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Reclusión domiciliaria para reos de edad avanzada o con grave enfermedad: critican que también puedan acceder al beneficio condenados por delitos de lesa humanidad

En etapa de audiencias se encuentran los congresistas que analizan esta propuesta iniciada en mensaje. La idea es mejorar la calidad de vida de los reclusos, sin discriminación, que tengan estas condiciones de vulnerabilidad certificadas.

3 de abril de 2019

Un interesante intercambio de opiniones se registró a principios de semana, al interior de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. En la oportunidad se vivió una jornada de audiencias en torno al proyecto que regula la sustitución de penas privativas de libertad por razones humanitarias.

 

En la ocasión, los legisladores escucharon a académicos expertos en derecho civil, y representantes del Museo Estadio Nacional y la Corporación de Familiares de ex Prisioneros Políticos.

 

Imagen foto_00000002El presidente de la instancia, el senador Alejandro Navarro valoró la sesión reconociendo que “hoy conocimos la impresión de aquellos que fueron torturados o cuyos familiares murieron al ser perseguidos políticamente en dictadura. También escucharemos otros actores, por ejemplo, la fundación Jaime Guzmán ha sido invitada. No es un tema simple y sabemos que generará harto debate en Sala”.

 

El legislador describió que la norma introduce beneficios a personas de edad avanzada y con una salud precaria, por lo que pueden ser favorecidos aquellos que se encuentran recluidos en el Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial de Til Til, más conocido como penal de Punta Peuco. “Esto es insólito si se piensa que en el mundo este tipo de reos no cuenta con ningún privilegio. También se abre una discusión respecto a una potencial discriminación a los presos comunes, los que no podrían gozar de estas regalías aunque fueran ancianos y enfermos”, subrayó.

 

Al respecto, y haciendo un paréntesis en el tema, el senador Navarro informó que presentará un proyecto de ley que busca entregar beneficios a las madres con hijos menores de 3 años que están en la cárcel.

 

Volviendo a la sesión, el congresista comentó que “hoy se abordaron temas como si se debería considerar o no la actitud que tuvieron estas personas que cometieron delitos de lesa humanidad, al momento de entregar información al sistema de justicia. Esto es muy importante para las asociaciones que hoy escuchamos respecto a aceptar o limitar lo que se propone”.

 

Por su parte, el senador Juan Ignacio Latorre destacó la exposición de las organizaciones de Derechos Humanos. “Ellos nos han hecho ver su rechazo a esta iniciativa que permite a las personas que se encuentran privadas de libertad por delitos de lesa humanidad, poder acceder a arresto domiciliario. Muchas de estas personas no llevan ni 10 años de pena efectiva, por lo que se pone en entredicho la pertinencia de la norma”, comentó.

 

Imagen foto_00000012El parlamentario también recordó que “el penal de Punta Peuco cuenta con estándares mucho más altos que el promedio de las cárceles del país, donde las condiciones de hacinamiento son dramáticas. En Chile se encarcela la pobreza, sin embargo los violadores de derechos humanos residen en lugares con las comodidades necesarias. Es más, ellos reciben la oportuna atención de salud y sus pensiones que no son comparables con las de los jubilados civiles”.

 

Pese a lo anterior, el congresista admitió que “esto no significa que no se deban respetar los derechos de cualquier persona privada de libertad, más aún si están enfermos o tienen una avanzada edad. Estoy en contra de la impunidad. Mi crítica a este mensaje presidencial es que mete en un mismo saco a los reos comunes con los ex uniformados que cometieron delitos de lesa humanidad”.

 

PROYECTO

 

Cabe recordar que el proyecto corresponde a un mensaje ingresado por el Ejecutivo a fines del 2018. En concreto, plantea modificaciones al Código Procesal Penal y al Código de Procedimiento Penal, de manera de incorporar una normativa aplicable a tres casos específicos en los que se puede encontrar una persona condenada privada de libertad:

 

  • haber sido diagnosticada con una enfermedad en fase terminal;
  • tener, por cualquier causa, un menoscabo físico grave e irrecuperable que les provoque una dependencia severa; o
  • tener setenta y cinco años o más y haber cumplido a lo menos la mitad de la condena impuesta. Si la persona ha sido condenada a presidio perpetuo o presidio perpetuo calificado, solo podrá solicitar la sustitución de su pena una vez cumplidos veinte o cuarenta años de privación de libertad efectiva, respectivamente.

 

La norma plantea que “las personas condenadas que se encuentren en alguna de dichas situaciones, podrán solicitar al tribunal correspondiente la sustitución de la pena privativa de libertad por la reclusión domiciliaria total. Para resolver, el juez pedirá informe psicológico y social a Gendarmería de Chile, el que deberá contener una opinión técnica en relación a los factores de riesgo de reincidencia de la persona interesada”.

 

“Además, se deberá pedir informe al Servicio Médico Legal, tanto para el caso de las personas que padezcan una enfermedad en fase terminal, como de aquellas que tengan, por cualquier causa, un menoscabo físico grave e irrecuperable que les provoque una dependencia severa”, declara el texto.

 

“La certificación médica de la enfermedad en fase terminal, deberá contener, a lo menos, las razones que justifiquen que se trata de una enfermedad o condición patológica grave, progresiva e irreversible, que no tiene tratamiento eficaz en el estado actual de los conocimientos médicos y con pronóstico fatal en un tiempo próximo. En el mismo sentido, el informe que certifique el menoscabo físico grave e irrecuperable y la dependencia severa, deberá contener, a lo menos, las razones que justifiquen que se trata de un padecimiento permanente y sin posibilidades de rehabilitación, que provoca a la persona solicitante una pérdida de la autonomía o de la capacidad para desarrollar las actividades básicas de su vida diaria por sí misma”, detalla el mensaje.

 

Resulta pertinente mencionar que una vez que la Comisión de Derechos Humanos despache la iniciativa, será el turno de los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

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