Pago de subvenciones en La Araucanía: Comisión de Educación aprueba regla en favor de los sostenedores
La moción enfatiza que la subvención del Estado siempre busca “favorecer el financiamiento de los establecimientos educacionales, en ningún caso perjudicarlos”.
22 de julio de 2021En condiciones de ser visto por la Sala, quedó el proyecto que permite que los establecimientos educacionales que hayan recibido subvenciones en el marco de la pandemia y que por errores de cálculo deban reestituirlas, no lo hagan. Esto con el fin de no perjudicar aún más su capacidad económica.
La norma iniciada en moción de los senadores José García Ruminot, Carmen Gloria Aravena, Yasna Provoste y Jaime Quintana, afecta directamente a escuelas municipales y a un solo colegio subvencionado de la región de La Araucanía, de acuerdo a la información recibida por los legisladores.
La norma que fue aprobada en general y particular por los integrantes de la Comisión de Educación y Cultura en su última sesión, busca hacerse cargo de un problema práctico.
Debido a que la pandemia ha obligado a los establecimientos educacionales a cerrar sus puertas físicamente desde el 16 de marzo de 2020, sus directivos se han visto en la obligación de adoptar medidas excepcionales para mantener la continuidad del servicio cubriendo costos de consumos básicos y especialmente, cumplir con el pago de las remuneraciones de los docentes y asistentes de la educación, que siguen ejerciendo su labor de manera ininterrumpida”.
“Algunos establecimientos con baja asistencia en el mes de marzo de 2020, solicitaron entonces a las autoridades regionales de educación que se les subvencionara en función de la última asistencia efectiva del establecimiento, que en razón del estallido social, resultaba ser septiembre de 2019. Sin embargo, en algunos establecimientos las asistencias de ese mes resultaron aún inferiores a marzo de 2020, lo que generó valores a reintegrar en lugar de un beneficio para los sostenedores”, describen los mocionantes.
En términos prácticos, esta situación ocasionó una baja de ingresos por los dineros que debieron ser restituidos. Así se da lugar al proyecto de artículo único del siguiente tenor:
"Interprétese el articulo N° 13, inciso cuarto, del párrafo 5°, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL. N° 2, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en el sentido de que la referida norma tiene por propósito favorecer el financiamiento de los establecimientos educacionales, en ningún caso perjudicarlos, por lo que no procede reintegro alguno por concepto de subvención".