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Durante aprobación en particular: destacan definiciones y acuerdos alcanzados para el mecanismo nacional de prevención contra la tortura

El texto legal, que crea dentro de la orgánica del Instituto Nacional de Derechos Humanos el Comité de Prevención contra la Tortura, será ahora analizado por la Cámara de Diputados.

3 de enero de 2019

Por mayoría, 30 votos a favor y 1 abstención, la Sala despachó a la Cámara de Diputados el proyecto que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

 

AVANCE

 

El senador Juan Ignacio Latorre destacó la relevancia de la definición de los lugares de prevención de libertad, ya que “en distintos recintos existen situaciones de violación de DD.HH., malos tratos, inhumanos, en por ejemplo en el Sename, las cárceles, algunos recintos para adultos mayores u hospitales de tratamiento de salud mental 8…). Este es un avance al crear un mecanismo de prevención”.

 

Luego, el senador Alejandro Navarro valoró que el Comité que se creará deberá, obligatoriamente, “considerar el equilibrio de género para su composición y la representación de pueblos originarios, lo que es muy importante”; en la misma línea el senador Alfonso De Urresti coincidió con la importancia de la prevención para la erradicación de la tortura y malos tratos.Imagen foto_00000003

 

Por último, la senadora Adriana Muñoz recordó que durante el análisis en la Comisión de Derechos Humanos se alcanzaron importantes acuerdos entre la instancia parlamentaria, el INDH y el gobierno.

 

Durante la sesión, además, el Ministro de Justicia, Hernán Larraín, agradeció la votación y explicó la importancia a nivel nacional e internacional. 

 

SE CUMPLEN PROTOCOLOS

 

Con todo, el mensaje tiene por objeto dar cumplimiento al compromiso internacional adquirido por Chile, en cuanto suscriptor del “Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el año 2002, en el cual, junto con crear un Subcomité para la Prevención de la Tortura -de alcance internacional- se establece la obligación de designar o crear Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura (“MNPT”), con el propósito de que ambas instituciones actúen coordinadamente, a través de las visitas periódicas, para evitar la realización de conductas prohibidas por la Convención.

 

Y en concreto designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile, como el Mecanismo Nacional de Prevención y crea, dentro de la orgánica del INDH, el Comité de Prevención contra la Tortura, encargado de velar por que las personas privadas de libertad no sean torturadas o sometidas a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, definiendo que se debe entender por cada una de estas acciones.

 

Precisa las funciones y atribuciones que tendrá el Comité para el cumplimiento de su objetivo, en especial se regula la facultad de realizar visitas periódicas preventivas, no programadas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad que libremente estime conveniente, e incluso para realizarlas sin previo aviso, con el propósito de examinar las condiciones de las personas que allí se mantengan y el trato que reciben, para lo cual podrá entrevistarse con las personas y requerir los antecedentes que estime necesarios.

 

Regula la organización del Comité, el cual estará integrado por 7 miembros, que tendrán la calidad de expertos, durarán 4 años en sus cargos y serán seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública y elegidos por la mayoría simple del Consejo del Instituto, teniendo en consideración el equilibrio de género, enfoque multidisciplinario y la adecuada representación de los grupos minoritarios.

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