Amplían a 5 años el plazo de prescripción de los delitos relacionados con gastos electorales
Con la aprobación de la Sala del Senado, el proyecto quedó en condiciones de ser remitido al Ejecutivo para su firma y promulgación.
23 de marzo de 2021
Ampliar de dos a cinco años el plazo de prescripción de los delitos contemplados en la ley de gastos electorales, es el objetivo del proyecto aprobado de manera unánime por la Sala del Senado y que quedó en condiciones de ser remitido al Ejecutivo para su firma y promulgación.
Se trata de una iniciativa que modifica la ley N°19.884 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos contemplados.
Según explicó el presidente de la Comisión de Gobierno, senador Carlos Bianchi, el proyecto tiene por objeto respaldar los estándares legales existentes en la materia, evitando los abusos que dañen los procesos electorales y el funcionamiento de las instituciones y de la democracia, mediante el fortalecimiento de la persecución y sanción penal, ampliando el plazo de prescripción de la respectiva acción penal. En una línea similar se manifestó la ex presidenta de dicha instancia legislativa, senadora Luz Ebensperger, quien valoró la iniciativa.
Cabe recordar que son tres los delitos contemplados en dicho cuerpo legal: el que otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos cuyo monto excediere en un 40% lo permitido por la ley; el que utilice los aportes o fondos obtenidos del Fisco en una finalidad distinta a la cual están destinados; y al administrador electoral, administrador general electoral o administrador general de fondos de un partido político, que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral, proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos.
En el caso de la prescripción de las faltas o infracciones contempladas en la referida ley de gastos electorales, se mantiene el plazo de un año, pero estableciendo que éste comenzará a correr desde el día en que se haya presentado o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos electorales y no desde la fecha de la respectiva elección.
Tratándose de la acción penal de los delitos contemplados en la ley de gastos electorales, se establece que ésta prescribirá de acuerdo a las normas generales del Código Penal, esto es 5 años, desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos.