Matrícula escolar 2021: a tercer trámite norma que asegura la continuidad pese a las deudas ocasionadas por la pandemia
Por unanimidad el Senado despachó a la Cámara de Diputados y Diputadas el proyecto que precisa, además, que la reprogramación de la escolaridad no podrá significar un sobre cargo para las familias
1 de diciembre de 2020Conciliar el mantener la escolaridad de los alumnos y la continuidad de los establecimientos educacionales, son parte de los alcances del proyecto de ley que prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados, y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por Covid-19.
El texto, que fue aprobado por unanimidad, fue despachado a tercer trámite a la Cámara de Diputados y Diputadas, quienes se deberán pronunciar las indicaciones introducidas en el Senado. Entre ellas se cuentan, la que establece que la reprogramación de obligaciones morosas, deberá ceñirse a un criterio de racionalidad y proporcionalidad en el pago de lo adeudado.
El senador Jaime Quintana, presidente de la Comisión de Educación, entregó un completo informe sobre el proyecto y destacó que se escucharon a diversas instituciones y se aprobó en general y particular, recogiendo sendas indicaciones.
Luego, el senador Rabindranath Quinteros lamentó que no prosperara su indicación que ampliaba el beneficio “a miles de estudiantes que queden fuera de esta normativa, porque es exclusivamente para quienes puedan justificar que han bajado las rentas a raíz del Covid-19”.
Por su parte, el senador Carlos Montes reconoció que hay apoderados y colegios en crisis. “Lo lógico hubiera sido trabajar un arancel de emergencia y un potente plan de fortalecimiento de la educación pública. Y ¿qué hace el gobierno? ¡Baja los recursos para educación!”
En tanto, el senador José García Ruminot, “este proyecto armoniza el ir en apoyo de aquellas familias que han disminuido sus ingresos y enfrentan dificultades para pagar la colegiatura de sus niños, y de la misma manera es importante dar continuidad a los establecimientos educacionales.”
“Para cientos de miles de padres y apoderados es muy importante este proyecto, porque ya los proceso en marcha hacen muy difícil tener alternativas en otros colegios”, manifestó el senador Claudio Alvarado y destacó que los convenios no afectarán la economía de las familias.
A su turno, el senador Iván Moreira se refirió a la larga cuarentena de la Región de Los Lagos “que impide el normal funcionamiento y la clase media ha sufrido una merma significativa en sus ingresos y educación no es gasto, es inversión en un mejor futuro para sus hijos”.
El senador Jaime Quintana reforzó que “la Comisión, en el segundo nuevo informe, analizó las diferentes indicaciones presentadas y se apoyó unánimemente la de la senadora Marcela Sabat, que dice que toda reprogramación no podrá significar un sobre cargo o que sea demasiado oneroso o difícil de solventar”.
Durante la sesión, argumentaron su voto los senadores Rabindranath Quinteros, Ximena Rincón y Francisco Chahuán.
El texto precisa que los establecimientos educacionales subvencionados con financiamiento compartido y particulares pagados deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias que tenga como objeto propender a garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en medidas cuyo objeto sea enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19.
Dicho plan deberá contener y explicitar medidas extraordinarias, entre las cuales deberá considerarse al menos la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el presente año escolar 2020 y el pago de colegiaturas reprogramadas con anterioridad al mes de marzo de 2020, para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria.
Se considerará, entre otras, que la situación económica de padres, madres y apoderados se ha visto menoscabada en los casos en que hayan perdido su empleo a consecuencia de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19, o se encuentren acogidos a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, o la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales. Los establecimientos deberán atender especialmente a la situación de aquellas familias en que la disminución represente al menos el 30% de los ingresos percibidos en promedio durante el año 2019. En el caso de padres, madres o apoderados que vivan en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos se calculará en base a la suma de dichos ingresos.
En caso de que se adopten medidas de flexibilización económicas en las que se establezca una modalidad diversa de pago o en el número de cuotas, el cambio en dichas condiciones no podrá generar intereses ni multas por mora, mientras se mantenga la situación de menoscabo de su situación económica a que se refiere el texto anterior.