o pandemias, para desarrollar control sanitario.

 

La norma, en segundo trámite, tuvo su origen en una moción de un grupo de diputados. Cabe recordar que el Senado aprobó el proyecto que modifica la ley sobre derechos y deberes del paciente, para autorizar el tratamiento de datos para el control de pandemia derivada del Covid-19. La norma iniciada en moción de los senadores Carolina Goic, Guido Girardi, Manuel José Ossandón, Jaime Quintana y David Sandoval pasó a su segundo trámite a la Cámara de Diputados.

 

Dado que el contenido de ambas propuestas es muy similar, los congresistas acordaron rechazar la de la Cámara Baja, y a su vez, los diputados se comprometieron a hacer lo propio con el texto del Senado. La intención es que al conformar una Comisión Mixta, se puedan fusionar las normas bajo un texto único.

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En términos generales, el proyecto establece que en caso a alerta sanitaria por una pandemia, mediante una resolución del Ministerio de Salud (Minsal) y el del Interior y Seguridad Pública podrán autorizar a la Atención Primaria de salud y a las Fuerzas de Orden y Seguridad (Carabineros y la PDI) el tratamiento de datos sensibles con relación a la enfermedad que dio origen a la pandemia y eventuales brotes, en particular respecto de los contagiados, sus contactos estrechos y sospechosos, solo por el tiempo que dure la pandemia.

 

SALUD MENTAL

 

Por otro lado, en condiciones de ser analizado por la Sala, quedó el proyecto sobre protección de la salud mental (Boletín N° 10563-11) luego que la Comisión concluyera la votación de las indicaciones presentadas por los legisladores y el Ejecutivo.

 

En las últimas tres sesiones, los congresistas habían revisado las distintas disposiciones, por lo que en la sesión del martes 18, terminaron por revisar los puntos pendientes.

 

El proyecto establece una serie de definiciones y principios. “Por salud mental se entiende un estado de bienestar en el que la persona es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar de forma productiva y contribuir a su comunidad. En el caso de niños y adolescentes, la salud mental consiste en la capacidad de alcanzar y mantener un grado óptimo de funcionamiento y bienestar psicológico.

 

Para los efectos de esta ley, se entenderá por enfermedad o trastorno mental una condición mórbida que presente una determinada persona, afectando en intensidades variables el funcionamiento de la mente, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma transitoria o permanente.

 

Persona con discapacidad psíquica o intelectual es aquella que, teniendo una o más deficiencias mentales, sea por causas psíquicas o intelectuales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

 

Las personas tienen derecho a ejercer el consentimiento libre e informado respecto a tratamientos o alternativas terapéuticas que les sean propuestos. Para tal efecto, se articularán apoyos para la toma de decisiones, con el objetivo de resguardar su voluntad y preferencias.

 

Desde el primer ingreso de la persona a un servicio de atención en salud mental, ambulatorio u hospitalario, será obligación del establecimiento integrarla a un plan de consentimiento libre e informado, como parte de un proceso permanente de acceso a información para la toma de decisiones en salud mental”.

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