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Cuenta con discusión inmediata

Proyecto que moderniza el sistema de firma electrónica en su etapa clave

La iniciativa cumple su tercer trámite constitucional y busca actualizar y masificar el uso de la firma electrónica que se introdujo en el país el año 2002.

18 de enero de 2021

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Después de escuchar las opiniones de expertos, del Ejecutivo y de los representantes de los notarios, entre otros, la Comisión de Constitución del Senado votaría esta semana el proyecto que moderniza el sistema de firma electrónica y que está cumpliendo su tercer trámite constitucional.

 

La iniciativa, que tiene urgencia de discusión inmediata, busca masificar el uso de la firma electrónica avanzada introducida en 2002 y pretende reforzar el marco legal y fortalecer el sistema de confianza en torno a este mecanismo.

 

Durante su segundo trámite, el proyecto incorporó algunos aspectos, como que se elabore un reglamento que especifique los casos en que se usará la firma electrónica avanzada en la administración del Estado.

 

Además, se promueve la creación de un repositorio de acceso público a certificados y la aceptación de  formas de comparecencia no presenciales, para efectos de comparecer ante notario u oficial del registro civil.

 

Asimismo, se establece que el término de vigencia de un certificado será inoponible a terceros mientras no conste en el correspondiente registro de acceso público y se determina que un plazo de 90 días, contados desde la publicación de la ley, para la emisión del reglamento correspondiente.

 

Durante las diversas sesiones que realizó la Comisión de Constitución,  el Ejecutivo planteó la importancia de esta iniciativa, sobre todo para aquellas personas que viven en zonas alejadas del país. Asimismo y consultado respecto de las empresas que se dedican a este rubro, el Ejecutivo explicó que existen 8 empresas de certificación que están operando y que se regulan por el Ministerio de Economía a través de una entidad acreditadora.

 

 

En lo fundamental, la iniciativa regula los documentos electrónicos y sus efectos legales, la utilización en ellos de firma electrónica, la prestación de servicios de certificación de estas firmas y el procedimiento de acreditación al que podrán sujetarse los prestadores de dicho servicio de certificación, con el objeto de garantizar la seguridad en su uso.

 

Asimismo, se señala que son prestadores acreditados de servicios de certificación, o certificadores acreditados, las personas jurídicas nacionales o extranjeras, domiciliadas en Chile y acreditadas que otorguen certificados de firma electrónica y sellado de tiempo, en su caso, sin perjuicio de los demás servicios que puedan realizar. Los certificadores acreditados podrán prestar el servicio de sellado de tiempo en forma separada a la certificación de firma electrónica avanzada.

 

 

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