Registro de deudas educacionales: Comisión Mixta apuesta por eliminar estos antecedentes no sólo de DICOM sino también del Boletín Comercial
El proyecto apunta a entender la educación como un derecho esencial, de manera que estas deudas no sean publicitadas. Este tratamiento especial lo tienen las moras asociadas a servicios como el agua potable o la electricidad.
23 de enero de 2020En los próximos días, la Sala deberá conocer el informe de la Comisión Mixta que resolvió las divergencias entre ambas cámaras respecto al proyecto que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.
La iniciativa, iniciada en moción de los senadores Yasna Provoste, Juan Ignacio Latorre, Carlos Montes y Jaime Quintana ha sido conocida como “Educación sin Dicom".
Ésta apunta a que cualquier deuda contraída para estudiar desde la educación preescolar a la superior no esté en el registro de sistema de deudas comerciales morosas o impagas. Asimismo obliga eliminar de estos registros a los actuales morosos. En ningún caso extingue la deuda, solo prohíbe su publicidad.
La instancia analizó el texto acogiendo lo aprobado por el Senado en el primer trámite. Así se decidió que se eliminen todas las deudas de carácter educacional no solo de DICOM son también del Boletín de Informaciones Comerciales (BIC), esto cuando el estudiante es el titular de la mora o un tercero (un padre en favor del joven, por ejemplo).
La idea que se considere la educación como un derecho básico, tal como ocurre con servicios como el agua potable o la electricidad. En estos casos cualquier deuda asociada no es consignada por DICOM y el Boletín Comercial.
Cabe consignar que DICOM es una división de una empresa internacional que mantiene un registro de acceso público a información acerca de la actividad de las personas y/o empresas en el sistema financiero y comercial en Chile.
Esta base de datos se ha convertido en uno de los indicadores del comportamiento financiero y comercial, siendo utilizado masivamente por instituciones financieras, comerciales y de otros rubros para evaluar el riesgo de sus clientes, tanto potenciales como existentes.
DICOM reúne información de una serie de fuentes como la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), el Boletín de Informaciones Comerciales (BIC) que es el banco de datos original y oficial de cheques protestados y morosidades del sistema financiero y comercial, y la Dirección del Trabajo (DT), entre otras.
El Boletín de Informaciones Comerciales (BIC) o Boletín Comercial, es un banco de datos de información económica, financiera, bancaria o comercial, administrado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS) y tiene por objetivo recopilar y publicar semanalmente:
- Los protestos de Letras de Cambio y de Pagarés practicados en las Notarías del país.
- Los protestos de Cheques efectuados por los Bancos.
- Las Cuotas Morosas derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común.
- Las Aclaraciones de tales protestos y cuotas morosas, de modo de informar al mercado los pagos o regularizaciones de los incumplimientos comerciales por parte de los deudores publicados previamente en él.
El presidente de la Comisión Mixta, el senador Juan Ignacio Latorre explicó que “estar en ambas bases de datos es complejo porque estos estudiantes no pueden emprender, por ejemplo pidiendo un crédito de consumo; no pueden buscar trabajo porque se les niega al tener compromisos pendientes; o algo simple como cambiarse de compañía de celular con la debida portabilidad, se le impide por estar en DICOM o el Boletín”.
El texto legal propuesto incluye entre la información personal protegida, y que consecuentemente los responsables de los registros o bancos de datos no podrán comunicar bajo ninguna circunstancia:
- Los antecedentes que digan relación con las deudas contraídas por una persona con instituciones de educación superior en el marco de las normas del Fondo Solidario de Crédito Universitario;
- Las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley que creó el Sistema de Créditos para Estudios Superiores (deudas CAE); o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento a la Producción; y las
- Deudas contraídas con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles.