Pensiones de alimentos: unánime respaldo a proyecto que busca asegurar el pago en caso de suspensión del empleo
La Sala del Senado respaldó la iniciativa que llena un vacío en la denominada ley de protección al empleo.
20 de abril de 2021
De manera unánime la Sala del Senado aprobó y despachó a cumplir su segundo trámite, un proyecto de ley que busca asegurar el pago de las pensiones de alimentos en los casos en que el alimentante se haya acogido a la ley de protección al empleo.
La iniciativa tuvo su origen en una moción de las senadoras Yasna Provoste, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Adriana Muñoz y Ena Von Baer y el objetivo fundamental es permitir la continuidad del pago de las pensiones de alimentos en los casos en que los alimentantes estén recibiendo los beneficios del seguro de cesantía establecidos en la ley de protección del empleo.
Según explicó la presidenta de la comisión especial de asuntos de la mujer, senadora Isabel Allende, la idea es que cuando sea la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC) la que asuma los pagos mensuales a los trabajadores, la obligación del descuento por planilla (de la pensión de alimentos) que tenía el empleador, sea asumida durante el tiempo de la suspensión del contrato de trabajo por la AFC.
Durante la votación de la iniciativa los senadores Ena Von Baer, Loreto Carvajal, Ximena Órdenes, Ximena Rincón, Yasna Provoste, Marcela Sabat, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Alejandro García Huidobro, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos Weber, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro y José Miguel Durana, valoraron que se pueda reforzar y asegurar el pago de las pensiones.
No obstante, señalaron que este proyecto no soluciona el tema de fondo que existe en torno al pago de la generalidad de las pensiones, donde se registran cifras donde 8 de cada 10 pensiones de alimentos están impagas, según explicaron.
El proyecto propone que si el empleador no avisa a la AFC del descuento, el Tribunal de Familia le instruye para que lo haga dentro del tercer día y así regularice el pago de la obligación. Si el empleador reitera esa falta de información se establece una multa para éste.
Asimismo, se establece que la retención podrá ser de hasta el 50% del pago que hace la AFC al trabajador o trabajadora. Si bien, el proyecto establecía la retención de hasta el 80%, se estimó rebajar ese guarismo, considerando que los beneficios que entrega la AFC ya están disminuidos en relación a una remuneración normal de un trabajador o trabajadora.