Libro electrónico: Sala aprueba proyecto que permite incorporarlo en la ley sobre Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura
La iniciativa fue remitida a la Comisión de Educación para su estudio en particular, para lo cual se fijó el jueves 10 de junio como plazo para presentarle indicaciones.
23 de mayo de 2021De manera unánime, la Sala del Senado aprobó la idea de legislar del proyecto, en primer trámite, que busca incorporar el libro electrónico en la ley que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura. Ahora corresponde que la iniciativa sea estudiada en particular por la Comisión de Educación y Cultura, para lo cual se fijó el jueves 10 de junio como plazo para presentarle indicaciones.
En lo fundamental, el proyecto apunta a reconocer la progresiva incorporación del libro electrónico o e-book, en los hábitos de lectura, mediante la aplicación a este tipo de formato, de las normas y beneficios del Fondo Nacional del Libro y la Lectura, posibilitando con ello, el desarrollo de los textos en armonía con las nuevas tecnologías y adecuándolos a las distintas alternativas de soporte.
Así lo explicaron los senadores Jaime Quintana y José García Ruminot, quienes informaron los alcances del proyecto y señalaron que permitirá que los autores y editores de libros electrónicos puedan postular al citado fondo, entre otras medidas.
Durante la votación de la iniciativa, hicieron uso de la palabra los senadores Claudio Alvarado, Alejandro Navarro, Jaime Quintana, Carmen Gloria Aravena, Kenneth Pugh, Carlos Montes, José Miguel Insulza, Alfonso De Urresti e Isabel Allende.
Todos coincidieron en la relevancia del proyecto, considerando que la lectura es un factor esencial del desarrollo humano. Asimismo, se planteó la necesidad de disminuir el valor de los libros, pues un quinto del precio correspondería al IVA.
Por su parte, el subsecretario Juan Carlos Silva se refirió a la relevancia de este proyecto y agradeció la votación del Senado.
En lo principal, el proyecto incorpora a los libros electrónicos o e-book a la ley, entendiendo por ellos a los que se editan en soporte electrónico, digital o de naturaleza análoga, que pueden ser portados o almacenados en aparatos tecnológicos, tales como, unidades ópticas o de almacenamiento, lectores de e-book o computadores, y cuya visualización depende de un dispositivo y de un software especialmente destinados para tales efectos, en las condiciones fijadas para cada caso por el editor, creador o desarrollador. Con ello, se extiende el concepto de libro, ya no sólo al editado o impreso, sino también al desarrollado en formato digital.
Del mismo modo, autoriza la utilización de los recursos del Fondo para la adquisición de ejemplares de libro electrónico o e-book de autores chilenos de ediciones nacionales, destinados a las bibliotecas públicas que forman parte del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas.
Finalmente, hace aplicables a los libros electrónicos o e-book editados en el país, la obligación existente respecto de los libros impresos, en cuanto a su registro con un número ISBN (International Standard Book Number)