Fin a las alzas de alimentos y productos farmacéuticos en caso de pandemia
El articulado de la iniciativa se someterá a votación la próxima semana. La idea es refundir esta norma con una similar. Se trata de aquella que limita la rentabilidad de los prestadores de salud en los casos de epidemia.
26 de marzo de 2020Citar para el próximo martes 31 de marzo, fue el acuerdo que recabaron los integrantes de la Comisión de Salud en su última sesión. La idea es ese día votar el articulado del proyecto que modifica el Código Sanitario para prohibir el aumento de precios de los productos que indica en caso de alerta sanitaria, epidemia o pandemia.
La propuesta en segundo trámite comenzó su debate hace algunos días cuando fue respaldada la idea de legislar. Ahora debe comenzar la discusión en particular, donde se contrastarán las indicaciones presentadas tanto por senadores como el Ejecutivo.
Respecto a esto último, la presidenta de la Comisión, la senadora Carolina Goic hizo ver que “para nosotros es fundamental conocer la impresión del Ejecutivo respecto a esta moción de autoría de diputados. Queremos conocer los reparos que tiene al texto, de manera de consolidar esa visión con lo que nosotros proponemos”.
“Considerando que el ex Congreso Nacional en Santiago será cerrado desde el lunes 30, en cambio los días que haya sesión acá en Valparaíso, todo sigue normal, hemos decidido citar para el próximo martes en la mañana”, explicó recordando que la intención final es ver la posibilidad de refundir esta iniciativa con la recientemente remitida a la Cámara Baja por parte del Senado.
Se trata del proyecto que limita la rentabilidad de los prestadores de salud en los casos de epidemia, pandemia u otros brotes, y declara ineficaces las cláusulas de las pólizas de seguro de salud que nieguen cobertura en estos casos (Boletín N° 13295-11).
Preliminarmente, el representante del Ejecutivo en la sesión manifestó que muchas de las medidas que se plantean en el proyecto en discusión, están consignadas en el Decreto Sanitario publicado el miércoles 25 de marzo en el Diario Oficial.
El decreto que dicta “alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV)” dispone dos números nuevos al artículo segundo, facultando al Minsal para:
- Disponer el precio máximo a pagar por parte de la población general de determinados productos farmacéuticos, dispositivos médicos, elementos e insumos sanitarios, así como de prestaciones de salud y servicios sanitarios, como asimismo, todos los bienes y servicios necesarios para atender las necesidades sanitarias.
- Limitar el número máximo de los bienes y servicios señalados que podrán ser vendidos y entregados a cada persona por los establecimientos de venta o prestación de servicios.
La iniciativa establece que en el caso de una epidemia o pandemia y cuando la autoridad sanitaria respectiva haya declarado alerta sanitaria, no se podrá aumentar los precios de los productos farmacéuticos, productos alimenticios ni tampoco de los dispositivos de uso médico que sirvan para la prevención y el tratamiento de la o las enfermedades relacionadas con dicha alerta, epidemia o pandemia.
En el mismo sentido, menciona el documento, no se podrá aumentar los precios de los productos que sirvan para prevenir de forma directa o indirecta la alerta sanitaria o pandemia, ni de los productos que cumplan funciones de higiene personal, domiciliaria o ambiental.
Lo anterior, dispone, será aplicable a los laboratorios, farmacias, almacenes farmacéuticos y demás establecimientos que vendan o comercialicen estos productos. Corresponderá a la autoridad sanitaria, mediante resolución fundada, determinar el listado completo de productos que quedarán afectos a esta medida.
La infracción a lo dispuesto, detalla la iniciativa, será sancionada con una multa que va desde 50 a 1000 UTM. Asimismo, se agrega que dicha prohibición solo regirá durante la duración de la alerta sanitaria, epidemia o pandemia. Si la infracción se produjese habiéndose declarado estado de sitio, asamblea o emergencia; o producida la calamidad pública que de origen al estado de catástrofe, se sancionará con el doble de las multas ya indicadas, además del retiro de las mercaderías.
La propuesta señala, además, que si al momento de la entrada en vigencia de esta ley se encuentra en vigencia una alerta sanitaria, epidemia o pandemia decretada por la autoridad sanitaria respectiva, las farmacias, almacenes farmacéuticos y establecimientos comerciales deberán retrotraer los precios de los medicamentos, productos alimenticios y dispositivos de uso médico al que tenían al momento de decretarse dichas circunstancias. Lo anterior, añade, será fiscalizado por la autoridad sanitaria.
Por último, establece que la autoridad sanitaria podrá establecer un número máximo de productos críticos para ser comprados en los establecimientos anteriormente señalados.
En la sesión, también los congresistas hicieron ver sus aprehensiones respecto a la velocidad con que la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados pone en tabla las iniciativas emanadas del Senado.
En concreto, los parlamentarios se refieren a tres temáticas:
- Proyecto de ley que limita la rentabilidad de los prestadores de salud en los casos de epidemia, pandemia u otros brotes, y declara ineficaces las cláusulas de las pólizas de seguro de salud que nieguen cobertura en estos casos (Boletín N° 13295-11). Éste fue remitido a la Cámara Baja la semana pasada; y presentado marzo del 2020.
- Proyecto de ley que deroga la tabla de factores para la fijación de precios de las Isapres (Boletín N° 12146-11) Fue remitido a la Cámara Baja en abril del 2019; y presentado en octubre del 2018.
- Proyecto de ley que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas (Boletín N° 2973-11) Fue ingresado en el 2002, remitido del Senado a la Cámara Baja en octubre del 2015 y el último movimiento fue en octubre del 2019.
La Comisión acordó mandar una carta formal a los diputados consultando por la colaboración que existe de parte de la Comisión de Salud de la Cámara tendiente a discutir las normas antes señaladas.