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Penas y multas para quienes rompan cuarentena pasa a Sala

En la propuesta no solo se castiga a la persona que falte a la disposición sanitaria, sino también al empleador que obligue a asistir presencialmente al lugar de trabajo conociendo el toque de queda o la situación de aislamiento social.

30 de marzo de 2020

En condiciones de ser visto por la Sala, quedó el proyecto que fortalece los protocolos determinados por la institucionalidad de salud pública en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, mediante el aumento de las penas a delitos por infracción a las reglas higiénicas o de salubridad. Esto luego que los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobaron en general y particular el texto.

 

La norma iniciada en moción de los senadores Manuel José Ossandón, Alfonso De Urresti, Felipe Harboe y Víctor Pérez; y el ex legislador Andrés Zaldívar, se encuentra en primer trámite, y dada la contingencia la instancia optó por ponerla en tabla. En la sesión intervinieron los senadores Felipe Harboe como presidente, y los legisladores Víctor Pérez y Rodrigo Galilea en el Congreso Nacional en Valparaíso. A través de la plataforma zoom, interactuaron los senadores Alfonso De Urresti y Francisco Huenchumilla.

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DEBATE

 

En la Comisión se conocieron las ideas matrices, las que fueron respaldadas por unanimidad. Luego se revisaron los números consignados en el artículo único, perfeccionando su redacción.

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El texto acordado modifica el artículo 318 del Código Penal. La redacción respaldada por unanimidad, por la Comisión es el siguiente:

 

El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales.

 

El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, lo obligue a trabajar presencialmente cuando éste se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador obligado.

 

Lo anterior, será sin perjuicio de las responsabilidades civiles, laborales y administrativas del representante legal de la empresa o del jefe superior del servicio público, según corresponda.

Las empresas, servicios o instituciones que, sin la debida autorización, sigan funcionando presencialmente en un territorio declarado en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública o durante un toque de queda, serán castigadas con multa de cien a mil unidades tributarias mensuales y con las penas establecidas en los números 2) y 3) del artículo 8° de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.

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